La CNMV aclara determinadas obligaciones de información de las SGIIC y las SGEIC ante el COVID-19

27-03-2020 — AR/2020/055

La CNMV ha publicado un comunicado con sus consideraciones sobre determinadas obligaciones de información de las SGIIC y las SGEIC, en respuesta a las consultas recibidas del sector y ante la situación de crisis originada por la pandemia del COVID-19.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido hoy, 27-3-2020, un comunicado, en respuesta a las consultas recibidas, con sus consideraciones y pautas de actuación sobre determinadas obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva (IIC), entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y entidades de capital riesgo (ECR), y sus sociedades gestoras (SGIIC y SGEIC), ante la crisis creada por el brote de enfermedad originado por el COVID-19.

Aprobación de las cuentas anuales, remisión a la CNMV e inversores, y difusión pública

La CNMV considera que la suspensión de los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales, prevista en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020,1  es también aplicable a los vehículos de inversión colectiva (IIC, ECR y EICC), tanto fondos como sociedades, y a las SGIIC y SGEIC.

Aclara que, una vez concluida la prórroga de tres meses para la formulación de cuentas desde que finalice el estado de alarma, la remisión de ellas a la CNMV se realizará lo antes posible a partir de ese momento y como máximo en el plazo de un mes.

Además, se añadirá información sobre el impacto de la crisis del COVID-19 dentro del apartado 22 de la memoria, referido a “Hechos posteriores al cierre que desvelen condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio”.

Por otro lado, se aclara que, si las cuentas ya estuviesen formuladas, la remisión a la CNMV se realizará al finalizar la prórroga de dos meses para su verificación por los auditores.

Por último, los criterios anteriores no son de aplicación a los FESE, FCRE y FILPE,2 dado que los reglamentos europeos que los regulan permiten que las cuentas anuales se pongan a disposición de las autoridades supervisoras competentes hasta el 30 de junio inclusive (en el supuesto de ejercicio coincidente con el año natural).

Publicación y remisión a partícipes y accionistas del informe trimestral de IIC referido al primer trimestre de 2020

Aunque la obligación de elaborar, publicar y enviar a la CNMV el informe trimestral continúa vigente, el regulador va a tener en cuenta, en sus actuaciones de supervisión, la posible concurrencia de causas que justifiquen la demora en esos pasos de los informes trimestrales, pero las entidades han de comunicar estas incidencias al supervisor lo antes posible.

En cuanto a la obligación de enviar físicamente el informe trimestral a los partícipes (en el caso de que lo soliciten), la CNMV aclara que, en la situación actual y mientras dure el estado de alarma, considera justificado que se suspenda, siempre que las entidades se esfuercen lo más posible para informar a cada inversor que lo hubiesen solicitado de la posibilidad de consultarlo en la página web de la entidad.

Remisión de información reservada de las IIC y ECR y de estados OIF

Continúan vigentes la remisión a la CNMV de la información reservada de las IIC y de las ECR, y de los estados de información estadística sobre activos y pasivos de IIC de la UEC (los estados OIF), en los plazos fijados en la normativa.

No se han ampliado los plazos, dado que la información suministrada en ellos resulta necesaria para el desarrollo de las funciones de supervisión de la CNMV.

Trámite FIA y reporting exigido por el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos monetarios

La obligación de remitir información exigida por la directiva de gestores alternativos (trámite FIA) también continúa vigente.

Los mismo ocurre con la relativa a los fondos monetarios en virtud de su propio reglamento europeo, que deberá ser remitida próximamente por primera vez.

Informe de auditoría interna

El plazo de cuatro meses para remitir el informe de auditoría interna a la CNMV continúa en vigor, aunque la Comisión entiende que podrían resultar admisibles retrasos razonables en la remisión de dicho informe, en la situación actual, pero previa comunicación justificada de la entidad a la CNMV.

Requerimientos de información

Se debe continuar cumpliendo con los plazos que se indiquen en los requerimientos de la CNMV a las entidades.

No obstante, la CNMV recuerda que, en caso de presentarse dificultades derivadas de la situación actual para contestar en los plazos indicados, puede solicitarse ampliarlos, y la CNMV, en general, considerará favorablemente.

En todo caso, la CNMV está teniendo presente la situación actual para enviar requerimientos y para fijar sus plazos de contestación.

Comunicación de incidencias relevantes

Se deberá comunicar cuanto antes a la CNMV cualquier incidencia relevante que pueda surgir en la operativa diaria de cualquier entidad y, en concreto, las relacionadas con el cálculo y publicación de los valores liquidativos de las IIC gestionadas o con la operativa de suscripciones o reembolsos.


1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2 Siglas de fondos de emprendimiento social europeos, fondos de capital riesgo europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.