La Comisión Europea actualiza las preguntas y respuestas sobre la aplicación del artículo 8 de taxonomía
16-02-2022 — AR/2022/021
La Comisión ha emitido un nuevo documento de preguntas y respuestas, que complementa al ya publicado en diciembre de 2021, en el que incluye criterios interpretativos sobre la aplicación del artículo 8 del reglamento de taxonomía en cuanto a la información no financiera de las entidades financieras y no financieras.
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La Comisión Europea publicó, el 2-2-2022, un documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de las obligaciones del artículo 8 del reglamento de taxonomía.1Estas obligaciones se refieren a la presentación de informes sobre las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y activos admisibles para los estados de información no financiera.
La finalidad con que lo publica es «ayudar a las entidades financieras y no financieras a la aplicación de las disposiciones legales, sin incorporar, en modo alguno, requisitos adicionales».
Las preguntas y respuestas se agrupan en dos bloques:
- cuestiones generales y
- preguntas específicas en función del tipo de entidad obligada a reportar:
- entidades no financieras, y
- entidades financieras.
El documento complementa al publicado el 20-12-2021. En este último, se incluían 22 preguntas sobre la aplicación del acto delegado de desarrollo del artículo 8 del reglamento de taxonomía. Ahora, se añaden otras 33 preguntas aclaratorias.
Ambos documentos servirán para ayudar a las entidades sujetas a la directiva de información no financiera2 (NFRD, en siglas inglesas) a preparar la divulgación de esa información conforme a la taxonomía y desglosar el porcentaje de actividades que son medioambientalmente sostenibles.
A continuación, destacamos las principales cuestiones que incluye el nuevo documento de la Comisión.
Cuestiones generales
Entre las preguntas generales, se incluyen aclaraciones sobre:
- las entidades a las que se les aplica la obligación de informar por el artículo 8 del reglamento de taxonomía,
- la definición de «actividad económica» y de «actividad de transición», o
- cómo identificar y notificar la elegibilidad de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Cuestiones particulares en función del tipo de entidad obligada a informar
A continuación, el documento incorpora preguntas y respuestas para cada tipología de entidad sujeta a la obligación de informar según el artículo 8 del reglamento de taxonomía.
Entidades no financieras
En este apartado, se aclara:
- el alcance de la obligación de reportar actividades elegibles,
- cómo identificarlas,
- cómo desglosar la información según el objetivo medioambiental,
- el conjunto de definiciones de CapEx (inversiones en activos fijos) y OpEx (gastos operativos),
- cómo contabilizar gastos o ingresos negativos,
- cómo evitar la doble notificación, etc.
Entidades financieras
En este bloque se incluyen aclaraciones para los gestores de activos, aseguradoras y reaseguradoras, entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
La Comisión determina el criterio de aplicación de la norma para estas entidades mediante preguntas y respuestas sobre cómo informar:
- si la información necesaria de los activos subyacentes no está públicamente disponible,
- si se pueden ponderar las participaciones en una cartera para informar sobre los activos elegibles para la taxonomía,
- cómo debe informar una entidad de crédito con licencia para prestar servicios de inversión sobre sus actividades económicas, etc.