La Comisión Europea completa, con un reglamento delegado, el reglamento sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos

29-10-2024 — AR/2024/087

Este reglamento delegado incluye normas técnicas de regulación para estos fondos, los FILPE o ELTIF, en siglas inglesas.

La Comisión Europea ha promulgado, el 25-10-2024, el Reglamento Delegado (UE) 2024/2759,1 que completa el Reglamento (UE) 2015/7602 sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (conocidos como FILPE o ELTIF, en siglas inglesas).

El reglamento sobre los FILPE ya lo modificó el Reglamento (UE) 2023/6063 (aplicable desde el 10-1-2024), que pretendía:

  • hacer más atractivos estos fondos para inversores profesionales y minoristas, y
  • facilitar las inversiones a largo plazo.

Puede verse más detalle de este reglamento en la alerta vinculada al margen.

A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes del reglamento delegado publicado ahora.

Uso de derivados

El reglamento de los FILPE prohíbe usar instrumentos financieros derivados, salvo para cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones.

El reglamento delegado especifica ahora las condiciones que permiten el uso de derivados. Entre ellas, determina que los subyacentes de los derivados:

  • sean activos a los que está expuesto el FILPE, o
  • pertenezcan a la misma categoría de activos o a una categoría económicamente similar, si los derivados no estuvieran disponibles. 

Reembolso de acciones o participaciones

Período mínimo de tenencia y ciclo de vida

El reglamento delegado confirma que no es necesario un período mínimo de tenencia, pero, si se decide fijarlo, debe tener en cuenta:

  • el carácter a largo plazo y la estrategia de inversión del FILPE;
  • la tipología de activos subyacentes del FILPE, su perfil de liquidez y su posición en su ciclo de vida;
  • la política de inversión del FILPE;
  • la base de inversores (minoristas y profesionales), y
  • el perfil de liquidez del FILPE.

Además, contiene los parámetros para evaluar si el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos (como exige el reglamento de los FILPE), que, entre otros, son:

  • el perfil de liquidez de cada activo del FILPE y de su cartera sobre una base ponderada;
  • el calendario de compra y venta de cada activo del FILPE, evaluado en el contexto del ciclo de vida económico de los activos y el período de vida del FILPE;
  • el objetivo de inversión del FILPE, y
  • la política de reembolso, cuando el FILPE prevea esa posibilidad durante su  vida.

Política de reembolso

El reglamento delegado no impone un preaviso mínimo y determina que, solo cuando se exija a los inversores un preaviso de reembolso menor de tres meses, el gestor del FILPE tendrá que:

  • informar a la autoridad competente de ese plazo y de las razones que lo justifican, y
  • explicar en qué medida ese plazo de preaviso es coherente con las características del FILPE.

Esta modificación mejora la propuesta anterior de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas), que exigía a los gestores justificar ante la autoridad competente si el plazo de preaviso era inferior a seis meses.

Asimismo la norma publicada recoge que la política de reembolso —que no tendrá que recogerla el folleto del FILPE ni la web del gestor— deberá contener, entre otras cuestiones:

  • las condiciones, el intervalo de tiempo, la frecuencia y la periodicidad en las que han de atenderse los reembolsos;
  • las limitaciones temporales, si las hay, y los procedimientos y requisitos aplicables a los reembolsos (por ejemplo, plazo de preaviso);
  • la posibilidad de cancelar las solicitudes de reembolso, y
  • la posibilidad de reembolsos en especie.

Por otro lado, el gestor, para determinar el porcentaje de reembolso, ha de considerar parámetros como:

  • el perfil de liquidez del FILPE,
  • su período de vida,
  • el ciclo de vida de sus activos,
  • la frecuencia prevista de los reembolsos, o
  • los resultados financieros.

Por último, el gestor ha de calibrar el porcentaje de los activos de un FILPE que puede reembolsarse según:

  • la frecuencia de reembolso y el plazo de preaviso del FILPE:
    • cuanto más largo sea el plazo, mayor será el porcentaje de activos aptos para los UCITS (siglas inglesas de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) que pueda destinarse a los reembolsos;
    • el anexo I del reglamento prevé también la posibilidad de acumular los reembolsos en uno o dos meses; y
  • la frecuencia de reembolso del FILPE y el porcentaje mínimo de activos líquidos (véase el anexo II):
    • en esta opción, según la frecuencia de reembolso, se ha de mantener un cierto porcentaje mínimo de activos aptos para UCITS y, de este porcentaje, puede utilizarse un porcentaje máximo de activos aptos para los reembolsos;
    • cuanto mayor sea el intervalo entre reembolsos (frecuencia de reembolso), mayor será el porcentaje de activos aptos para UCITS que podrá utilizarse.

Gestión de la liquidez

El reglamento delegado recoge también disposiciones sobre los instrumentos de gestión de la liquidez para todos los gestores de fondos GFIA, coherentes con las recientes modificaciones acordadas de la directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos.

En consecuencia, este reglamento:

  • obliga a que el gestor del FILPE sea capaz de demostrar a la autoridad competente que dispone de instrumentos adecuados para gestionar la liquidez y compatibles con la estrategia de inversión a largo plazo del FILPE, y
  • aclara que el funcionamiento de estos instrumentos queda a discreción del gestor del FILPE.

Mercado secundario

Coincidencia de solicitudes de entrada y salida

Dado que los inversores pueden ceder libremente su participación a terceros, es necesario que el FILPE cuente con una política para la coincidencia de solicitudes de transferencia cuando prevea la conciliación de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones de inversores salientes y entrantes.

Así, según el reglamento delegado, esta política deberá contener, al menos:

  • el formato, el proceso y el calendario de la coincidencia:
  • La frecuencia o la periodicidad, y la duración de la coincidencia.
  • Las fechas de negociación.
  • Los requisitos, incluidos los plazos, para presentar solicitudes de compra y de salida.

Precio de ejecución

Respecto a este precio la nueva norma precisa lo siguiente:

  • si se basa en el valor liquidativo, el gestor ajustará la coincidencia de las solicitudes de transferencia a las fechas de valoración del FILPE;
  • si no se basa en el valor liquidativo, el gestor realizará la coincidencia fuera de las fechas de valoración del FILPE.

Indicación de costes

Por último, el reglamento delegado también contiene la información que hay que proporcionar sobre los costes de:

  • establecimiento del FILPE,
  • adquisición de los activos,
  • gestión y comisiones vinculadas con los resultados,
  • distribución, y
  • otros costes.

Entrada en vigor

El  reglamento delegado entró en vigor al día siguiente de promulgarse, es decir, el 26-10-2024.


1 Reglamento Delegado (UE) 2024/2759 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las circunstancias en que el uso de un derivado tendrá como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE), los requisitos relativos a la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez de un FILPE, las circunstancias para la coincidencia de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones del FILPE, determinados criterios para la enajenación de los activos del FILPE y determinados elementos de la indicación de los costes.
2 Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
3 Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 en lo que respecta a los requisitos relativos a las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión a largo plazo europeos y al alcance de los activos aptos para inversión, los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera, y la toma en préstamo de efectivo y otras normas aplicables a los fondos.