La Comisión Europea declara que el modelo de «consentimiento o pago» de Meta infringe la ley de mercados digitales

26-06-2025 — AR/2025/076

El modelo aplicado por Meta ofrece a los usuarios europeos elegir entre consentir el tratamiento de sus datos personales para publicidad personalizada o pagar una suscripción para acceder a Facebook e Instagram sin anuncios, pero la  Comisión ha decidido que no es acorde con el reglamento de los mercados digitales.

La Comisión Europea emitió, el 23-4-2025, una decisión formal1 en la que concluye que el modelo de monetización basado en publicidad «consent or pay» implantado por Meta no cumple con el artículo 5.2 del Reglamento 2022/1925,2 sobre mercados digitales (conocido por las siglas inglesas DMA).

En septiembre de 2023, Meta fue designada como gatekeeper según el artículo 3 del DMA. Entre las obligaciones legales que implica esta calificación, se encuentra esta norma (en el artículo 5.2) que impone restricciones específicas al tratamiento, combinación y uso cruzado de datos personales, salvo que le ofrezca al usuario una opción alternativa y obtenga su consentimiento conforme al reglamento general de protección de Datos3 (RGPD).

Para cumplir esta obligación, Meta propuso una variante del modelo conocido como «consentimiento o pago» («consent or pay») que denominó «subscription for no ads», de modo que los usuarios eligen entre:

  • pagar una suscripción mensual y evitar la publicidad personalizada, o
  • consentir el tratamiento de sus datos personales.

En noviembre de 2023, Meta desplegó esta solución en toda la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Argumentos de la Comisión Europea

La Comisión considera que este modelo no atiende las exigencias de la DMA, dado que:

  1. No ofrece una alternativa verdaderamente equivalente sin personalización:
    • el gatekeeper debe ofrecer una alternativa menos personalizada, pero equivalente (artículo 5.2 y considerando 36 de la DMA), y
    • el hecho de que el consentimiento para tratar los datos personales para publicidad condicione el acceso gratuito, y que, para evitar ese tratamiento, se requiera un pago, compromete el principio de una elección libre y real.
  2. No obtiene un consentimiento válido:
    • el consentimiento obtenido con este modelo no es libre conforme al RGPD, ya que el acceso gratuito a servicios sociales básicos como Facebook e Instagram se supedita a aceptar prácticas intrusivas de tratamiento de datos personales, y
    • la suscripción no representa una alternativa neutra, sino una penalización económica que afecta a la libertad de los usuarios al prestar el consentimiento.
  3. Configura un efecto de lock-in y dependencia:
    • los servicios de Meta (Facebook, Instagram, Messenger, Marketplace, etc.) están muy integrados en la vida digital y la opción de pago puede parecer excesiva para muchos usuarios;
    • Facebook e Instagram se ofrecen gratuitamente desde hace dos décadas, lo que hace más improbable que los usuarios denieguen el consentimiento para tratar sus datos personales y ofrecerles publicidad personalizada, porque Meta no adoptó desde el principio este modelo para esas aplicaciones;
    • además, si no se usan los datos de otras plataformas del grupo, es posible que la experiencia sea peor y eso desincentiva aún más el cambio.

Aspectos destacados del procedimiento

Según manifiesta la Comisión:

  • ha evaluado el modelo desde su anuncio en octubre de 2023,
  • ha mantenido comunicaciones constantes con Meta, con la autoridad de protección de datos irlandesa y con múltiples interesados, incluyendo asociaciones de consumidores,
  • consultó con el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que publicó en febrero de 2024 su Opinión 08/2024 en la que expresó dudas sobre la validez del consentimiento en modelos de «consent or pay» de grandes plataformas (ver la alerta asociada al margen).

Por su parte, Meta:

  • defendió que su modelo era conforme al RGPD y a la DMA, y
  • planteó como solución adicional introducir una tercera opción con anuncios menos personalizados (los llamados ad breaks).
    • La Comisión ha excluido esta opción del análisis de la decisión comentada, aunque podrá evaluarla en el futuro.

Decisión final de la Comisión

La decisión incluye las siguientes acciones:

  • Una sanción de 200 millones de euros y multas coercitivas hasta que lo desactive.
  • Meta deberá ofrecer a sus usuarios una alternativa menos personalizada, pero equivalente a la versión con anuncios, cuando combine datos obtenidos en sus servicios principales con los recopilados a través de su negocio publicitario. Esta opción:
    • deberá presentarse de forma neutral,
    • ha de permitir que el usuario haga una elección libre y real,
    • no implicará el tratamiento de datos personales que requieran un consentimiento específico, y
    • tendrá que ser comparable en términos de experiencia, rendimiento y acceso, sin implicar un coste económico si la versión con consentimiento sigue siendo gratuita.

1 Commission Implementing Decision of 23.4.2025, pursuant to Articles 29(1), point (a), 30(1), point (a), and 31(1), point (h), of Regulation (EU) 2022/1925 of the European Parliament and of the Council on contestable and fair markets in the digital sector. Case DMA.100055 – Meta – Article 5(2.).
2 Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales).
3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).