La Comisión Europea presenta un «paquete ómnibus» con propuestas para simplificar la normativa de finanzas sostenibles

04-03-2025 — AR/2025/034

El paquete afecta a la información corporativa sobre sostenibilidad, a la taxonomía europea, a la diligencia debida en la empresa sobre sostenibilidad, al mecanismo de ajuste en frontera por carbono y al reglamento InvestEU.

La Comisión Europea presentó, el 26-2-2025, un paquete de propuestas de modificaciones normativas para:

  • simplificar la regulación sobre sostenibilidad en la Unión Europea (UE);
  • reducir la carga administrativa de las entidades, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas;
  • impulsar la competitividad, y
  • promover la capacidad inversora de las empresas europeas.

El paquete lo componen las siguientes propuestas, que resumimos a continuación y se correlacionan con los puntos de desarrollo que las siguen:

  1. Propuesta de modificación1 de la directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD, en siglas inglesas).
  2. Asimismo, propuesta de modificación de la directiva de diligencia debida en la empresa sobre sostenibilidad2 (conocida como CSDDD, en siglas inglesas).
  3. Propuesta de directiva para posponer la aplicación de las dos directivas anteriores.
  4. Proyecto de modificación de los reglamentos delegados de desarrollo del artículo 8 de la  taxonomía,3 de taxonomía climática4 y el de objetivos medioambientales.5
  5. Propuesta de reglamento que modifica el reglamento sobre el mecanismo de ajuste en frontera por carbono6 (MAFC).
  6. Propuesta de reglamento que modifica el reglamento que puso en marcha el programa «InvestEU»7 (reglamento InvestEU).

Divulgación de información corporativa

Reducción del ámbito de aplicación

La propuesta reduce el número de empresas sujetas a este informe que prevé la CSRD, de manera que el informe solo tendrán que presentarlo:

  • grandes empresas,
  • con más de 1.000 empleados, y
  • con una facturación mayor de 50 millones de euros o un balance superior a 25 millones de euros.

Ahora, está previsto para todas las grandes empresas que cumplan dos de las tres siguientes condiciones:

  • 50 millones de euros de facturación neta;
  • 25 millones de euros de balance total;
  • 250 empleados.

Contenido de la información

Sobre el contenido del informe, la Comisión pretende:

  • reducir sustancialmente el número de indicadores,
  • clarificar disposiciones ambiguas,
  • mejorar la coherencia con otras normas, y
  • simplificar los datos solicitados.

Además, la propuesta suprime la facultad de la Comisión para emitir estándares sectoriales específicos.

Por último, aunque prevé que las pymes no estén sujetas a las obligaciones de la CSRD, dado que muchas de ellas forman parte de la cadena de producción de empresas grandes que sí lo están, la Comisión indica que elaborará «normas europeas de información sobre sostenibilidad» (o ESRS, por sus siglas inglesas) que limiten la información que las grandes empresas puedan exigirles.

Diligencia debida en las empresas

Las principales medidas propuestas sobre la diligencia debida en las empresas sobre sostenibilidad son las siguientes:

  1. Aplazar las fechas límite de trasposición hasta el 26-7-2027, y de la primera fase de aplicación para las grandes empresas hasta el 26-7-2028.
  2. Elaborar directrices que permitan a las empresas basarse en mayor medida en las mejores prácticas.
  3. Suprimir la obligación de realizar evaluaciones sistemáticas exhaustivas sobre los impactos negativos que puedan darse en las cadenas de valor complejas.
  4. Ampliar el plazo entre revisiones periódicas de uno a cinco años.
  1. Limitar la entrega de información de las pymes a las empresas que están sujetas a esta directiva de diligencia debida a la que se indique en las «normas europeas de información sobre sostenibilidad» citadas antes.
  2. Mejorar la normativa para lograr una regulación homogénea en toda la UE.

Aplazamiento de los requisitos de información

Asimismo, la propuesta plantea:

  1. Para la directiva de divulgación, retrasar dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para grandes empresas que aún no hayan comenzado a aplicar la CSRD y para las pymes cotizadas.
  2. Para la directiva de diligencia debida, aplazar las fechas límite de trasposición hasta el 26-7-2027, y de la primera fase de aplicación para las grandes empresas hasta el 26-7-2028.

Taxonomía europea

Modificaciones del informe del artículo 8 de la taxonomía

Solo será obligatorio para las empresas que entren dentro del nuevo ámbito de aplicación de la CSRD. Para el resto será voluntario.

Además, las empresas que hayan avanzado hacia objetivos de sostenibilidad, pero que aún no cumplan completamente con todos los requisitos de la taxonomía, podrán informar voluntariamente sobre su «alineamiento parcial».

Modificaciones a la taxonomía

Sen centran en:

  • la simplificación de los formularios y plantillas de reporting, y
  • la exención de evaluar la elegibilidad y alineamiento de las actividades económicas que no sean financieramente relevantes para su negocio.

Además, se proponen otros cambios relevantes en los indicadores clave de las entidades financieras como la ratio de activos verdes (GaR, por sus siglas en inglés).

Principio de no causar un daño significativo

La Comisión también solicita comentarios sobre la simplificación los criterios del principio de «no causar un perjuicio significativo» (conocido como «do no significant harm» o DNSH) aplicado a la prevención de la contaminación y del uso de sustancias químicas.

Mecanismo de ajuste en frontera por carbono

Respecto a este mecanismo, destacan:

  1. La simplificación de los procesos para reducir la carga administrativa y sus obligaciones (por ejemplo, respecto del cálculo de emisiones) especialmente para las pymes y pequeños importadores).
  2. La exención para los pequeños importadores de las obligaciones de información de este mecanismo, sobre todo a pymes y particulares.
  3. El refuerzo de las medidas para aumentar la eficacia del mecanismo respecto de las disposiciones antiabuso y mediante una estrategia conjunta con las autoridades nacionales competentes contra la evasión.

Reglamento InvestEU

En coherencia con las anteriores propuestas, la Comisión prevé modificar el reglamento InvestEU para:

  • reducir la frecuencia y el contenido de algunos informes,
  • eximir de ellos a los pequeños beneficiarios, como las pymes,
  • suprimir también otras obligaciones aplicando el principio de proporcionalidad,
  • otras mejoras.

Próximos pasos

La Comisión indica que las propuestas de las directivas de divulgación y de diligencia debida y del mecanismo de ajuste las revisará y negociara con el Parlamento y el Consejo antes de iniciar el trámite y que les pedirá dar prioridad a las propuestas que posponen la aplicación de la CSRD y la fecha límite de trasposición de la CSDDD.

Por otro lado, el plazo para enviar comentarios a la consulta sobre el reglamento delegado de taxonomía finaliza el 26-3-2025.


1 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad.
2 Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.
3 Commission Delegated Regulation (EU) 2021/2178 of 6 July 2021 supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by specifying the content and presentation of information to be disclosed by undertakings subject to Articles 19a or 29a of Directive 2013/34/EU concerning environmentally sustainable economic activities, and specifying the methodology to comply with that disclosure obligation.
4 Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los de más objetivos medioambientales.
5 Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo en ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas.
6 Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
7 Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017. Su objetivo es el de apoyar la financiación en inversiones alineadas con la políticas de la UE, apoyar el desarrollo de proyectos y el acceso a financiación, entre otros.