La Comisión Europea propone retrasar el segundo grupo de normas europeas de información sobre sostenibilidad

26-10-2023 — AR/2023/122

La propuesta se refiere a las normas sectoriales y a las aplicables a empresas de otros países, que se retrasarían de 2024 a 2026.

La Comisión Europea dio a conocer, el 17-10-2023, como parte de la presentación de su programa de trabajo para el año 2024, la propuesta para retrasar la elaboración de algunas de las «normas europeas de información sobre sostenibilidad» (NEIS o ESRS, por sus siglas inglesas).

Esta propuesta de retraso afecta a las normas europeas específicas por sector y a las aplicables a empresas de otros países que estén sujetas a la directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad(CSRD, por sus siglas inglesas).

A continuación resaltamos las cuestiones más relevantes.

Antecedentes y motivos del aplazamiento

La Comisión publicó, en julio de 2023, un primer conjunto de normas europeas de información sobre sostenibilidad, aplicables a las empresas sujetas con independencia del sector de actividad en el que operen (conocidos, por esta razón, como NEIS o ESRS «agnósticas», o como «NEIS 1» o «ESRS 1»).

Está previsto que estas primeras normas de información se publiquen próximamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y que se apliquen a las grandes empresas de la Unión Europea (UE) a partir del 1-1-2024.

Para aliviar la presión regulatoria de las empresas sujetas a la directiva y que estas puedan centrar sus esfuerzos en la implementación de las normas agnósticas, la Comisión propone un aplazamiento de dos años para la publicación de las ESRS sectoriales y las aplicables a terceros países.

Por tanto, el plazo para publicar este segundo grupo de normas europeas finalizaría el 30-6-2026 en lugar del 30-6-2024.

Otras novedades relacionadas

Además, la Comisión Europea ha aprobado una revisión de la normativa contable2 por la que se modifican los umbrales de las categorías de empresas en función de su tamaño.

En particular, se incrementan los umbrales del total de balance y del volumen de negocios neto para considerar qué se entiende por microempresa y por pequeña y mediana empresa (pyme).

Se trata de una modificación relevante, puesto que dará lugar a que las microempresas y las pymes no queden sujetas a muchas de las disposiciones de la UE sobre información financiera y sobre sostenibilidad aplicables a las grandes empresas.

Si no objetan nada el Parlamento Europeo ni el Consejo, el cambio normativo entrará en vigor y será aplicable desde el 1-1-2024.


1 Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
2 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE.