La Comisión Europea responde la carta de las ESA sobre la aplicación del reglamento de divulgación

28-07-2021 — AR/2021/117

La Comisión trata de esclarecer en su respuesta las cuestiones prioritarias detectadas por las autoridades europeas de supervisión sobre la aplicación del reglamento de divulgación.

 

La Comisión Europea contestó, el 14-7-2021,  la carta remitida por las autoridades europeas de supervisión (ESA, en siglas inglesas) sobre las cuestiones que consideraban prioritario aclarar para una aplicación armonizada del reglamento de divulgación(SFDR, por sus siglas en inglés).

Es llamativo el retraso en responder de la Comisión Europea, especialmente porque el reglamento de divulgación es aplicable desde el 10-3-2021.

Además, el comunicado de respuesta coincide con la notificación del retraso en la aplicación de las normas técnicas de regulación que desarrollan el SFDR.2

A continuación se detallan los aspectos más relevantes.

Gestoras de fondos de inversión alternativos

El reglamento de divulgación será aplicable, sin excepción, a los gestores de fondos de inversión alternativos (en adelante, GFIA):

  • domiciliados en la UE, y
  • de terceros países, cuando realicen actividades dentro de la Unión a través del régimen nacional de colocación privada.

No obstante, para los GFIA que no sobrepasen los umbrales en activos gestionados recogidos por la Directiva 2011/61/EU3 (la AIFMD, por sus siglas en inglés), las obligaciones de divulgación precontractual y periódica se realizarán con arreglo a su legislación nacional.

Incidencias adversas sobre sostenibilidad

Las obligaciones de divulgación de informes de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) se basarán en las siguientes premisas:

  1. Las empresas matrices de grupos grandes:
    • computarán, para el cálculo de los 500 empleados, el número de empleados de la empresa matriz y sus filiales, estén establecidos dentro o fuera de la UE, y
    • sin perjuicio de lo anterior, estas obligaciones las cumplirán conforme a la realidad de la matriz y no con arreglo al grupo en su conjunto.
  2. Por su parte, las filiales deberán:
    • calcular los 500 empleados por cada una; o
    • aplicar voluntariamente las obligaciones sobre las PIAS.

Productos sostenibles

Los productos sostenibles son neutrales en cuanto a su diseño y no requieren ninguna composición específica de las inversiones, ni umbrales mínimos, objetivos o estilos de inversión, ni tampoco el empleo de herramientas, estrategias o metodologías concretas.

Además, sobre este punto aclara las siguientes cuestiones:

Productos que promueven características sostenibles

Aporta mayor detalle sobre el significado de la «promoción» de características ambientales o sociales. En particular, se considerará que un producto encaja en el artículo 8 del SFDR si recoge las siguientes premisas:

  1. Podrá perseguir la reducción de impactos negativos en la sostenibilidad, sin que sea suficiente la integración de los riesgos de sostenibilidad.
  2. La política de inversión considerará determinadas normas ambientales, sociales o requisitos de sostenibilidad, que incluyen los convenios internacionales o códigos de conducta.
  3. La divulgación de la información precontractual recogerá los elementos vinculantes para alcanzar cada una de las características promovidas.

Además, la Comisión señala que, si un producto financiero tiene un objetivo concreto en sostenibilidad, pero no cumple con el principio de no causar un daño significativo, se podrá entender que dicho producto promueve características ambientales o sociales.

Productos con objetivo concreto de sostenibilidad

En cuanto a los productos con objetivo inversiones sostenibles (artículo 9 del SFDR), se aclara lo siguiente:

  1. Podrán invertir en una amplia gama de activos subyacentes, siempre que estos tengan la consideración de inversiones sostenibles,  incluyendo las actividades económicas alineadas con la taxonomía.4
  2. Las inversiones con fines específicos, tales como de cobertura o de liquidez, deberán cumplir con unas garantías ambientales o sociales mínimas e incluir una justificación sobre cómo se cumple con el objetivo de «inversión sostenible» designado y con el principio DNSH.
  3. Se exigirá que sus componentes cumplan con la definición de inversión sostenible, en caso de contemplar un índice de referencia de transición climática de la UE o acorde con el Tratado de París.

Aplicación a las carteras MiFID y otros productos personalizados

La Comisión Europea confirma la aplicación del reglamento de divulgación a las carteras de MiFID y otros productos personalizados, al entender que la norma no recoge ninguna distinción a estos efectos.

Además, sostiene que se podrá divulgar la información del producto financiero en sitio web con soluciones estandarizadas.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Para mayor detalle, recomendamos la lectura de la alerta titulada «La aplicación de los actos delegados del SFDR se retrasa«, accesible desde el vínculo del margen.
3 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
4 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.