La EBA pone a consulta las normas técnicas de regulación sobre varios aspectos de los servicios de crowdfunding

20-12-2021 — AR/2021/179

Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo que regula la financiación participativa o crowdfunding, la EBA pone a consulta sus normas técnicas de regulación sobre cómo informar a los inversores de aspectos como el cálculo de la calificación crediticia de los proyectos o la determinación del precio de los préstamos.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas inglesas) puso a consulta, del 8-12-2021 al 8-3-2022, el borrador de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) sobre la información que los proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP), también conocidos como servicios de crowdfunding, han de proporcionar a los inversores.

Estas RTS son el resultado del mandato recogido en el artículo 19 (7) del Reglamento (UE) 2020/15031 y abarcan la información para inversores referida a:

  • el método utilizado para el cálculo de las calificaciones crediticias,
  • los precios de los préstamos,
  • los factores que los proveedores deben considerar al realizar una evaluación del riesgo crediticio, y
  • la valoración de un préstamo, políticas subyacentes y mecanismos de gobernanza.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de cada uno de estos cuatro puntos:

Cálculo de las calificaciones crediticias

Los PSFP tienen que presentar a sus inversores información acerca de varios aspectos, entre otros, los más destacables:

  1. Los modelos utilizados, tanto por ellos como por terceros, para calcular las puntuaciones de crédito de los proyectos de crowdfunding.
  2. La naturaleza de la información utilizada para alimentar los modelos de calificación crediticia.
  3. Los factores financieros y no financieros que deban considerarse en los modelos de calificación crediticia.
  4. El método de cálculo utilizado y sus resultados.

Este detalle ha de aparecer en una sección específica del sitio web del PSFP que se distinga claramente de las comunicaciones de marketing.

Precio de los préstamos

En este apartado, la información se refiere a los elementos utilizados para la estrategia de fijación de precios en el momento en que se origine el préstamo y después. Son los siguientes:

  1. El perfil de riesgo del promotor del proyecto de crowdfunding.
  2. El valor del dinero en el tiempo.
  3. Las condiciones de mercado en el momento en que se origine el préstamo y en adelante.
  4. La estrategia de negocio.

Evaluación del riesgo crediticio de los proyectos

El proyecto de RTS enumera múltiples factores para evaluar el riesgo crediticio de los proyectos y de sus promotores, entre los que destacan los siguientes:

  1. La información para evaluar la solvencia del proyecto y del promotor (descripción del proyecto, su objetivo, la participación del promotor, el plan de negocio, la existencia de garantías y la exposición a factores ambientales, sociales y de gobernanza).
  2. Los factores para valorar la situación financiera, detallados en el anexo del documento.
  3. La información con la que evaluar el modelo de negocio y la estrategia; por ejemplo, el conocimiento del sector por el promotor del proyecto, la solidez del plan de negocio, el análisis DAFO del proyecto, sus competidores y el tipo de clientes.
  4. La protección del crédito financiado, cuando el préstamo esté garantizado, y la del no financiado.
  5. La información contable recogida de los estados financieros auditados de los últimos dos ejercicios.

Políticas y procedimientos para proporcionar una información adecuada

Los PSFP han de contar con un nivel de gobernanza que asegure:

  • la divulgación apropiada de la información a los inversores,
  • una gestión de riesgos adecuada para apoyar una sólida evaluación y seguimiento del riesgo crediticio, y
  • la aprobación de créditos y la valoración de los préstamos durante el ciclo de vida de un préstamo de crowdfunding.

En suma, políticas y procedimientos adecuados para evaluar y seguir  el riesgo de crédito.

El órgano de administración del PSFP es el responsable de que se disponga de esas políticas y procedimientos.


 

1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.