La EBA pone a consulta una revisión de sus directrices de gobierno interno

11-08-2020 — AR/2020/135

La revisión introduce las obligaciones de las directivas de requerimientos de capital de la entidades de crédito y de la supervisión prudencial de las entidades de servicios de inversión. En especial, los aspectos referidos a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otros. El periodo de consulta finaliza el 31-10-2020.

La EBA ha revisado sus directrices de gobierno interno, que publicó el 26-9-2017, conocidas en el sector como GL 11.

La revisión que ahora se pone a consulta toma en consideración:

  • las novedades introducidas por la Directiva 2019/878 (CRD V)1 que modifica la Directiva 2013/36 (CRD IV),2, ambas centradas sobre todo en las entidades de crédito, y la Directiva (EU) 2019/2034 (IFD),3  focalizada en la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y
  • los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo regulados en la Directiva 2015/849.4

El periodo de consulta finaliza el 31-10-2020.

Resaltamos algunos aspectos relevantes de las nuevas directrices.

Ámbito de aplicación

En línea con lo que estipulado en las directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los órganos de administración y funciones clave, este borrador amplía su ámbito de aplicación al incluir, además de a las entidades de crédito, a las empresas de servicios de inversión (ESI) que estén sujetas al título VII de la CRD.

Las ESI que encajan en ese título son las que negocien por cuenta propia o proporcionen el servicio de aseguramiento, y:

  1. cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: 
    • el valor de sus activos consolidados sea igual o superior a 15.000 millones de euros;
    • el valor de dichos activos sea inferior a 15.000 millones de euros, pero la ESI forme parte de un grupo cuyos activos consolidados tengan un valor igual o superior a dicho importe;
    • cuando el valor de los activos consolidados de la ESI es igual o superior a 5.000 millones de euros y está sujeta a la decisión de la autoridad nacional competente (ANC) de aplicarle los requerimientos prudenciales del Reglamento 575/2013,5 tomando en consideración el riesgo sistémico, el tamaño, la naturaleza y otros aspectos relevantes de la ESI a estos efectos, o
  2. sean filiales incluidas en la supervisión de base consolidada de una entidad de crédito y hayan notificado a la ANC que la aplicación de los requisitos de fondos propios es prudencialmente sólida.

Para ello, el documento aclara que las referencias a entidad de crédito incluye también a estas últimas.

Las directrices son aplicables a las entidades de crédito independientemente de su estructura de gobierno.

Contenido y novedades

Título I – Proporcionalidad

Este título desarrolla los aspectos que han de considerar las entidades de crédito para aplicar el principio de proporcionalidad.

Entre estos aspectos ,se incluye la consideración de la entidad de crédito como:

  • entidad grande, o
  • pequeña y no compleja.

Título II – Rol y composición del órgano y comités de dirección

Aquí se recogen, entre otras, las responsabilidades del órgano de dirección, entre las que ahora incluyen los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza con el objetivo de asegurar un modelo de negocio sostenible.

Título III – Marco de gobierno

Este título recoge las aclaraciones en relación con el marco organizativo de las entidades de crédito.

De ellas, resaltamos que la necesidad de que las empresas matrices se aseguren de que sus procesos y mecanismos de gobierno interno sean consistentes y estén integrados en las empresas subsidiarias no sujetas a la CRD, incluso cuando estén establecidas offshore.

Además, elimina de este título las directrices relacionadas con la política de externalización que recogía la obligación del órgano de administración de aprobar y revisar dicha política.

Título IV – Riesgo y conducta

Las nuevas directrices incorporan en este título los aspectos relativos a la cultura de riesgo y conducta de las entidades.

En el apartado de valores corporativos, se requiere implantar políticas para asegurar que no hay discriminación por género, raza, color, etnia, origen social, religión, edad, entre otras, de forma similar a lo estipulado en las directrices de idoneidad de los miembros de los órganos de administración y titulares de funciones clave.

También, en esta línea, se pide que las entidades cuenten con políticas que aseguren la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, incluyendo las expectativas de desarrollo de la carrera profesional, y que mejoren la representación del sexo que tenga menos representación en los puestos de dirección.

Por último, este título recoge también las directrices sobre los préstamos y otras operaciones de los miembros del órgano de dirección, que hacen referencia a los requerimientos específicamente previstos en la CRD. Entre otros aspectos, determinan:

  • que las entidades documenten los préstamos concedidos a los miembros del órgano de dirección y sus familiares, indicando la información que debe constar, o
  • la obligación de agregar esta información anualmente para ponerla a disposición de los accionistas o propietarios de la entidad.

Título V – Mecanismos y marco de control interno

Este título, en el que se desarrollan las directrices relativas al marco de control interno y de riesgos, se ha actualizado para incorporar las referencias en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

 Título VI – Gestión de la continuidad del negocio

Este título desarrolla los aspectos relativos al plan de continuidad del negocio y no incluye cambios con respecto a la versión vigente de las directrices.

Título VII – Transparencia

Este título expone, entre otros aspectos, la necesidad de que los empleados y el órgano de administración estén debidamente informados sobre las políticas y procedimientos que los afecten. No hay cambios con respecto a las directrices vigentes. 

Tampoco cambian los criterios que las entidades han de considerar para elaborar su política de gobierno interno, que se recogen en el anexo I de las directrices.

Entrada en vigor

La EBA completará las directrices tras finalizar el periodo de consulta y espera que entren en vigor el 26-6-2021.


1 Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital.
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
3 Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
4 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
5 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.