La EBA publica un informe sobre cómo gestionar y supervisar los riesgos ASG

30-06-2021 — AR/2021/092

El informe se dirige a entidades de crédito y a empresas de servicios de inversión, y contiene recomendaciones sobre la integración de riesgos de sostenibilidad o ASG en la estructura organizativa y en los mecanismos de gestión y supervisión de riesgos.

El 22-6-2021, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas) ha emitido un informe sobre la gestión y supervisión de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), dirigido a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

La EBA se centra en evaluar los posibles efectos financieros que los riesgos ASG pueden causar en las entidades en diferentes horizontes temporales.

Estos riesgos, según el supervisor:

  • deben evaluarse mediante una visión global y prospectiva, y
  • gestionarse con acciones tempranas y proactivas.

La autoridad europea ha remitido el informe al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, y servirá de base para la elaboración de futuras directrices.

A continuación se resumen las cuestiones más relevantes.

Objetivos del informe

El informe tiene como principales objetivos los siguientes:

  • Detallar las medidas, procedimientos y estrategias para identificar, evaluar y gestionar los factores ASG.
  • Aclarar cómo las autoridades competentes deben considerar los riesgos ASG en sus modelos de supervisión.
  • Aportar un enfoque estandarizado sobre los conceptos de riesgos y factores ASG.

Las recomendaciones de la EBA deben tenerse en cuenta junto con los requisitos de la normativa de requerimientos de capital (CRR,1 por sus siglas inglesas, como las siguientes), de divulgación (SFDR2), de taxonomía,3 de información no financiera (NFRD)4 y de la propuesta de directiva de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD).5

Gestión del riesgo ASG de las entidades

La EBA considera necesario mejorar los mecanismos actuales de integración de los riesgos ASG en la estrategia empresarial, en los requisitos organizativos y de gobernanza, y en los procedimientos de gestión de riesgos de las entidades.

El regulador bancario otorga una especial relevancia a los riesgos medioambientales y, especialmente, a los derivados del cambio climático.

Estrategia empresarial

Entre las medidas propuestas por la EBA destacan las siguientes:

  • Elaborar un plan estratégico a largo plazo (mínimo de 10 años) en el que se evalúe el potencial efecto de los riesgos ASG en distintos escenarios. Es la principal novedad respecto al documento de consulta que la EBA publicó el 30-10-2020.
  • Definir y divulgar objetivos estratégicos relacionados con la sostenibilidad, y concretar los indicadores clave de rendimiento (key performance indicators o KPI) que permitan medir el grado de consecución de dichos objetivos.
  • Desarrollar medidas de implicación con las compañías en las que se invierte, con los prestatarios o con otras partes interesadas.
  • Analizar la posibilidad de lanzar «productos sostenibles» o ajustar las características de los productos existentes para verificar que se alinean con los objetivos ASG definidos.

Gobernanza

El supervisor recomienda a las entidades definir procedimientos internos de control y responsabilidades, sobre  sostenibilidad y riesgos ASG según el modelo de las tres líneas de defensa.

Gestión del riesgo

La evaluación de la materialidad de los riesgos ASG tendrá en cuenta:

  • El perfil de riesgo de la entidad.
  • Su efecto sobre los riesgo financieros, tal y como lo recoge el marco normativo de los procesos de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP, por sus siglas inglesas) y de la liquidez interna (ILAAP, por sus siglas inglesas).
  • La previsible ausencia de información y datos de sostenibilidad para la aplicación de metodologías y medidas de mitigación.
  • Las políticas ASG para la evaluación de la solidez financiera de las contrapartes.
  • El uso de metodologías para evaluar la resistencia de los riesgos ASG.

Supervisión de riesgos ASG

La EBA propone en este sentido:

  • mejorar los sistemas actuales de evaluación y supervisión (SREP, en siglas inglesas) para que las autoridades puedan entender mejor el impacto de los riesgos ASG sobre la capacidad de recuperación a largo plazo de las entidades, e
  • incorporar a los marcos de supervisión, de forma progresiva, la exposición de los modelos de negocios a los factores ASG, y, en particular, el análisis de su influencia sobre los riesgos financieros.

Determina también que la supervisión deberá regirse por el principio de proporcionalidad y tener en cuenta el modelo de negocio, el tamaño, la naturaleza y la complejidad de la operativa de cada entidad.

Otros aspectos contemplados

Estandarización de los conceptos ASG

La EBA proporciona una definición estandarizada de «factor ASG» y «riesgo ASG», que incluye los riesgos físicos y de transición.

Además, aporta ejemplos concretos de riesgos ASG para argumentar su relevancia para el sector.

Indicadores, métricas y metodologías de evaluación

Se presenta una lista no exhaustiva de herramientas cuantitativas y cualitativas para identificar, evaluar y valorar los riesgos ASG.

En este sentido, la EBA considera que:

  1. los enfoques más adecuados para identificar y gestionar los riesgos ESG son los que valoran las carteras, el marco de riesgos (incluyendo análisis de escenarios) o las exposiciones;
  2. estas tres opciones contribuyen a evaluar cómo las carteras se alinean con los objetivos de sostenibilidad y con el riesgo derivado de la exposición de las actividades de negocio. Por eso, la EBA recomienda aplicar una combinación de los tres enfoques, y
  3. en cuando a los indicadores ASG, deben aplicarse los criterios de taxonomía u otros derivados de estándares internacionales, de índices de referencia o de cualquier otra normativa sobre sostenibilidad.

Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
4 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
5 Puede ampliarse la información sobre esta propuesta en este enlace.