La ESMA aclara cómo informar de los cambios de índices de referencia según EMIR y SFTR
04-06-2021 — AR/2021/076
La ESMA ha actualizado sus documentos de preguntas y respuestas sobre EMIR y SFTR para aclarar la forma en la que se deben comunicar las modificaciones de los tipos de referencia aplicables a los contratos de derivados y a las operaciones de financiación de valores. Explica también, en las aclaraciones sobre el EMIR, cómo clasificar la entrega en el caso de las subastas de derivados de crédito.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) ha actualizado, el 20-5-2021, sus documentos de preguntas y respuestas (Q&A, en inglés) de las normativas de EMIR1 y de SFTR,2 que imponen, entre otras obligaciones, la comunicación de las operaciones con derivados y de financiación de valores, respectivamente, a un registro (Trade Repository).
Ambos documentos aclaran cuestiones comunes sobre el cumplimiento de esa obligación ante la llegada de nuevos índices de referencia, tras la reforma introducida por el BMR.3
Recordamos que, con la reforma de los índices de referencia, las contrapartes sujetas a la obligación, han de reportar los cambios en los índices de referencia utilizados, debido a la aparición de nuevos índices. No obstante, estos nuevos índices de referencia no están en el listado del Reglamento 2017/105,4 que recoge las normas técnicas para el formato y frecuencia de las operaciones que se comunican a los registros de operaciones.
Notificación de cambios en el índice de referencia
En operaciones de financiación de valores
El Q&A de SFTR recoge ahora la aclaración —que ya había incorporado al de EMIR en la actualización del 2-10-2019— de cómo reportar los casos en los que el índice no esté previsto en el Reglamento 2017/105.
Así, explica cómo informar en el caso concreto del €STR. Las contrapartes deben:
- utilizar el campo de texto libre para incluirlo, e
- identificarlo con el código ISO 20022 de 4 letras: «ESTR».
Esta regla se aplica también a otros índices de referencia que no estén recogidos en el reglamento citado, con la indicación de sus códigos ISO.
En operaciones con derivados
El Q&A de EMIR se ha actualizado también para aclarar otros supuestos de transición de índices, como el del LIBOR.
En este caso, las contrapartes deben comunicar el cambio como modificación una vez que se hayan activado las cláusulas fallback5 con el cese del LIBOR e independientemente de que la referencia a este índice se mantenga en el acuerdo, ya que, desde una perspectiva económica, el derivado se basta en el tipo que establezca la cláusula fallback.
Se incorpora también que, cuando el derivado se identifique con un código ISIN (international securities identification number), las contrapartes deberán también modificar el campo «Product Id«, dado que al derivado se le asigna un nuevo ISIN por el nuevo tipo de interés.
Notificaciones de derivados de crédito
Por último, el Q&A de EMIR explica también cómo informar del tipo de entrega (campo 2.24) en los derivados de crédito, para el caso concreto de las subastas:
- si el derivado se liquida en efectivo, es decir, una contraparte (la que compra la protección que le ofrece el derivado) recibe la compensación en efectivo de la parte del subyacente que no ha recuperado, siempre que las contrapartes no hayan intercambiado el subyacente, se deberá indicar el valor «C» (cash), y
- si se ha entregado el subyacente, las contrapartes han de indicar el valor «P» (physical).
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