La ESMA publica las directrices para operar en el «régimen piloto» de las infraestructuras de mercado

23-12-2022 — AR/2022/148

En estas directrices, el supervisor europeo aclara los comentarios que recibió en la fase de consulta, y actualiza las plantillas y formularios de solicitud de la licencia para operar como infraestructura de mercado bajo el «régimen piloto».

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA en siglas inglesas) ha publicado, el 15-12-2022, sus directrices para operar como infraestructura de mercado basada en la tecnología de registro descentralizado (conocida por las siglas TRD y las inglesas DLT, de distributed ledger technology), que se denomina abreviadamente como «régimen piloto».

El informe final de estas directrices recoge los comentarios que el supervisor recibió en la fase de consulta, cerrada el 9-9-2022, y, en su anexo, los modelos de formularios, plantillas y formatos para presentar las solicitudes de autorización específicas y asegurar así la aplicación uniforme de los artículos 8, 9 y 10 del reglamento sobre el «régimen piloto».1

Las directrices van dirigidas a:

  • las autoridades nacionales competentes, y
  • los solicitantes de autorizaciones específicas  para operar como infraestructuras de mercado en TRD; es decir:
    • sistemas multilaterales de negociación en TRD (DLT MTF, por sus siglas en inglés),
    • sistemas de liquidación en TRD (DLT SS, por sus siglas inglesas), y
    • sistemas de negociación y liquidación en TRD (DLT TSS, por sus siglas en inglés).

Cualquier persona jurídica puede solicitar esta autorización, cuente o no con una licencia previa de empresa de inversión o de infraestructura de mercado.

Contenido de las directrices

Directriz 1: instrucciones de aplicación de las autoridades competentes

En la versión final, además de lo recogido en la alerta vinculada al margen, se incluye el deber de las autoridades competentes de indicar en sus páginas web la forma de presentar los formularios: en papel, digital o  ambas.

Directriz 2: presentación de la solicitud a la autoridad competente

La ESMA aclara los datos que se han de proporcionar en los formularios, en función de la figura con la que se quiera operar. En resumen:

  1. Todos los solicitantes han de aportar la tabla 1 y 2 de los formularios.
  2. Además, dependiendo de la naturaleza de la solicitud, se proporcionará la siguiente información:
    • Cuando el solicitante sea una empresa de servicios de inversión u operador de mercado o pretenda serlo y solicite operar como sistema multilateral de negociación (DLT MTF) o como sistema de negociación y liquidación (DLT TSS), la tabla 3 o 4, según las exenciones que pida.
    • Cuando el solicitante sea un depositario central de valores o pretenda serlo y solicite operar como sistema de liquidación (DLT SS) o como sistema de negociación y liquidación (DLT TSS), la tabla 3 o 4, según las exenciones que pida.

Es posible presentar documentos específicos adicionales no recogidos en las directrices.

Plantillas y formularios

El anexo de las directrices recoge las plantillas y formularios, que se dividen en:

  • solicitud de información general y legal sobre el solicitante, y
  • solicitud de la información específica para operar como alguna de las infraestructuras de mercado previstas: DLT MTF, DLT SS o DLT TSS.

Además de la solicitud de autorización para operar en alguna de estas infraestructuras, el solicitante puede aportar también:

  • los argumentos para aplicar las posibles exenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, y apartados 2 a 9 del artículo 5, del reglamento del régimen piloto, y
  • las medidas compensatorias que prevé aplicar para alcanzar los objetivos si se conceden esas exenciones.

Comentarios al documento de consulta

Durante la fase de consulta pública, los encuestados plantearon cuestiones importantes sobre el borrador de directrices.

La ESMA trata de aclararlas y resaltamos de ellas las siguientes.

Observaciones generales

A la preocupación sobre las posibles divergencias que surjan entre las distintas jurisdicciones, en especial sobre las exenciones y las medidas compensatorias, la ESMA responde que:

  • elaborará unas orientaciones adicionales para evaluar a posteriori las exenciones;
  • preparará también unas directrices sobre las medidas compensatorias para las DLT MTF y DLT TSS, y
  • proporcionará un dictamen a las autoridades nacionales competentes sobre las exenciones y la idoneidad del tipo de DLT utilizado para el régimen piloto.

Interacciones con otras autorizaciones

En este apartado, se plantearon:

  1. Interacciones con los regímenes nacionales existentes:
    • la ESMA deja claro que el reglamento sobre el régimen piloto define un régimen autónomo que prevalecerá sobre las leyes nacionales y rechaza la opción de solicitar la participación en el régimen piloto descansando en una licencia obtenida con la legislación nacional.
  2. Necesidad de autorizaciones por el CSDR2 o la MiFID II:3
    • la ESMA confirma que un permiso expedido para el régimen piloto cubre solo el funcionamiento como infraestructuras del mercado en este régimen y no sustituye a la autorización de ese reglamento ni de esa directiva.
  3. Para operar como DLT TSS (figura que incluye los servicios de negociación y liquidación):
    • el supervisor aclara lo siguiente:
      • si el solicitante es una empresa de servicios de inversión u operador de mercado, aunque estará exento de solicitar una autorización como depositario central de valores, tendrá que cumplir con una selección de los requisitos aplicables a un depositario bajo el CSDR;
      • si el solicitante es un depositario central de valores, aunque estará exento de solicitar una autorización MiFID para gestionar un sistema multilateral de negociación, tendrá que cumplir con los requisitos para gestionar un mercado que recogen la normativa (MiFIR y MiFID II), excepto los artículos 5 y 13 de esta última.

Terminología

Debido a las dudas surgidas en la consulta, la ESMA aclara algunas definiciones de la terminología:

Tipos de DLT

  1. Los DLT sin permisos son una red DLT en la que prácticamente cualquiera puede participar en el proceso de validación y consenso.
  2. Los DLT con permiso son una red DLT en la que solo las partes que cumplen determinados requisitos tienen derecho a participar en el proceso de validación y consenso.

Honorabilidad suficiente

Se asimila a lo dispuesto en otras normativas, como en MiFID II.

Se han de tener en cuenta, entre otras cuestiones:

  • las infracciones penales relativas al sector financiero, y
  • las medidas tomadas por las autoridades competentes por incumplimiento de cualquier disposición relativa al sector financiero.

Conocimiento de la tecnología de libro mayor distribuido

La ESMA no determina unos requisitos mínimos en este aspecto, si bien el solicitante deberá indicar a la autoridad nacional competente las experiencias educativas, formativas, profesionales, etc. que demuestran el nivel de conocimiento de la tecnología.

Proceso en caso de cambio técnico

El supervisor aclara que no se refiere a «cualquier» cambio técnico, sino que solo menciona los «cambios ‘materiales’», excluyendo la información de naturaleza puramente menor o técnica, que no sería relevante para una evaluación del cumplimiento de la normativa por el solicitante.

Próximos pasos

Las directrices se traducirán a los idiomas oficiales de la Unión Europea y se publicarán en el sitio web de la ESMA.

Dos meses después de la publicación, las autoridades nacionales competentes deberán notificar a la ESMA si cumplen las directrices o tienen intención de hacerlo.

La ESMA insta encarecidamente a los solicitantes que se anticipen a la entrada en vigor formal de las directrices, que las consulten en el texto publicado y que se pongan en contacto con su autoridad nacional competente para preparar su solicitud para operar como infraestructura de mercado bajo el régimen piloto (que comienza en marzo de 2023).

En España, la autoridad competente es la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Estas directrices serán de aplicación desde el 23-3-2023.


1 Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE
2 Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012
3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.