La ESMA pone a consulta las directrices sobre los formularios y plantillas para operar en el «régimen piloto»

18-07-2022 — AR/2022/088

En esta consulta, la autoridad europea pretende definir prácticas de supervisión eficientes y eficaces para las solicitudes de licencia para operar como infraestructura de mercado según el «régimen piloto», aportando modelos de formularios, plantillas y formatos  uniformes.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA, por sus siglas inglesas) ha publicado, el 11-7-2022, una consulta sobre las directrices para fijar los modelos de formularios, plantillas y formatos para presentar las solicitudes de autorización específicas para operar como infraestructura de mercado basada en la tecnología de registro descentralizado (conocida por las siglas TRD y las inglesas DLT, de distributed ledger technology) y asegurar así la aplicación común, uniforme y coherente de los artículos 8, 9 y 10 del reglamento sobre el «régimen piloto».1

La autoridad europea indica que estudiará todos los comentarios que reciba sobre esta consulta hasta el 9-9-2022, y que las directrices estarán vigentes desde la fecha de aplicación del régimen piloto (23-3-2023).

A continuación, se resumen los aspectos más importantes de la consulta.

Ámbito de aplicación de las directrices

Las directrices son aplicables a las autoridades nacionales competentes nacionales y a los solicitantes de autorizaciones específicas para operar como infraestructuras de mercado en TRD (DLT MTF, DLT SS o DLT TSS por sus siglas inglesas).2

Las autoridades competentes, en 2 meses desde la emisión de las directrices, han de comunicar si las cumplirán, si pretenden cumplirlas o si no las van a cumplir. En este último caso, han de notificar a la ESMA los motivos.

Directrices expuestas en la consulta

Las consulta incluye las siguientes directrices:

Directriz 1: instrucciones de aplicación de las autoridades competentes

Esta directriz obliga a las autoridades competentes de cada país a:

  • publicar en su sitio web las instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud;
  • indicar si las solicitudes deben presentarse en soporte duradero;
  • incluir las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentarlas:
    • considerando que pueden intervenir varias autoridades en la evaluación de las solicitudes, la autoridad competente debería recomendar al solicitante que presente la información en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales (es decir, inglés);
  • indicar el punto de contacto para gestionar la información recibida de cualquier solicitante.

Directriz 2: presentación de la solicitud a la autoridad competente

La segunda directriz describe los modelos de formularios para solicitar la autorización según quién la presente:

  1. Si el solicitante está autorizado como empresa de servicios de inversión, como depositario central de valores o para gestionar un mercado regulado, solo tiene que presentar una solicitud de autorización específica para gestionar una infraestructura de mercado en TRD.
  2. Si el solicitante no está autorizado como una de esas figuras, ha de:
    • solicitar a la autoridad competente:
      • la autorización como empresa de servicios de inversión, como depositario centrales de valores o como gestora de un mercado regulado, y
      • la autorización específica para gestionar una infraestructura de mercado en TRD;
    • demostrar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de MiFID II3 o del CSDR.4

Plantillas y formularios

El proyecto de directrices incluye en sus anexos las plantillas en las que se cumplimenta la solicitud de la autorización para operar bajo el régimen piloto:

  1. solicitud de información general y legal sobre el solicitante; y
  2. solicitud de la información específica para el régimen piloto y operar como alguna de las infraestructuras de mercado previstas: DLT MTF, DLT SS o DLT TSS.

Información general sobre el solicitante

Compuesta por los siguientes datos:

  • Fecha de solicitud.
  • Nombre de la entidad.
  • Código LEI.
  • Identificador de mercado, si es aplicable.
  • Domicilio, Estado miembro y, en su caso, autoridad que supervisa.
  • Datos de contacto.
  • Naturaleza de la solicitud.

Requiere además pruebas del domicilio social y de la actividad declarada,  escritura de constitución, y, cuando se requiera, la autorización como entidad regulada según MiFID II o el CSDR.

Información específica

Para operar como alguna de las infraestructuras de mercado del régimen piloto, se requiere:

  • el plan de negocio de la entidad, que describa cómo el solicitante desarrollará sus servicios y actividades;
  • las normas sobre el funcionamiento de la tecnología TRD que se pretende utilizar, incluidas:
    • las normas para acceder al registro descentralizado,
    • la participación de los nodos validadores,
    • la resolución de posibles conflictos de intereses, y
    • la gestión de riesgos, que contemple las medidas de mitigación de estos para proteger a los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera;
  • la información sobre los sistemas informáticos y de ciberseguridad relacionados con el uso de su tecnología TRD;
  • la evidencia de que el solicitante cuenta con las garantías prudenciales necesarias para cumplir con sus obligaciones de indemnización o compensación a los inversores, en el caso de pérdida de fondos, de garantías o de instrumentos financieros basados en la TRD;
  • la descripción de los acuerdos de custodia de los instrumentos financieros en TRD de los clientes, si es el caso;
  • las normas de protección de los inversores, si el inversor perdiera los fondos, las garantías o el instrumento financiero o si cesara en la actividad, y
  • la estrategia de transición.

Además de la solicitud de autorización para operar en alguna de estas infraestructuras, el solicitante puede aportar también:

  • los argumentos para aplicar las posibles exenciones previstas en los artículos 4, apartados 2 y 3, y 5, apartados 2 a 9, del reglamento del régimen piloto, y
  • las medidas compensatorias que prevé aplicar para alcanzar los objetivos si se conceden esas exenciones.

1 Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE.
2 Las figuras están descritas en la alerta relacionada al margen AR/2022/071.
3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
4 Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012.