Se publica el reglamento del régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en tecnologías de registro descentralizado

13-06-2022 — AR/2022/071

El DOUE recoge el texto final del reglamento sobre un régimen piloto para las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, que pretende adaptar la regulación europea para favorecer la innovación y la digitalización.

El Diario Oficial de la Unión Europea recoge, en su edición del 2-6-2022, el nuevo reglamento sobre un «régimen piloto» de las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado1 (conocida por las siglas TRD y las inglesas DLT, de distributed ledger technology).

El régimen piloto crea un marco de exención aplicable a las infraestructuras de mercado: (i) sistema multilateral de negociación en TRD (DLT MTF, en siglas inglesas); (ii) sistema de liquidación en TRD (DLT SS, en siglas inglesas); y (iii) sistema de negociación y liquidación en TRD (DLT TSS, en siglas inglesas).

Las infraestructuras del mercado basadas en DLT quedarán temporalmente exentas de algunos requisitos específicos de la normativa de servicios financieros que, de otro modo, podrían impedirles desarrollar soluciones para la negociación y liquidación de operaciones con criptoactivos que tengan consideración de instrumento financiero. En este sentido, permite a la ESMA y a las autoridades competentes (CNMV) adquirir experiencia sobre las oportunidades y los riesgos que generan los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros y su tecnología subyacente.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes.

Nuevas figuras reguladas

El régimen piloto contempla una serie de figuras para las que regula requisitos y exenciones, y que se basan en figuras conocidas y reguladas en MiFID II2 y en el reglamento de los depositarios centrales de valores3, y gracias a las capacidades de la tecnología DLT, añade una tercera figura:

  1. Sistema multilateral de negociación en TRD (DLT MTF, en siglas inglesas):  operado por empresas de servicios de inversión o por operadores de mercado autorizados por MiFID II y que estén específicamente autorizados por este reglamento del régimen piloto.
  2. Sistema de liquidación en TRD (DLT SS, en siglas inglesas): utilizado por depositarios centrales de valores autorizados por su reglamento específico y que dispongan del permiso específico regulado por el régimen piloto.
  3. Sistema de negociación y liquidación en TRD (DLT TSS, en siglas inglesas): el régimen piloto crea una figura de carácter híbrido que combina las actividades de negociación y post-negociación en una única entidad legal. Por ello, regula específicamente las infraestructuras que combinan ambas actividades.

Requisitos de los instrumentos financieros 

Este régimen piloto define una serie de umbrales sobre los instrumentos financieros que se pretendan negociar con la TRD. Así, solo se admiten a negociación con este régimen:

  1. acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil inferior a 500 millones de euros;
  2. bonos u otras formas de deuda titulizada con un volumen de emisión inferior a 1000 millones de euros, excluyendo del cálculo los bonos de empresas cuyos emisores tengan una capitalización bursátil inferior a 200 millones de euros en el momento de su emisión, y
  3. participaciones y acciones en UCITS (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) cuyos activos tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

Además, los criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros no podrán sobrepasar los 6000 millones de euros en el momento de la admisión a negociación o registro inicial de un nuevo instrumento financiero basado en DLT.

Si esta cifra alcanzase los 9000 millones de euros, el operador de la infraestructura de DLT deberá activar la estrategia de transición a la que se refiere el reglamento y notificarlo a la autoridad competente.

Proceso de autorización y exenciones

Para obtener las autorizaciones de las figuras citadas antes, hay que seguir un procedimiento similar al de las autorizaciones recogidas en MiFID II o en el reglamento de los depositarios centrales de valores.

En una primera instancia, las nuevas infraestructuras basadas en DLT estarán sujetas a las normas aplicables a las equivalentes estructuras tradicionales.

Teniendo en cuenta las regulaciones a las que ya están sujetas los operadores de infraestructuras de mercado mencionadas, el régimen piloto permite solicitar exenciones del cumplimiento de los requisitos impuestos por las normas citadas, pero que puedan obstaculizar el desarrollo de la DLT.

Estas solicitudes de exención podrán ser simultáneas a la petición del permiso para operar y se concederá de forma condicional y por un período de hasta seis años por la autoridad competente, aunque la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) podrá emitir una opinión no vinculante sobre esas solicitudes.

Entrada en vigor y aplicación

El reglamento del régimen piloto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y se aplicará desde el 23-3-2023.

No obstante,  existen plazos de aplicación distintos para determinadas obligaciones:

  • La ESMA deberá elaborar las directrices para establecer modelos de formularios, plantillas y formatos para presentar las solicitudes antes del 23-3-2023, si bien el mandato para iniciar estos trabajos aplicará desde el 22-6-2022, y
  • Las obligaciones previstas en el artículo 17, relativas a las modificaciones del DCV serán exigibles a partir del 22-6-2022.

Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE.
2 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
3 Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012.