La ESMA emite un comunicado sobre las directrices de los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad

20-12-2023 — AR/2023/141

El comunicado contiene una actualización sobre el estado de las directrices, cuyo texto definitivo se esperaba para el último trimestre de 2023, y plantea cambios relevantes respecto a la versión anterior.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 14-12-2023, un comunicado sobre las directrices de los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o con las cuestiones ASG (siglas de ambiental, social y gobernanza).

La ESMA puso a consulta, entre el 18-11-2022 y el 20-2-2023, un primer borrador de estas directrices. Para profundizar en el contenido de la consulta, puede consultar la alerta asociada al margen.

La autoridad europea ha decidido posponer la publicación del texto final de las directrices e introducir cambios sustanciales para contemplar las respuestas a la consulta.

El motivo del retraso es la revisión que los legisladores europeos están llevando a cabo de la normativa UCITS1 y AIFMD.Los nuevos textos prevén expresamente que la ESMA elabore directrices sobre los nombres de los fondos para que estos sean transparentes y no generen confusión.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del comunicado.

Principales novedades

Si bien el alcance de las directrices continúa siendo el mismo, la ESMA ha introducido cambios relevantes respecto al texto puesto a consulta, como hemos indicado. Resaltamos los que siguen.

Utilización de umbrales

La ESMA sugiere aplicar los siguientes criterios para incluir en el nombre de un fondo términos relacionados con la sostenibilidad:

  1. Confirmar que al menos un 80 % de sus inversiones promueve características ambientales o sociales o tiene un objetivo de inversión sostenible.
  2. Aplicar las exclusiones que la normativa determina para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París.
  3. Destinar una parte significativa a «inversiones sostenibles» de acuerdo con la definición del SFDR.3
    • Este último criterio sustituiría al anterior, que era que al menos el 50 % de las inversiones del fondo debían ser «sostenibles».

Estrategias de «transición»

Para no perjudicar a los fondos que sigan una estrategia de transición climática y que, por tanto, puedan invertir en el sector de los combustibles fósiles, la ESMA propone lo siguiente:

  1. Introducir una nueva categoría de fondos cuyo nombre incluya términos relacionados con la transición climática. Para este tipo de fondos, aplicarían los siguientes criterios:
    • el del 80 % citado en el apartado anterior, y
    • aplicar las  exclusiones de los índices de referencia de transición climática (en lugar de las de los índices alineados con el Acuerdo de París).
  2. Cuando el nombre de los fondos incluya términos relacionados con cuestiones sociales o de gobernanza, no sería necesario aplicar las exclusiones de los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París.
  3. Si el nombre de los fondos alude a aspectos ambientales y sociales, los criterios anteriores se aplicarían de forma acumulativa.

No obstante, lo anterior no debería aplicarse a los fondos cuyo nombre incluya términos como «sostenible» o «sostenibilidad» ya que estos términos siempre se asocian a «inversiones sostenibles».

Medición de la «transición» o del «impacto»

Por último, la ESMA propone que, para incluir los términos «transición» o «»impacto en el nombre de los fondos, se cumplan las siguientes condiciones respecto a las inversiones que estén por debajo del umbral mínimo:

  • que sigan una trayectoria clara y medible hacia la transición ambiental o social, o
  • que se destinen a generar un impacto social o medioambiental positivo y medible, además de un retorno financiero.

Próximos pasos

Las directrices serán aplicables tres meses después de la publicación de las traducciones oficiales en el sitio web de la autoridad europea.

La ESMA espera que los gestores de fondos ya existentes se adapten a las directrices en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.


1 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
2 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativo a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.