La ESMA insta a participantes de los mercados, supervisores y reguladores a anticipar la transición al reglamento MiCA

19-10-2023 — AR/2023/121

El comunicado de la autoridad europea anima a los prestadores de servicios de criptoactivos, y a los reguladores y supervisores nacionales, a avanzar hacia la adaptación al reglamento sobre los criptoactivos antes de su entrada en aplicación.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas inglesas) ha emitido un documento, el 17-10-2023, en el que recuerda el calendario de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 1 (más conocido como MiCA) y anima a los participantes en el mercado y a las autoridades nacionales competentes (ANC) a empezar a prepararse para su entrada en aplicación en diciembre de 2024.

Entre las cuestiones que recoge el documento, destaca:

  • la existencia del denominado «grand-fathering period», o período transitorio adicional de 18 meses, que los Estados miembros pueden conceder, además del plazo de entrada en aplicación previsto, en el que los participantes en el mercado de criptoactivos podrán operar sin disponer de la «licencia MiCA»;
  • y que, por tanto, podría haber prestadores de servicios de criptoactivos operando sin una licencia MiCA hasta julio de 2026, lo que la ESMA no considera conveniente.

A continuación resaltamos las cuestiones más relevantes del comunicado.

Cooperación de las autoridades nacionales competentes

Como se ha dicho, si los Estados miembros aplican la posible ampliación del período transitorio mencionado, muchas de las entidades que prestan servicios con criptoactivos seguirían prestándolos sin la autorización MiCA hasta julio de 2026.

Esto supone un aumento del riesgo de arbitraje regulatorio y desigualdad de condiciones en el mercado.

Para tratar de solventar este problema, la ESMA insta a los supervisores a aplicar una serie de medidas que resumimos a continuación:

  1. Dedicar los recursos adecuados a la aplicación del reglamento MiCA.
  2. Definir procedimientos de autorización y fomentar el diálogo con los posibles participantes lo antes posible.
  3. Ajustar las prácticas de supervisión respecto a la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos a las mejores prácticas comunes en toda la Unión Europea para evitar el arbitraje regulatorio.
  4. Compartir información de las demandas de autorización, en particular con respecto a las entidades internacionales con estructuras de grupo complejas y opacas.
  5. Impedir el establecimiento de las denominadas entidades «letter-box», es decir, entidades que dependen en gran medida de entidades establecidas fuera de la Unión Europea para la prestación de servicios en Europa.
  6. Asegurar que el procedimiento de autorización simplificado sea adecuado para el pleno cumplimiento de todos los requisitos del reglamento.
  7. Someter a las entidades que se dediquen a la prestación ilícita de servicios de criptoactivos antes de la aplicación y durante la fase transitoria a medidas coercitivas, cuando sea posible, basadas en la legislación nacional aplicable.

Contribución de los participantes en el mercado

La ESMA no solo invita a los Estados miembros y a las autoridades nacionales competentes a ponerse en marcha, sino que también expone pautas para que los participantes en los mercados de criptoactivos comiencen con los preparativos que les permitan adaptarse a la transición.

Entre estas pautas, destacan las siguientes:

  1. Informar a las autoridades nacionales competentes y a los clientes de sus planes de transición hacia el reglamento MiCA.
  2. Informar a los clientes sobre la situación regulatoria de los criptoactivos y de los servicios sobre ellos que ofrecen.
    • Si están autorizados por otra normativa sectorial, aclarar la situación regulatoria de esos productos y servicios sobre criptoactivos, para evitar posibles conflictos con el resto de servicios regulados que presten.
  3. Anticiparse a la entrada en vigor del reglamento adaptando sus prácticas para cumplir con las nuevas obligaciones.
  4. Solicitar la autorización MiCA lo antes posible.
  5. Cooperar con las autoridades nacionales competentes en cuestiones referidas a la aplicación del reglamento MiCA a sus productos y servicios.

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.