La ESMA matiza la obligación de informar sobre costes y gastos antes de prestar servicios de inversión 

01-06-2021 — AR/2021/073

La ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la protección al inversor en el ámbito de la MiFID II y el MiFIR. En esta actualización, incluye una nueva pregunta que aclara la obligación de informar sobre los costes y gastos antes de la prestación conjunta, para la misma operación, de los servicios de asesoramiento sobre inversión, y de recepción y transmisión de órdenes o de ejecución.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) actualizó, el 28-5-2021, su documento de preguntas y respuestas sobre cuestiones de protección al inversor en la MiFID II1 y el MiFIR.2

En esta actualización, añade una nueva pregunta (la 34 del apartado «9. Información sobre costes y gastos»), que aclara el momento en que una entidad debe proporcionar al cliente la información previa sobre costes y gastos, en la prestación conjunta del servicio de asesoramiento en materia de inversión y el de recepción y transmisión de órdenes o ejecución, sobre una misma operación u operaciones.

A continuación, se resume la aclaración incluida por el supervisor.

Momento en que debe proporcionarse la información

Las entidades han de informar a los clientes, antes de prestar el servicio, de todos los costes y gastos generados por el servicio de inversión, y posibles servicios auxiliares, y el instrumento financiero (de acuerdo con la normativa vigente, en particular, el apartado 4 del artículo 24 de la MiFID II y el apartado 5 del artículo 50 del reglamento delegado de la MiFID II3).

En este sentido, cuando una entidad proporcione asesoramiento en materia de inversión y, además, preste los servicios de recepción y transmisión de órdenes o ejecución relacionados con la misma operación u operaciones, el detalle previo sobre los costes y gastos debe abarcar los asociados con:

  1. el servicio, incluidos los costes de transacción en los que incurrirá el cliente si se lleva a cabo la transacción recomendada, y
  2. el instrumento o instrumentos financieros.

Por tanto, cuando se proporcione el asesoramiento en materia de inversión, para que el cliente pueda tomar una decisión de inversión informada sobre la base de la recomendación proporcionada por la entidad, el cliente ha de conocer todos los costes y gastos asociados.

La ESMA aclara, también, que la obligación de informar al cliente sobre todos los costes y gastos asociados antes de prestar el asesoramiento existe con independencia de que después se preste al cliente un servicio de recepción y transmisión de órdenes, o de ejecución, sobre la misma operación u operaciones.

Excepción de facilitar por segunda vez la información

Como complemento a lo dicho, la ESMA considera que la información ex ante sobre costes y gastos comunicada al cliente en el momento de prestar el asesoramiento en materia de inversión no tendría que facilitarse por segunda vez en el contexto de la posterior recepción y transmisión de órdenes o servicio de ejecución, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • los servicios se refieren a la misma operación u operaciones;
  • ambos servicios se prestan en un período de tiempo razonablemente corto, y
  • la información previa sobre costes y gastos sigue siendo exacta y completa en el momento de prestar el servicio de recepción y transmisión de órdenes o el de ejecución.

1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
3 Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.