La ESMA pone a consulta los criterios para incorporar las preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de la idoneidad

27-01-2022 — AR/2022/010

El objetivo del documento es actualizar las directrices para evaluar la idoneidad requerida por la MiFID II con las nuevas obligaciones de sostenibilidad. En particular, el regulador define el enfoque que debe seguirse para incorporar las preguntas de sostenibilidad en el test.

El 27-1-2022, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) sacó a consulta un borrador para actualizar sus directrices sobre los requisitos de idoneidad requeridos por la MiFID II.

Su finalidad es dar pautas sobre cómo considerar las «preferencias de sostenibilidad» de los clientes de forma que las entidades puedan comenzar a trabajar en sus cuestionarios y procedimientos de evaluación.

A continuación se detallan las principales novedades:

Puesta en contexto

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1253incorporó por primera vez la definición de «preferencias de sostenibilidad» y la obligación de tenerlas en cuenta al prestar los servicios de asesoramiento y de gestión de carteras.

Según esta norma, se entiende por «preferencias de sostenibilidad» la decisión de un cliente sobre si algunos de los siguientes instrumentos financieros deben formar parte de su cartera de inversiones y, en caso afirmativo, en qué medida:

  1. un instrumento financiero en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles según el reglamento de la taxonomía2;
  2. un instrumento financiero en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles según el reglamento de divulgación3; o
  3. un instrumento financiero que tenga en cuenta principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme a los elementos cualitativos y cuantitativos que seleccione el propio cliente.

La complejidad de esta definición ha suscitado un importante debate en la sector sobre cómo se tienen que modificar los test de idoneidad para cumplir con esta nueva obligación.

El borrador de directrices pretende solventar dicha cuestión y servir de guía a las entidades.

Criterios propuestos en la actualización

El nuevo documento recoge novedades importantes sobre las siguientes cuestiones:

Enfoque para preguntar al cliente sus preferencias de sostenibilidad

El regulador insiste en que las preguntas que se planteen a los clientes deben incluir todos los elementos de la definición de «preferencias de sostenibilidad». Así, las preguntas deben ser lo suficientemente granulares para permitir asociar las respuestas del cliente con productos de inversión concretos.

De esta forma, se propone el siguiente enfoque:

  1. Lo primero es recabar información sobre si el cliente tiene o no preferencias de sostenibilidad.
    • En caso afirmativo, el cliente debe concretar en qué medida y sobre qué instrumentos de los recogidos en la definición (producto con inversiones sostenibles según taxonomía, según el reglamento de divulgación o producto que tenga en cuenta las PIAS).
  2. En segundo lugar, si el cliente opta por inversiones sostenibles según el reglamento de divulgación o que tengan en cuenta PIAS:
    • En este supuesto, se plantea preguntar si prefiere un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
  3. En tercer lugar, si el cliente tiene interés en productos sostenibles (conforme a taxonomía o el reglamento de divulgación):
    • Para ello, se propone preguntar la proporción mínima de este tipo de inversiones.
  4. Por último, si el cliente quiere un producto que tengan en cuenta PIAS.
    • Si es así, se debe preguntar al cliente tanto por elementos cualitativos como cuantitativos; es decir, qué familias de PIAS o indicadores concretos quiere que se consideren y qué niveles considera adecuados.

Esta evaluación puede realizarse para un producto concreto o para una cartera de inversiones.

No obstante, en el caso de carteras modelo, se debe garantizar que existe correspondencia entre estas y las preferencias de sostenibilidad manifestadas por el cliente en la evaluación.

Cómo evaluar las preferencias de sostenibilidad

Además de proponer qué se debe preguntar, la ESMA define una serie de pautas sobre cómo evaluar la información del cliente.

En particular:

  • En línea con la modificación de MiFID II, la ESMA reitera que la evaluación de las preferencias de sostenibilidad debe hacerse tras obtener el perfil inversor del cliente. Es decir, después de haber valorado sus conocimientos y experiencia inversora previa, objetivos de inversión y situación financiera.
  • Si el cliente manifiesta que tiene preferencias de sostenibilidad pero no detalla cuáles son, la entidad tiene libertad para considerar cualquiera de los tres aspectos de la definición y determinar la proporción mínima. No obstante, debe informar al cliente de lo que implica su decisión y documentarlo en el informe de idoneidad.
  • Además, si el cliente no responde a las preguntas sobre sostenibilidad o manifiesta que no tiene preferencias, la entidad debe ser neutral y podrá ofrecer estos productos siempre que encajen en el perfil de riesgo del cliente.
  • A diferencia de lo que ocurre al determinar el perfil inversor del cliente, para evaluar las preferencias de sostenibilidad, se permite el uso de preguntas «autoevaluativas».
  • Por último, las entidades deben ayudar a los clientes a entender el concepto de «preferencias de sostenibilidad» y la tipología de productos incluidos en la definición.

Otros requisitos organizativos

Puesto que la normativa permite a los clientes modificar sus preferencias de sostenibilidad para que estas encajen con los productos ofrecidos por la entidad, el regulador matiza que esto deberá quedar documentado en el informe de idoneidad que se proporcione al cliente.

Además, deberá tratarse de algo excepcional y en ningún caso ser el procedimiento habitual.

También concreta cuándo se debe recabar esta información para el caso de clientes ya existentes. Aquí, el regulador considera que lo adecuado es hacerlo:

  • en la primera reunión con el cliente o en la propuesta de inversión que se le presente, o
  • en el momento de actualización periódica de su test de idoneidad.

En último lugar, las entidades han de formar adecuadamente a su personal en  sostenibilidad y mantener un registro con la información sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes.

Próximos pasos

La consulta estará abierta hasta el 27-4-2022.

Se espera que la ESMA publique las directrices definitivas en el tercer trimestre de 2022.

Esto confirma los rumores sobre un posible retraso en la aplicación de las nuevas obligaciones sobre preferencias de sostenibilidad de los clientes. No obstante, aún no se ha emitido ninguna comunicación oficial a este respecto.

Por último, el regulador ha anunciado que revisará también sus directrices sobre las obligaciones de gobernanza de productos de la MiFID II para adaptarlas a las nuevas obligaciones de sostenibilidad.


Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.