La ESMA presenta su informe final de las normas técnicas de regulación sobre crowdfunding

18-11-2021 — AR/2021/159

Las normas técnicas de regulación sobre las que trata el informe final de la ESMA desarrollan el Reglamento 2020/1503, sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y suponen un paso más en la implantación del nuevo régimen europeo de crowdfunding, que armoniza las legislaciones nacionales.

El 10-11-2021, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) emitió su informe final de las normas técnicas del Reglamento 2020/1503,1 sobre la financiación participativa de las empresas, también conocida por el término inglés crowdfunding.

Los aspectos que regulan esas normas técnicas se refieren a la protección del inversor y son:

  • Quejas y reclamaciones.
  • Conflictos de intereses.
  • Plan de continuidad de las actividades.
  • Régimen de autorización.
  • Información sobre la tasa de impago.
  • Prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas.
  • Ficha de datos fundamentales del inversor.
  • Cooperación entre autoridades competentes.
  • Presentación de informes.
  • Notificación a la ESMA de las disposiciones nacionales sobre los requisitos de comercialización.
  • Cooperación entre las autoridades competentes y la ESMA.

Para la publicación de este informe final, la ESMA ha revisado y estudiado 32 respuestas a su primer documento de consulta, publicado en febrero de 2021, que abarcaba los 12 mandatos de la ESMA en este ámbito, incluidos cuatro para los que disponía de un plazo legal hasta mayo de 2022.

A continuación, se exponen algunas de las principales novedades introducidas por la ESMA en el informe final.

Aspectos más relevantes

Régimen de autorización

El informe introduce los siguientes cambios en el modelo de solicitud de autorización:

  • Un nuevo apartado para incorporar los datos de contacto de la persona encargada de la solicitud.
  • Otro, para describir las normas de funcionamiento de la plataforma en cuanto a la recepción y transmisión de órdenes de los inversores en igualdad de condiciones al asignar un proyecto.

Tasas de impago

Cuando el contrato marco permita explícitamente al promotor del proyecto modificar el calendario de pagos, los plazos (modificados, suspendidos o aplazados) no se considerarán vencidos, sino que el cómputo de días de vencimiento se basará en el nuevo calendario.

No obstante, los proveedores de servicios de financiación participativa deberán analizar los motivos de dichos cambios y evaluar la probabilidad de impago.

Prueba conocimientos y capacidad de soportar pérdidas

Sobre la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas, la ESMA recoge en este informe final:

  • la obligatoriedad de que los proveedores de los servicios de crowdfunding cuenten con una herramienta de cálculo online para ayudar a los posibles inversores no experimentados a simular su capacidad de soportar pérdidas;
  • la posibilidad de que estos proveedores ofrezcan la oportunidad de simular la capacidad de soportar pérdidas con un método diferente; en este caso, deben proporcionar a los posibles inversores no experimentados información adecuada sobre ese método.

Ficha de datos fundamentales del inversor

En esta ficha:

  • se elimina la alusión a la existencia de conflictos de intereses;
  • debe incluirse una breve explicación del método utilizado para el cálculo de los tipos de interés, con independencia de la naturaleza del proyecto (se puede resolver con un hipervínculo a la página web del proveedor que contenga la explicación).

Próximos pasos

Estos proyectos de normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) se someterán ahora a la Comisión Europea para decidir sobre su aprobación en un plazo de tres meses, conforme a los artículos 10 y 15 del Reglamento 1095/2010.2

Si la Comisión Europea las aprueba, se someterán al Parlamento Europeo y al Consejo antes de publicarlas.

El supervisor indica que, mientras tanto, publicará un documento de preguntas y respuestas para ayudar a las partes interesadas y autoridades competentes en la aplicación del reglamento de crowdfunding.


1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
2 Reglamento (UE) 1095/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión.