La ESMA publica cuatro documentos en los que revisa ciertas obligaciones de mercados

05-10-2021 — AR/2021/134

Estos documentos incorporan novedades sobre las obligaciones de negociación algorítmica y de transparencia de MiFID II, el régimen de EMIR y el informe sobre operaciones de financiación de valores.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) ha publicado en los últimos días varios documentos de interés:

  • un informe de revisión de MiFID II1/MiFIR2 sobre la negociación algorítmica, el 28-9-2021,
  • las actualizaciones de tres documentos de preguntas y respuestas (Q&A, en inglés):
    • el Q&A sobre cuestiones de transparencia de MiFID II y MiFIR, del 30-9-2021,
    • el Q&A sobre los reportes en la financiación de valores (derivado del reglamento que regula estas operaciones, conocido como SFTR3), del 21-9-2021, y
    • el Q&A sobre derivados OTC, contrapartidas y registros de operaciones (relacionado con el reglamento EMIR4), del 21-9-2021.

Analizamos, a continuación, los aspectos más relevantes de cada uno de ellos.

Informe de revisión de MiFID II/MiFIR sobre la negociación algorítmica

Este informe recoge una revisión de todas las disposiciones pertinentes sobre esta materia.

Cubre aspectos que ya adelantaba el documento de Q&A de diciembre de 2020 y nuevas propuestas legislativas que modificarían el «nivel 1» (artículo 17 de MiFID II) y el «nivel 2» (RTS 65).

Entre estas propuestas destacan las siguientes:

Modificación del alcance de los requisitos de negociación algorítmica

El supervisor propone que la Comisión Europea desarrolle la propuesta de que los internalizadores sistemáticos estén sujetos a ciertos requerimientos aplicables a la negociación algorítmica; en concreto, los referidos a:

  • el marco de gobierno,
  • la implantación controlada de algoritmos,
  • la función cortocircuito, y
  • otros controles.

Autorización de empresas de negociación algorítmica de terceros países

Considera también apropiado exigir a las empresas de terceros países que utilizan técnicas de negociación de alta frecuencia (HFT, por sus siglas en inglés) estar autorizadas como empresas de servicios de inversión para acceder a centros de negociación europeos.

No obstante, en los países con un marco de supervisión equivalente, no será necesario obtener esta autorización.

Para ello se deberá desarrollar un marco de equivalencia específico para la UE.

Notificación a las autoridades nacionales competentes (ANC)

La autoridad europea plantea que la comunicación de las entidades que prestan servicios inversión que utilicen técnicas de negociación algorítmica a las ANC sea en una plantilla oficial unificada.

La plantilla propuesta se incorpora como anexo 5 al informe y las entidades ya pueden utilizarla de forma voluntaria.

La ESMA propone aclarar que esta comunicación se haga «sin demoras indebidas».

Autoevaluación periódica bienal

Respecto a la autoevaluación y validación de las entidades que prestan servicios inversión que se dediquen a la negociación algorítmica, la ESMA propone aumentar de uno a dos años su periodicidad y que se remita a las ANC.

Acceso electrónico directo

La ESMA considera conveniente modificar el actual régimen de estos accesos y, así, el cliente de nivel 2, que actualmente se considera «acceso subdelegado», se equipare al usuario de nivel 1.

Todo ello, sin perjuicio de la propuesta de la ESMA de que los usuarios del acceso electrónico directo que negocian por cuenta propia y no subdelegan su acceso no estén obligados a estar autorizados como entidades que prestan servicios inversión.

Q&A sobre transparencia de MiFID II y MiFIR

La ESMA ha aclarado que, para instrumentos admitidos a negociación o negociados en diferentes centros de negociación, el primer día para determinar los parámetros temporales de transparencia debe ser la fecha de admisión a negociación o la fecha de la primera negociación más antigua de entre las comunicadas por los distintos centros de negociación al FIRDS (Financial Instruments Reference Data System, por sus siglas en inglés).

Asimismo, ha detallado que el campo «duración del contrato», campo 25 del cuadro de detalle de los datos de referencia para los cálculos de transparencia (RTS 26), debe rellenarse con el plazo del tipo de interés del subyacente, expresado en días, semanas, meses o años.

Q&A sobre SFTR

Incluye una nueva pregunta sobre los campos que han de actualizarse en el reporte sobre la financiación de valores como consecuencia de un evento de reestructuración corporativa.

En este reporte se deberá sustituir el antiguo identificador de entidad legal7 (LEI, por sus siglas en inglés) por el nuevo LEI.

Q&A sobre EMIR

La ESMA ha confirmado que no es necesario que las contrapartes envíen la valoración de un derivado el último día anterior a su vencimiento ni tampoco la de los derivados intradía.

Además, la ESMA ha matizado una respuesta anterior relativa al proceso de notificación de cambios en el LEI debido a un evento corporativo. Ha aclarado ahora que los registros de operaciones informarán sobre el evento a las contrapartes involucradas en la operación y a otros interesados.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, así como toda su normativa de desarrollo.
2 Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
3 Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (EU) n.º 648/2012.
4 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
5 Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, de 19 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica.
6 Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre requisitos de transparencia para los centros de negociación y las empresas de inversión con respecto a bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión y derivados.
7 Identificador de 20 caracteres que identifica a las distintas entidades que participan en transacciones financieras.