La ESMA publica las directrices sobre los nombres de los fondos con términos relacionados con la sostenibilidad
20-05-2024 — AR/2024/042
En este documento, la autoridad europea recopila los criterios para el uso de términos relacionados con la sostenibilidad o aspectos ambientales y sociales en las denominaciones de los fondos para evitar confusión entre los inversores.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 14-5-2024, las directrices sobre los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad.
El sector de la gestión de activos estaba a la espera de estas directrices desde que, el pasado mes de diciembre, el supervisor anunciase que posponía su publicación hasta que los legisladores europeos actualizasen la normativa sobre los UCITS1 y la AIFMD2.
Para profundizar en el contenido de la consulta previa y del comunicado de la ESMA del retraso en la publicación, puede consultar las alertas asociadas al margen.
A continuación resumimos estas directrices.
Finalidad de las directrices
La ESMA pretende:
- orientar, de forma clara, sobre el uso de los términos relacionados con la sostenibilidad o con los aspectos sociales y ambientales en los nombres de los fondos, y
- evitar que los nombres de los fondos puedan dar lugar al blanqueo ecológico (o «greenwashing»).
Umbrales y exclusiones
Criterios para el uso de términos ASG en los nombres de los fondos
Las directrices recogen una serie de criterios para poder incorporar en el nombre del fondo términos relacionados con factores ambientales, sociales o de gobernanza (ASG) o con la sostenibilidad.
Así, estos fondos:
- deberán alcanzar un umbral mínimo del 80 % de inversiones que promuevan características ambientales o sociales, o tengan un objetivo de inversión sostenible;
- si utilizan términos como «sostenibilidad» o «sostenible», deberán comprometerse a invertir de forma significativa en inversiones sostenibles conforme recoge el artículo 2.17 del reglamento de divulgación3 (SFDR, por sus siglas inglesas); no incluye, por tanto, un porcentaje mínimo de inversión sostenible en estos casos, como sí incorporaba el borrador de directrices.
- si el nombre combina términos como «medioambiente», «impacto», «transición», «social» y «gobernanza», han de aplicar de forma acumulativa los criterios y las exclusiones de las directrices.
Exclusiones
Las directrices proponen aplicar exclusiones de acuerdo con el reglamento de los índices de referencia de transición climática de la Unión Europea (UE) y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París:4
- a los fondos cuyos nombres contengan términos relacionados con «transición», «social» y «gobernanza» les son aplicables las exclusiones previstas para índices de referencia de transición climática, y
- los fondos con términos relacionados con «medioambiente», «impacto» y «sostenibilidad» han de respetar las exclusiones previstas para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París.
Otras recomendaciones
Los fondos que utilicen términos relacionados con la «transición» o el «impacto» deberán asegurar que:
- se encuentran en un camino claro y medible hacia la transición social o medioambiental, o
- se realizan con el objetivo de generar un impacto social o medioambiental positivo y medible junto con un rendimiento financiero.
Expectativa supervisora
La ESMA determina que las autoridades nacionales competentes deben considerar los criterios a lo largo de toda la vida del fondo, y, concretamente:
- verificarlos en la divulgación periódica del fondo de acuerdo con los anexos IV y V de las normas técnicas de regulación (o RTS en siglas inglesas) del SFDR,5 y
- no penalizar una desviación temporal del umbral o de las exclusiones, siempre que se no se deba a elecciones deliberadas de la sociedad gestora.
La ESMA anuncia inspecciones más exhaustivas por las autoridades competentes en el caso de incumplimiento de las directrices o del compromiso de inversión sostenible.
Próximos pasos
Estas directrices serán efectivas:
- para los nuevos fondos: tres meses después de la publicación de las directrices en todas las lenguas oficiales de la UE;
- para los fondos existentes: seis meses desde la publicación de las traducciones oficiales.
Es decir, estos últimos, contarán con un período de transición para ajustar el nombre del fondo o, en su caso, la política de inversión para cumplir con los criterios de las directrices.