La ESMA publica las directrices sobre los nombres de los fondos con términos relacionados con la sostenibilidad

20-05-2024 — AR/2024/042

En este documento, la autoridad europea recopila los criterios para el uso de términos relacionados con la sostenibilidad o aspectos ambientales y sociales en las denominaciones de los fondos para evitar confusión entre los inversores.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) publicó, el 14-5-2024, las directrices sobre los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad.

El sector de la gestión de activos estaba a la espera de estas directrices desde que, el pasado mes de diciembre, el supervisor anunciase que posponía su publicación hasta que los legisladores europeos actualizasen la normativa sobre los UCITS1 y la AIFMD2.

Para profundizar en el contenido de la consulta previa y del comunicado de la ESMA del retraso en la publicación, puede consultar las alertas asociadas al margen.

A continuación resumimos estas directrices.

Finalidad de las directrices

La ESMA pretende:

  • orientar, de forma clara, sobre el uso de los términos relacionados con la sostenibilidad o con los aspectos sociales y ambientales en los nombres de los fondos, y
  • evitar que los nombres de los fondos puedan dar lugar al blanqueo ecológico (o «greenwashing»).

Umbrales y exclusiones

Criterios para el uso de términos ASG en los nombres de los fondos

Las directrices recogen una serie de criterios para poder incorporar en el nombre del fondo términos relacionados con factores ambientales, sociales o de gobernanza (ASG) o con la sostenibilidad.

Así, estos fondos:

  1. deberán alcanzar un umbral mínimo del 80 % de inversiones que promuevan características ambientales o sociales, o tengan un objetivo de inversión sostenible;
  2. si utilizan términos como «sostenibilidad» o «sostenible», deberán comprometerse a invertir de forma significativa en inversiones sostenibles conforme recoge el artículo 2.17 del reglamento de divulgación3 (SFDR, por sus siglas inglesas); no incluye, por tanto, un porcentaje mínimo de inversión sostenible en estos casos, como sí incorporaba el borrador de directrices.
  3. si el nombre combina términos como «medioambiente», «impacto», «transición», «social» y «gobernanza», han de aplicar de forma acumulativa los criterios y las exclusiones de las directrices.

Exclusiones

Las directrices proponen aplicar exclusiones de acuerdo con el reglamento de los índices de referencia de transición climática de la Unión Europea (UE) y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París:4

  1. a los fondos cuyos nombres contengan términos relacionados con «transición», «social» y «gobernanza» les son aplicables las exclusiones previstas para índices de referencia de transición climática, y
  2. los fondos con términos relacionados con «medioambiente», «impacto» y «sostenibilidad» han de respetar las exclusiones previstas para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París.

Otras recomendaciones

Los fondos que utilicen términos relacionados con la «transición» o el «impacto» deberán asegurar que:

  1. se encuentran en un camino claro y medible hacia la transición social o medioambiental, o
  2. se realizan con el objetivo de generar un impacto social o medioambiental positivo y medible junto con un rendimiento financiero.

Expectativa supervisora

La ESMA determina que las autoridades nacionales competentes deben considerar los criterios a lo largo de toda la vida del fondo, y, concretamente:

  1. verificarlos en la divulgación periódica del fondo de acuerdo con los anexos IV y V de las normas técnicas de regulación (o RTS en siglas inglesas) del SFDR,5 y
  2. no penalizar una desviación temporal del umbral o de las exclusiones, siempre que se no se deba a elecciones deliberadas de la sociedad gestora.

La ESMA anuncia inspecciones más exhaustivas por las autoridades competentes en el caso de incumplimiento de las directrices o del compromiso de inversión sostenible.

Próximos pasos

Estas directrices serán efectivas:

  • para los nuevos fondos: tres meses después de la publicación de las directrices en todas las lenguas oficiales de la UE;
  • para los fondos existentes: seis meses desde la publicación de las traducciones oficiales.

Es decir, estos últimos, contarán con un período de transición para ajustar el nombre del fondo o, en su caso, la política de inversión para cumplir con los criterios de las directrices.


1 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativo a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
4 Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.° 596/2014.
5 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.