La ESMA publica las traducciones de las directrices sobre el nuevo modelo de comunicación de operaciones de EMIR Refit

26-10-2023 — AR/2023/123

Con estas traducciones, se confirma que las directrices serán de aplicación desde el 29-4-2024, coincidiendo con la primera comunicación con el nuevo modelo de EMIR Refit, aunque las entidades podrán utilizar su contenido antes de esa fecha para adaptar sus procesos de notificación a este nuevo requerimiento.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 23-10-2023, las traducciones oficiales de las directrices relativas al nuevo modelo de comunicación de operaciones sujetas al EMIR1 (como se conoce el reglamento referenciado al pie, de European Market Infrastructure Regulation). 

La finalidad de estas directrices, según la ESMA, es aclarar y homogeneizar la aplicación de la nueva plantilla de comunicación introducida por EMIR Refit2 a través del Reglamento Delegado 2022/1855y del Reglamento de Ejecución 2022/1860.

Recordamos que estos reglamentos introducen cambios sustanciales en el contenido, el método y el formato de la plantilla actual que se utiliza para comunicar las operaciones a los registros de operaciones (TR, de trade repositories).

A continuación, recordamos los aspectos más relevantes.

Fecha de aplicación de las directrices

Las directrices serán aplicables desde el 29-4-2024, coincidiendo con la fecha de entrada en vigor del nuevo informe del EMIR Refit.

No obstante, como las modificaciones introducidas por el EMIR Refit tendrán un gran efecto en los procesos de notificación al TR, es conveniente que las entidades tengan en cuenta estas directrices antes de esa fecha.

Contenido de las directrices

Estas directrices aclaran los siguientes aspectos de las comunicaciones de operaciones para las contrapartes financieras y no financieras:

  • Alcance de las tipologías de derivados que hay que notificar.
  • Lógicas y ejemplos prácticos para elaborar las comunicaciones y cumplimentar los campos.
  • Condiciones para solicitar la exención de la comunicación de las operaciones intragrupo.
  • Período de transición para comunicar las operaciones existentes al nuevo modelo de notificación.
  • Mecanismos de comunicación entre las contrapartes cuando se delegue el deber de comunicar en la otra contraparte o en una tercera entidad.
  • Asignación de responsabilidades a las contrapartes financieras en su obligación de reportar en nombre de una contraparte no financiera exenta de la obligación de compensación.
  • Acciones para asegurar la calidad de los datos por las contrapartes y los TR.
  • Instrumentos para que los TR concilien las operaciones y elaboren el informe sobre el estado de las operaciones.

Para conocer en mayor detalle el contenido de las directrices, pueden consultar las alertas asociadas al margen.


1 Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
2 Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones.
3 Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones y el tipo de notificaciones que debe utilizarse.
4 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y los mecanismos de notificación.