La ESMA publica un documento de preguntas y respuestas sobre crowdfunding
26-02-2021 — AR/2021/026
La ESMA publica su documento de preguntas y respuestas (Q&A) en el que aclara los criterios bajo los que pueden intervenir las entidades instrumentales en los servicios de financiación participativa para empresas.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 25-2-2021, un documento de preguntas frecuentes (Q&A) para aclarar algunos aspectos del reglamento de crowdfunding,1 como se suele conocer la norma sobre financiación participativa para empresas.
El regulador quiere dar respuesta a ciertas cuestiones sobre el uso de los special purpose vehicles (SPV), como se denominan en el documento, o de las entidades instrumentales, como se recoge en la versión española del reglamento.
Creación de una entidad instrumental para los servicios de crowdfunding
La ESMA aclara que una de estas entidades solo podrá crearse si:
- se interpone entre el propietario del proyecto y los inversores, y
- tiene el único propósito de permitir que los inversores adquieran una participación de un activo subyacente indivisible o ilíquido que, de otro modo, no podría ofrecerse a los inversores, o, al menos, no con facilidad.
Instrumentos ofrecidos por la entidad instrumental
Los instrumentos para los inversores en una oferta de crowdfunding a través de una entidad instrumental pueden ser valores mobiliarios o instrumentos admitidos con fines de financiación participativa.
En estos casos, es decir, cuando interviene una entidad instrumental, la ESMA aclara que no se prevé la posibilidad de ofertas de financiación basadas en préstamos.
Prohibición de exposición a más de un activo subyacente
También confirma el supervisor europeo que una entidad instrumental no puede dar exposición a más de un activo subyacente, en tanto que no se permite la oferta a los inversores de más de un activo no líquido o indivisible.
Tipo de activo subyacente a que puede exponerse una entidad instrumental
La ESMA aclara que el uso de una entidad instrumental interpuesta entre un activo subyacente y los inversores solo es posible cuando aquella permita a los inversores participar en activos que, de otro modo, no se les podrían ofrecer con facilidad.
En consecuencia, la interposición de una de estas entidades solo puede justificarse cuando el activo subyacente único es ilíquido e indivisible.
Indicios de iliquidez o indivisibilidad de un activo
A los efectos de aplicación de reglamento de crowdfunding se dilucidan estos indicios:
- En cuanto a la iliquidez: un activo debe considerarse ilíquido cuando no se puede convertir en efectivo con rapidez. Además, relaciona un listado de factores que pueden considerarse indicios de ello:
- la inexistencia de un mercado organizado para activos de ese tipo;
- las ventas de ese tipo de activo suelen realizarse fuera de mercados organizados;
- la inexistencia de un valor fácilmente disponible para activos de ese tipo; o
- el hecho de llegar a un acuerdo sobre un precio de venta con un comprador potencial, implicando costos significativos, pudiendo durar desde pocas semanas hasta algunos meses.
- En cuanto a la indivisibilidad: debe considerarse tal circunstancia en los siguientes supuestos:
- el activo no se puede dividir con facilidad en componentes más pequeños que se puedan vender fácilmente a inversores, o
- el activo subyacente, por su naturaleza, solo se puede dividir en un número limitado de componentes, cada uno con un valor que exceda el valor generalmente esperado para acciones o unidades.
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