La ESMA somete a consulta los reportes de mejor ejecución

27-09-2021 — AR/2021/131

Tras la suspensión de la publicación del reporte sobre la calidad de ejecución de las operaciones, la ESMA pone a consulta una revisión de este informe, junto con el de la identidad de los centros de ejecución e intermediarios.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha sometido a consulta pública, el 24-9-2021, un documento con el análisis y propuestas de mejora de los reportes exigibles por la MiFID II en el ámbito de la mejor ejecución.

La consulta estará abierta hasta el 23-12-2021.

Deficiencias detectadas en los informes de mejor ejecución

En los últimos años, el sector ha puesto de manifiesto las deficiencias que estos informes presentan, que con ellos no se logra la utilidad comparativa que se pretendía en la norma y que supone un considerable esfuerzo a las entidades generarlos.

Con este motivo, la directiva que implanta las modificaciones de la MiFID II conocidas como «Quick Fix«1 suspendía por dos años la publicación del reporte sujeto a la RTS 27 y sometía a revisión el reporte descrito en la RTS 28.

Iniciativa de la ESMA

Ante esta situación, la ESMA pone a consulta un documento sobre los dos reportes siguientes, en el que describe mejoras para lograr mayor nivel de eficacia y coherencia de la regulación y mayor protección de los inversores:

  1. Información diaria sobre el precio, los costes, la velocidad y la probabilidad de ejecución de los instrumentos financieros.
    • MiFID II obliga a los centros de ejecución2 a publicar trimestralmente estos datos.
    • El detalle de este informe está regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/575,3  también conocido como el RTS 27.
    • Entre las propuestas de mejora para este informe cabe destacar la eliminación de los creadores de mercado como sujetos obligados, la simplificación del contenido reduciéndolo a siete indicadores de cada instrumento financiero y la publicación mediante formato electrónico (CSV, por sus siglas en inglés).
  2. Los cinco principales centros de ejecución de órdenes, en términos de volumen, y sobre la calidad de su ejecución.
    • MiFID II obliga también a las entidades que prestan servicios de inversión que ejecutan órdenes de clientes a publicar anualmente este informe respecto a cada clase de instrumento financiero y a los intermediarios utilizados.
    • La obligación se detalla en el Reglamento Delegado (UE) 2017/576,4 conocido como el RTS 28.
    • Como propuestas de mejora se incluyen la eliminación del indicador de órdenes pasivas y agresivas, la inclusión de información relativa a los pagos recibidos en la operativa de intermediación y la publicación mediante formato electrónico.

El supervisor manifiesta que tendrá en cuenta las respuestas recibidas en las propuestas en su informe a la Comisión Europea, que prevé enviar en la primera mitad de próximo año.


1 Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.
Centros de ejecución: centros de negociación, internalizadores sistemáticos, creadores de mercado y proveedores de liquidez. Son centros de negociación: mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de contratación.
3 Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones.
4 Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.