La Ley 18/2022 trata de fomentar la creación y crecimiento de empresas

05-10-2022 — AR/2022/111

Esta nueva ley modifica un conjunto amplio de normas que abarca desde la simplificación regulatoria hasta la reducción del capital social mínimo para constituir sociedades limitadas, pasando por el impulso a la inversión colectiva y el capital riesgo.

El BOE del 29-9-2022 publica la Ley 18/2022,1 sobre la creación y crecimiento de empresas.

Esta ley busca fomentar la creación de empresas y su crecimiento, con medidas que abarcan desde la simplificación regulatoria hasta la reducción del capital social mínimo para constituir sociedades limitadas, pasando por el impulso a la inversión colectiva y al capital riesgo, o la mejora del acceso a financiación.

A continuación, resumimos las principales novedades de esta nueva ley.

Impulso y mejora de la inversión colectiva y del capital riesgo

La ley introduce novedades de calado en la ley de entidades de capital riesgo (LECR)2 y en la de instituciones de inversión colectiva (LIIC).3

Cambios en el régimen de las entidades de capital riesgo y de instituciones de inversión colectiva

Los más relevantes son los siguientes:

A) Aprobación de que la inversión de no profesionales sea inferior a 100 mil euros:

  • Una de las novedades más relevantes es la inclusión de un nuevo supuesto de inversión de los inversores no profesionales en las entidades de capital riesgo. Para este supuesto se requiere que:
    • estos inversores realicen su inversión atendiendo una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento, y
    • si su patrimonio financiero no supera los 500.000 euros, la cuantía de la inversión pueda ser desde un mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente más del 10 % de ese patrimonio.

B) Ampliación de la actividad principal de las entidades de capital riesgo:

  • El objeto principal de estas entidades se amplía a la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, de aplicaciones, de procesos o de productos.
  • Esta modificación tiene grandes consecuencias en el sector, ya que permite que las entidades de capital riesgo españolas inviertan en empresas fintech.

C) Coeficiente obligatorio de inversión de las entidades de capital riesgo:

  • Añade nuevos activos aptos para la inversión del coeficiente obligatorio de estas entidades las facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la entidad de capital riesgo tenga una participación, hasta el 20 % del total del activo computable.
  • La inversión en estos activos aptos y en otros préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro del ámbito de la actividad principal de la entidad de capital riesgo no podrá superar conjuntamente el 30 % del total del activo computable.

D) Inversión de una entidad de capital riesgo en otras:

  • Ajusta la redacción del artículo 14 de la LECR, sobre la inversión de una entidad de capital riesgo en otras o en entidades extranjeras similares, para eliminar el requisito de que las entidades objeto de inversión cumplan con los coeficientes de diversificación del artículo 16 de la LECR.
  • Admite computar dentro del coeficiente obligatorio la inversión en fondos de capital riesgo europeos (FCRE).

E) Introducción del concepto de «activo invertible»:

  • Introduce el concepto de activo invertible de las entidades de capital riesgo, que resulta relevante para calcular las limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones.
  • Considera activo invertible de estas entidades el patrimonio comprometido en la fecha de la inversión, más el endeudamiento recibido, menos las comisiones, cargas y gastos máximos indicados en el folleto de la entidad de capital riesgo.

F) Incumplimiento temporal del coeficiente de diversificación:

  • Aclara, respecto al incumplimiento temporal del coeficiente de diversificación que permite la normativa de las entidades de capital riesgo, que los primeros tres años de incumplimiento deben contarse a partir de la fecha de inicio de operaciones que figure en el reglamento de la entidad de capital riesgo y, en caso de no constar, a partir de su inscripción en el registro de la CNMV.

G) Forma jurídica de las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado:

  • Permite que estas gestoras, además de poder ser sociedades anónimas, también puedan constituirse como sociedades limitadas.

H) Desembolso mínimo inicial del capital social:

  • Reduce el porcentaje de capital social comprometido mínimo que ha de suscribirse en el momento de la constitución de la entidad de capital riesgo, que pasa del 50 % al 25 %.
  • Por el contrario, minora el plazo para alcanzar el capital comprometido, que fija en 12 meses.

I) Extensión del ámbito de aplicación:

  • Incorpora los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) al ámbito de aplicación de la ley.
  • Recoge expresamente que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado puedan administrar, representar, gestionar y comercializar FILPE, como ya se reconocía en la práctica.

J) Limitación de los servicios accesorios de las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado:

  • Elimina el servicio de asesoramiento en materia de inversión de la lista de servicios accesorios que podrán realizar las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • En este sentido, la lista de servicios accesorios queda de la siguiente manera:
    • Gestión discrecional de carteras.
    • Custodia y administración de participaciones y acciones de entidades de capital riesgo, entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeo (FESE) y FILPE.
    • Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros.

K) Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos:

  • Crea la nueva categoría de entidad de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP).
  • Estas nuevas entidades tienen como objeto principal la inversión en facturas, préstamos, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el tráfico mercantil.
  • Las gestoras que gestionen estas nuevas entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
    • dotarse de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito;
    • disponer de un sistema de valoración y clasificación de los préstamos;
    • tener un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios, previo y también periódico;
    • incluir en el folleto advertencias sobre los riesgos específicos de estas inversiones y detalles sobre los criterios empleados para valorar el crédito y del proceso para conceder préstamos;
    • informar periódicamente de los préstamos concedidos y, en particular, los dudosos, impagados, en proceso de ejecución y de los que la situación de solvencia del prestatario haya cambiado respecto al período precedente;
    • revisar la estrategia de inversión para que las carteras de facturas, préstamos y otros efectos comerciales estén suficientemente diversificadas entre prestatarios o deudores;
    • verificar que no conceden préstamos ni invierten en préstamos concedidos a personas físicas, a los accionistas o partícipes de las propias EICCP, a otras EICC o IIC, a las personas o entidades vinculadas según dispone la LIIC, ni a entidades reguladas en la LECR; y
    • revisar que inviertan solo en préstamos previamente concedidos con una antelación de al menos tres años.

Modificación de la ley de instituciones de inversión colectiva

Las principales modificaciones de esta ley son:

  • Permitir la constitución de las sociedades gestoras de estas instituciones bajo la forma de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Eliminar la obligación de las gestoras de publicar un informe trimestral.
  • Obligar a que, de forma predeterminada, las comunicaciones con partícipes y accionistas sean por medios telemáticos.
  • Permitir que las gestoras puedan administrar, representar, gestionar y comercializar FILPE.

Plataformas de financiación participativa o crowdfunding

La ley promulgada incorpora ciertas adaptaciones del régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, también denominadas plataformas de crowdfunding.

En concreto, adapta la normativa española vigente al Reglamento (UE) 2020/1503,4 para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea sin necesidad de obtener una autorización distinta en cada Estado miembro en el que quieran operar.

En este sentido, se incluyen las siguientes novedades:

  • Considerar las participaciones en sociedades limitadas como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas.
  • Obligar a las entidades con intención de prestar servicios de financiación participativa en España y que estén previamente autorizadas a prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro a solicitar la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Requerir la elaboración de una ficha de datos fundamentales de la inversión, como requiere el citado Reglamento (UE) 2020/1503.
  • Permitir la agrupación de los inversores en, por ejemplo, una sociedad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en la que invierta.
  • Regular las plataformas de crowdfunding no armonizadas, que no podrán prestar sus servicios de forma transfronteriza, y que son:
    • las que promueve un consumidor, o
    • las que no superan los 5 millones de euros en todas las ofertas intermediadas.
  • Permitir que una plataforma pueda invertir fondos en nombre del inversor con una nueva categoría de «gestión de carteras».
  • Fijar el límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas como la cifra más alta entre 1.000 euros o el 5 % de «la riqueza del inversor (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones)» (si el inversor deseara invertir por encima de ese límite, debe recibir una advertencia de riesgo y dar su consentimiento expreso a la operación).
  • Definir un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, a partir del cual se exigirá emitir un folleto (este límite puede superarse hasta el previsto en la legislación de cada Estado miembro, pero en este caso no podrá contar con pasaporte europeo, sino que solo podrá operar dentro de ese Estado miembro).

Medidas para agilizar la creación de empresas

Modificación del texto refundido de la ley de sociedades de capital 

La nueva ley modifica el artículo 4 del texto refundido de la ley de sociedades de capital, que cuantifica el capital social mínimo en 3.000 euros para constituir una sociedad limitada.

A partir de la vigencia de esta ley, las sociedades limitadas podrán constituirse con 1 euro de capital social, aunque las que no alcancen los 3.000 de capital social deberán:

  • destinar a reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio, hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance los 3.000 euros, y
  • responder solidariamente de la diferencia entre los 3.000 euros y la cifra de capital suscrito en caso de liquidación.

Asimismo, aprovecha la transposición de la Directiva 2019/11515 de digitalización para facilitar los trámites de constitución. Se obliga a los notarios a estar en disposición de constituir sociedades a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Modificación de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Por último, se ofrece a las SL utilizar escrituras estandarizadas y estatutos tipo a través del trámite electrónico.

Modificación del marco de las entidades de crédito

Asimismo, la ley modifica distintas disposiciones de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.6

Destaca la introducción de un nuevo apartado 8 en el artículo 29, que prevé que las entidades de crédito se doten de políticas, procedimientos y mecanismos de control interno para proteger a la clientela bancaria, referidos a las siguientes materias:

  • Gobernanza y vigilancia de productos, para que los productos y servicios bancarios se diseñan teniendo en cuenta el mercado objetivo y se comercializan a través de canales adecuados.
  • Remuneraciones de las personas involucradas en la comercialización de productos y servicios bancarios.
  • Prácticas de ventas vinculadas y combinadas de productos a clientes minoristas.

Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

La nueva ley también modifica la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Damos cuenta de las modificaciones en una alerta separada.

Medidas para la lucha conta la morosidad comercial

La ley recoge también ciertas medidas para la lucha contra la morosidad comercial, que citamos a grandes rasgos;

  • Instar al Gobierno a crear y regular el funcionamiento de un observatorio de morosidad nacional, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
  • Impulsar la adopción generalizada de la factura electrónica.
  • Incorporar incentivos para cumplir los plazos de pago, como considerarlo criterio de acceso a las subvenciones públicas, o como refuerzo de la normativa de contratación pública.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 19-10-2022, con las siguientes excepciones:

  1. El nuevo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, que entrará en vigor el 10-11-2022.
  2. La facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que entrará en vigor:
    • al año de aprobarse el desarrollo reglamentario, para los que facturen al año más de 8 millones de euros, y
    • a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario, para el resto de empresarios y profesionales.

1 Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
2 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
3 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
4 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
5 Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
6 Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.