Los grupos del Congreso presentan enmiendas al proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas

30-05-2022 — AR/2022/064

Las enmiendas de los grupos parlamentarios del Congreso de Diputados afectan a varios impuestos, a nuevos tipos de productos de inversión y nuevas facilidades para la constitución de sociedades.

El Congreso de los Diputados ha publicado, el 17-5-2022, las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas.

Este proyecto busca fomentar la creación de empresas y su crecimiento, con medidas que abarcan desde la simplificación regulatoria hasta la reducción del capital social mínimo para constituir sociedades limitadas, pasando por el impulso a la inversión colectiva y el capital riesgo.

A continuación, se exponen las principales enmiendas propuestas por los grupos parlamentarios.

Fomento de la financiación empresarial

Nuevo régimen jurídico de las plataformas de crowdfunding

Los grupos parlamentarios han propuesto enmiendas sobre las siguientes cuestiones:

  1. Incluir la aportación de préstamos participativos como una de las figuras para obtener financiación, no solo la entrada de capital.
  2. Permitir que las plataformas de financiación participativa (PFP) apliquen una comisión de éxito sobre las ofertas que publiquen.
    • Solo podrán gravar las plusvalías de los inversores en el momento de la desinversión.
  3. Posibilitar la agrupación de los inversores para facilitar la administración de la sociedad en la que se ha invertido, cuando el proyecto de financiación participativa consista en inversión en instrumentos admitidos para ese tipo de financiación.
  4. Admitir que las PFP puedan acordar con empresas de servicios de inversión que estas puedan remitirles potenciales inversores.
    • Estos inversores deberán tener la categoría de inversores experimentados.

Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo

Han propuesto también enmiendas a las modificaciones de las leyes de entidades de capital riesgo1 y de instituciones de inversión colectiva: 2

  1. Que las entidades de capital riesgo dispongan de mayor flexibilidad y puedan diversificar los instrumentos de financiación en los que inviertan.
    • De esta forma, proponen ampliar la relación de activos aptos en los que estas entidades están obligadas a mantener su coeficiente obligatorio de inversión.
  2. La creación de dos nuevas figuras, para promover la inversión en empresas españolas que desarrollen actividades sostenibles ambiental y socialmente:
    • Fondos de Inversión en empresas sostenibles establecidas en España (FIESE), y
    • FIESE con inversión sostenible en pequeñas y medianas empresas (FIESE Pyme).
  3. La ampliación de los tipos de instituciones de inversión colectiva (IIC) y entidades de inversión colectiva sobre las que las sociedades gestoras de IIC (SGIIC) puedan desarrollar actividades de administración, representación, gestión y comercialización.
  4. La posibilitad de que las SGIIC y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) se constituyan como sociedad limitada.
  5. Las aclaraciones del régimen de inversión y de información de los fondos de deuda o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP), que introduce el proyecto de ley.
  6. La incorporación de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) al marco fiscal que la ley del impuesto de sociedades prevé para instituciones de inversión colectiva.

Régimen fiscal de las inversiones en FIESE y FIESE Pyme

Para incentivar la inversión en FIESE y FIESE Pyme, proponen un régimen fiscal especial para los partícipes personas físicas cuyas inversiones en estos fondos cumplan los requisitos siguientes:

  1. Período mínimo de permanencia: un plazo mínimo de mantenimiento de cinco años para las inversiones en FIESE y de tres años para las inversiones en FIESE Pyme.
  2. Límite cuantitativo: acotación de la inversión anual y acumulada que podrá beneficiarse del incentivo fiscal: la inversión en estos instrumentos de financiación no podrá superar los 30.000 euros anuales ni el importe total acumulado de 150.000 euros.
  3. Inscripción: los fondos deben inscribirse en el registro de la CNMV como productos sujetos al artículo 8 o 9 del Reglamento (UE) 2019/2088,3 sobre la divulgación de información de las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad.
  4. Información a partícipes: el fondo incluirá en el folleto informativo una breve descripción de los requisitos específicos de su política de inversión, del régimen fiscal aplicable y de los requisitos que debe cumplir el inversor para aplicarlo.

Respecto al tratamiento fiscal ventajoso propuesto para los partícipes personas físicas de los FIESE y FIESE Pyme, destacan los siguientes incentivos en función del impuesto:

  1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
    • Las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso de acciones o participaciones en los FIESE o los FIESE Pyme y los dividendos que estos fondos distribuyan estarían exentas de tributación.
    • Se sumarían los períodos de tenencia en varios fondos si se traspasan las participaciones a otro FIESE o FIESE Pyme, para el cómputo del plazo mínimo de inversión.
  2. Impuesto sobre el patrimonio
    • Estarían exentas de este impuesto las participaciones en los FIESE y en los FIESE Pyme desde el primer ejercicio.
  3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
    • La adquisición a título gratuito, inter vivos o mortis causa, de participaciones de un FIESE o un FIESE Pyme estaría exenta en este impuesto, con independencia de que no se hayan mantenido esas participaciones en el patrimonio del causante durante el período de tenencia mínimo (5 o 3 años).

Agilidad para la creación de empresas

Han propuesto también:

  1. Habilitar en cada registro mercantil un servicio remoto de atención al público en horas de oficina, con el fin de que se puedan realizar consultas vinculantes, incluso a través de videoconferencia, sobre la posibilidad de inscribir cláusulas o pactos estatutarios.
  2. Ampliar los puntos de atención al emprendedor, los notarios y los registradores mercantiles para constituir sociedades de responsabilidad limitada, sociedades limitadas laborales o sociedades cooperativas, para agilizar el proceso de constitución de estos tipos de sociedades.

1 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
2 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.