La ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha quedado promulgada

05-09-2024 — AR/2024/069

El texto de esta ley orgánica difiere en algunos aspectos del proyecto de ley, por lo que resaltamos las principales variaciones.

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha quedado promulgada el 2-8-2024.

Esta ley:

  • traspone la Directiva (UE) 2022/2381,1 pero va más allá de su alcance original, previsto para consejeros de empresas cotizadas, y lo amplía a miembros de alta dirección y a empresas de interés público;
  • modifica, entre otras, la ley de sociedades de capital2 y la ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión.3

Recogemos a continuación las principales variaciones de la ley aprobada con respecto al proyecto de ley, aprobado por el Congreso de los Diputados el 15-12-2023, que resumimos en la alerta asociada al margen.

Concepto de representación paritaria y presencia equilibrada

La ley orgánica:

  • define el concepto de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres como: aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado, y
  • contempla que no habría que aplicarlo, aunque sí justificarlo, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento.

Entidades afectadas

En el proyecto de ley, el ámbito de aplicación abarcaba:

  • las entidades cotizadas, y
  • las entidades consideradas de interés público,4

desde el ejercicio siguiente al que concurran que:

  • el número medio de trabajadores sea superior a 250, y
  • el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de su activo sea mayor de 43 millones de euros.

La ley orgánica, sin embargo, introduce una modificación al proyecto de ley consistente en que, cuando se trate de empresas de interés público controladas directa o indirectamente por una familia, podrían excluirse de los cómputos contemplados, a criterio de la sociedad, a los consejeros ejecutivos y dominicales.

Supervisión del cumplimiento

El proyecto de ley encomendaba el seguimiento de la evolución del equilibrio de sexos a:

  • la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuando se tratase de sociedades cotizadas, y
  • el Instituto de las Mujeres (Ministerio de Igualdad), para las entidades de interés público.

La ley orgánica matiza esto, de manera que la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de estas obligaciones corresponde:

  • a la CNMV y al Instituto de las Mujeres, en sociedades cotizadas.
  • A la CNMV, al Instituto de las Mujeres y a sus organismos homólogos de las  comunidades autónomas, en entidades de interés público.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisará las entidades aseguradoras consideradas de interés público.

El Banco de España no aparece entre los organismos encargados de la supervisión de esta norma, por lo que se entiende que las entidades que examina en otros aspectos estarán sujetas, en esta materia, a la CNMV y al Instituto de las Mujeres.

Por último, el Instituto de las Mujeres será el encargado de mantener en su página web la información relacionada con esta norma durante un período mínimo de diez años y de forma gratuita, información que también podrán publicar los organismos homólogos competentes de las comunidades autónomas.

Entrada en vigor y aplicación gradual

La ley orgánica entró en vigor el 22-8-2024.

Los plazos para cumplir con estas obligaciones han variado respecto a los previstos en el proyecto, y quedan como sigue:

  1. Sociedades cotizadas: las obligaciones serán de aplicación:
    • desde el 30-6-2026 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, y
    • desde el 30-6-2027 para el resto de las empresas cotizadas.
  2. Empresas de interés público: las obligaciones se aplicarán gradualmente respecto de los consejos de administración y miembros de alta dirección:
    • Han de alcanzar el 33 % del sexo menos representado el 30-6-2026, y
    • el 40 %, el 30-6-2029.

1 Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.
2 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3 Ley 6/2023, de 27 de marzo, del Real Decreto, de los mercados de valores y de los servicios de inversión.
4 Es decir, las que engloban las reguladas y supervisadas por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que son: entidades de crédito, entidades aseguradoras, entidades de pago y de dinero electrónico, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras que administren estas instituciones, y los fondos de pensiones y las sociedades gestoras que los administren.