Las autoridades europeas de supervisión aclaran dudas sobre las RTS de los reglamentos de divulgación y de taxonomía

08-06-2022 — AR/2022/069

El comunicado busca aclarar la aplicación de los requerimientos de divulgación y transparencia de la normativa de desarrollo de estos reglamentos. Los nuevos criterios se refieren a la información sobre los productos sostenibles y a la declaración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad.

Las autoridades europeas de supervisión1 (ESA, por sus siglas en inglés), publicaron, el 2-6-2022, un comunicado sobre la aplicación del borrador de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que desarrollan los  reglamentos de divulgación2 (conocido como SFDR por sus siglas inglesas) y el de taxonomía.3

Según las ESA, el objetivo de este documento es evitar las divergencias en el contenido y la forma de presentación de la información sobre:

  • productos «sostenibles» (productos que promuevan características ambientales o sociales y productos con objetivo en inversiones sostenibles), y
  • principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad (PIAS).

El documento se basa en el informe final de las ESA de 22-10-2021 y no tiene en cuenta la versión final de las RTS publicada por la Comisión el 6-5-2022.

No obstante, como el texto de la Comisión no presentó cambios sustanciales respecto al informe final, las aclaraciones de las ESA siguen siendo aplicables.

A continuación se incluye un resumen de las cuestiones más relevantes:

Información sobre principales incidencias adversas

Uso de los indicadores recogidos en las RTS

Los indicadores aplicables al reporte de las PIAS de la entidad pueden utilizarse con distintas finalidades, como las siguientes:

  1. Evaluar si las inversiones sostenibles cumplen con el principio de no causar un daño significativo (DNSH, en siglas inglesas), para lo cual se usan estos indicadores de forma obligatoria.
  2. Tener en consideración las PIAS para los productos.
  3. Medir la promoción de las características ambientales o sociales o el impacto global de los productos sostenibles (artículos 8 o 9 del SFDR).

Respecto al principio de DNSH, los indicadores de las RTS deben usarse obligatoriamente, mientras que en el resto de casos, la normativa no detalla qué indicadores aplicar ni con qué formato divulgar la información.

Metodología de cálculo de determinados indicadores

Las ESA aclaran cómo calcular los indicadores de las PIAS. Destacamos las siguientes puntualizaciones:

  1. La consideración de inversiones directas (es decir, valores emitidos por las compañía) e indirectas (por ejemplo, fondos, fondos de fondos y derivados), para calcular los indicadores.
  2. Cuando se invierte en empresas holding, fondos o vehículos de propósito especial, los PIAS podrán analizarse a través de las inversiones subyacentes. Si no se dispone de información, el participante en los mercados financieros deberá justificar sus mejores esfuerzos para intentar obtenerla de diferentes fuentes.
  3. Para las inversiones que financien exclusivamente proyectos, la consideración de PIAS podrá restringirse al proyecto correspondiente.

Adicionalmente, se concreta cómo aplicar correctamente algunos de los indicadores del anexo I de las RTS, como:

  • la intensidad del consumo de energía por sector de alto impacto climático,
  • las emisiones al agua,
  • la diferencia salarial entre hombres y mujeres, o
  • la diversidad de sexo en los consejos de administración.

Criterios de divulgación para los productos sostenibles

Los modelos normalizados de información de los productos clasificados como «sostenibles» deberán recoger lo siguiente:

Información precontractual

Según las ESA, la información precontractual debe recoger los compromisos mínimos de inversión sostenible del producto, conforme a los reglamentos de divulgación y de taxonomía. Si se modifica el compromiso mínimo o se incumpla, se atenderá a la normativa sectorial.

Además, respecto al porcentaje de inversiones ajustadas al reglamento de taxonomía, cuando este porcentaje se calcule utilizando los gastos de capital («capex») o los gastos operativos («opex») en lugar de los ingresos, deberá justificarse debidamente e indicar por qué este método de cálculo es apropiado para el producto.

Finalmente, si la forma de cálculo de la alineación de las inversiones con la taxonomía se modifica, se deberá modificar la información precontractual.

Información periódica

Este documento debe indicar el país en el que se realizan las principales inversiones del producto.

En este sentido, se aclara que, si las inversiones se llevan a cabo a través de vehículos de inversión, el país será en el que este se encuentre domiciliado, sin que sea necesario realizar «look-through» de las inversiones subyacentes.

Además, en lo que respecta al momento de publicación de los reportes periódicos, el período de referencia será en todo caso anual, pero el momento de publicación se ajustará a lo que disponga la legislación sectorial.

Inversiones sostenibles

Según el tipo de información, hay que tener presentes lo siguiente:

  1. La información precontractual debe incluir:
    • el porcentaje de inversiones directas e indirectas; y
    • la proporción de:
      • inversiones destinadas a la promoción de características ambientales o sociales;
      • inversiones con un objetivo de inversión sostenible;
      • otras inversiones no calificadas como inversiones que promueven características ni como sostenibles.
    • Además, para las inversiones «no sostenibles», se informará sobre su finalidad y las salvaguardas ambientales o sociales previstas, para demostrar que estas inversiones no perjudican otras con objetivo de sostenibilidad.
    • Aclaran que los productos financieros con objetivo de inversión sostenible (artículo 9 del SFDR) solo podrán invertir en inversiones sostenibles.
  2. Para la información periódica, se informará sobre:
    • la alineación de las inversiones con la taxonomía, expresada en función del porcentaje de ingresos, «capex» y «opex», a través de un gráfico de barras;
    • los cambios que, en su caso, se hayan efectuado respecto a los indicadores usados para medir el grado de ajuste de las inversiones con la taxonomía;
    • la información sobre la contribución de las inversiones a cada uno de los objetivos medioambientales.

Información relacionada con el principio de DNSH

En la información precontractual, en la periódica y en el sitio web de los participantes en los mercados financieros, se incluirá una explicación sobre cómo las inversiones sostenibles cumplen con el principio de DNSH.

Para ello, las entidades han de:

  • medir y analizar indicadores de PIAS recogidos en el anexo I de las RTS.
  • cumplir con estándares internacionales como las «Directrices de la OCDE para empresas multinacionales» y los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos».

Dado que la normativa no especifica cómo se debe divulgar esta información, las ESA consideran como buena práctica que se reporten los indicadores obligatorios de la declaración de PIAS de la entidad, además de aportar el detalle sobre los indicadores adicionales que se hayan considerado relevantes y y mostrar el impacto de las inversiones sostenibles con respecto a esos indicadores, demostrando mediante valores de referencia adecuados que las inversiones sostenibles no perjudican significativamente ningún objetivo medioambiental o social.

Productos con múltiples opciones de inversión

Para los productos con distintas opciones de inversión subyacentes, la información que ha de divulgarse se recogerá para cada opción de inversión clasificada como producto según los artículos 8 o 9 del SFDR o que tenga un objetivo sostenible aunque no sea un producto sujeto al SFDR.

La información de las diferentes opciones de un producto deberá agruparse de forma que el cliente la pueda encontrar con facilidad y consultarla.


1 Son, por sus siglas en inglés, la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.