Las autoridades europeas de supervisión actualizan su comunicado sobre los reglamentos de divulgación y de taxonomía 

29-03-2022 — AR/2022/045

El comunicado ahora actualizado busca lograr una aplicación armonizada de los requerimientos de divulgación y transparencia sobre sostenibilidad, teniendo en cuenta los últimos retrasos notificados por la Comisión Europea sobre la aplicación de la normativa de desarrollo.

Las autoridades europeas de supervisión1 (ESA, por sus siglas inglesas) actualizaron, el 24-3-2022, su declaración de supervisión conjunta sobre la aplicación del reglamento de divulgación2 (SFDR, por sus siglas en inglés) y los artículos 5 y 6 del reglamento de taxonomía.3

Los objetivos que pretenden son:

  1. asegurar un enfoque armonizado en los métodos para elaborar y presentar la información relacionada con la sostenibilidad, y
  2. considerar las diferentes fechas de aplicación de los reglamentos y de las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que desarrollan el SFDR.4

Para ello, la declaración viene acompañada de un calendario.

A continuación, se incluye un resumen de las principales novedades con respecto a la última declaración, publicada el 25-2-2021:

Principales obligaciones

La declaración resuelve algunas dudas sobre las fechas de aplicación de determinas obligaciones derivadas de los dos reglamentos citados.

Además, las ESA animan a que, de forma voluntaria, se tomen como referencias los criterios y los modelos normalizados recogidos en el proyecto de RTS (aún pendiente de aprobación).

Criterios de taxonomía

El reglamento de taxonomía prevé que los «productos sostenibles»5 publiquen, de forma precontractual y periódica, información sobre el grado de adecuación de sus inversiones con la taxonomía.

En este sentido, las ESA aclaran que, a partir del 1-1-2022, esta información se divulgará para los productos que contribuyan a la mitigación o adaptación del cambio climático.

No obstante, hasta que no sean de aplicación las RTS del SFDR:

  • la información incluirá el porcentaje de inversiones subyacentes acordes con la  taxonomía, que podrá acompañarse de una explicación cualitativa y sin tecnicismos sobre su metodología de cálculo.
  • no será necesario informar sobre las «actividades elegibles» conforme a la taxonomía ni estará permitido el uso de estimaciones.
  • en el caso de que la información no sea pública, se podrá acudir a la que aporten las empresas en las que invierten o terceros proveedores de datos.

Reporte sobre «principales incidencias adversas de sostenibilidad»

El primer informe sobre la consideración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) conforme al modelo normalizado recogido en las RTS deberá publicarse antes del 30-6-2023, sobre la información del ejercicio 2022.

Este requisito ya es de aplicación para las entidades que, voluntaria u obligatoriamente (por tener más de 500 empleados), consideren estas PIAS.

Información periódica de los «productos sostenibles»

En cuanto a los informes periódicos sobre los productos sostenibles:

  • desde el 1-1-2022, han de aplicarse los criterios generales recogidos en el SFDR. De forma voluntaria se podrán usar como referencia las plantillas de las RTS;
  • a partir del 1-1-2023, será obligatorio aplicar estas plantillas.

La fecha de publicación dependerá de la legislación sectorial aplicable a cada tipo de producto.

Retraso en la aplicación de las RTS del SFDR

Las ESA confirman que el retraso en la aplicación de estas normas técnicas hasta el 1-1-2023 debe ser aprovechado por las entidades para reunir la información necesaria que ajuste sus prácticas a los nuevos requisitos.

Además, recuerdan que las RTS están pendientes de aprobación, por lo que su contenido puede diferir al propuesto en el informe final, publicado el 22-10-2022.6

En los próximos meses, la Comisión Europea aprobará estas normas y las trasladará al Parlamento Europeo y al Consejo para su trámite.


1 Son, por sus siglas en inglés, la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4 Para mayor detalle, recomendamos la lectura de la alerta titulada «La aplicación de los actos delegados del SFDR se retrasa»accesible desde el vínculo del margen.
5 Productos que promuevan características medioambientales (artículo 8 del SFDR) o que tengan como objetivo inversiones sostenibles (artículo 9 del SFDR).
6 Para mayor detalle, recomendamos la lectura de la alerta titulada «Las ESA publican la versión final de las normas técnicas de desarrollo del reglamento de divulgación (SFDR)»accesible desde el vínculo del margen.