Las ESI afrontan nuevos requisitos de solvencia

07-05-2021 — AR/2021/063

Así se deduce de los borradores de una ley y tres reales decretos puestos a consulta pública para transponer varias directivas que, junto con un reglamento, instituyen un nuevo régimen jurídico para las empresas que prestan servicios de inversión. Los nuevos textos normativos tienen una gran importancia para los requisitos de solvencia y prudenciales de estas entidades y, en particular, de las empresas de asesoramiento financiero.

El 5-5-2021, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital expuso a consulta pública el anteproyecto de ley del mercado de valores y de los servicios de inversión y tres reales decretos de desarrollo, uno de los cuales define el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión (ESI) y de las demás entidades que prestan estos servicios.

El vigente régimen de supervisión prudencial de las ESI está recogido, sobre todo, en el Reglamento (UE) n.° 575/2013,1 y configurado atendiendo especialmente a las circunstancias de las entidades bancarias.

La Directiva 2019/20342 y el Reglamento (UE) n.º 2019/20333 configuran un nuevo régimen prudencial y de solvencia específico para las ESI, con lo que dejarán de compartir el de las entidades de crédito.

La transposición al Derecho español de la directiva citada y otras cuatro más se ha iniciado con las normas citadas al principio, ahora en consulta previa (véase la alerta asociada AR/2021/062, disponible al margen para detalle complementario).

Aquí nos centramos en lo que afecta en concreto a las ESI, estructurándolo por el borrador de norma que lo contiene.

Anteproyecto de ley

El anteproyecto, además de mejorar la técnica normativa y sistemática de la regulación del mercado de valores, recoge también aspectos importantes de la supervisión prudencial de las ESI.

Principales novedades para la supervisión

  1. Personas y entidades sujetas a esta ley, si cumplen determinados criterios, quedarán eximidas de aplicar ciertos requisitos prudenciales de esta ley y su normativa de desarrollo.
  2. Las entidades con las características que recoge el Reglamento (UE) n.° 575/2013 han de obtener autorización como entidad de crédito. En general, serán entidades con un valor total de sus activos consolidados, o del grupo del que formen parte, de 30 000 millones de euros o más.
  3. Ciertas ESI, sin convertirse en entidades de crédito, estarán sujetas a los requisitos prudenciales específicos. Son las que tengan  activos consolidados por valor superior a 15 000 millones de euros o formen parte de un grupo que lo cumpla.
  4. La CNMV también podrá permitir, previo informe del Banco de España, que se aplique este marco normativo a las ESI filiales de grupos bancarios que cumplan una serie de requisitos contenidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033.
  5. Otras ESI también estarán sometidas a la normativa prudencial de las entidades de crédito, si así lo determinara la CNMV. Son las que tengan activos consolidados por valor igual o superior a 5 000 millones de euros y cumplan ciertas condiciones de actividad.

Proyecto de real decreto

Requisitos de capital inicial de las ESI

Con carácter general, los nuevos requisitos de capital inicial mínimo aplicables a las ESI son los siguientes, según su modalidad y programa de actividades:

  • Sociedades de valores: 750.000 euros.
  • Agencias de valores: 150.000 euros.
  • Agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un sistema multilateral de negociación (SMN) o sistema organizado de compensación (SOC): 150.000 euros.
  • Agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes: 75.000 euros.
  • Sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero (EAF) que sean personas jurídicas: 75.000 euros.

Posibilidad de exclusión voluntaria del régimen de ESI

Los requisitos de capital anteriores, como están planteados, suponen un cambio muy importante sobre los vigentes. De un lado, se deja de considerar a las EAF personas físicas, que no tienen cabida en el nuevo marco normativo europeo, y, de otro, se elimina la posibilidad de suplir una parte del capital requerido con un seguro de responsabilidad civil, como se permite hoy a las EAF.

Por ello, el legislador usa la habilitación del artículo 3 de la MiFID II y crea un régimen nacional de entidades que no opten al pasaporte europeo, pero puedan seguir funcionando con un seguro.

En este sentido, el nuevo texto recoge, en su artículo 5, la posibilidad de no aplicar los nuevos requisitos y obligaciones de solvencia de la prestación de servicios de inversión a ciertas personas o entidades.

En este grupo se encuentran las siguientes, cuando así lo soliciten en la autorización o con posterioridad, que no podrán prestar servicios de inversión mediante sucursal o libre prestación de servicios sin sucursal:

  • Personas y entidades que no estén autorizadas a tener fondos o valores de clientes y a prestar servicios o actividades de inversión:
    • Salvo la recepción y transmisión de órdenes sobre valores negociables o la prestación de asesoramiento en materia de inversión en relación con dichos instrumentos financieros.
    • Estas entidades deberán tener:
      • un capital inicial de 50 000 euros, o
      • un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía equivalente con una cobertura mínima de 1 millón de euros por reclamación de daños y un total de 1,5 millones de euros anuales para todas las reclamaciones.
  • Personas que presten servicios de inversión exclusivamente en materias primas, derechos de emisión o derivados sobre estos:
    • Con la única finalidad de dar cobertura a los riesgos comerciales de sus clientes, siempre que estos sean empresas eléctricas locales y tengan conjuntamente el 100 % del capital o de los derechos de voto de esas personas, ejerzan conjuntamente el control y no presten por sí mismos estos servicios inversión.
  • Personas que presten servicios de inversión exclusivamente en derechos de emisión o derivados sobre estos:
    • Con la única finalidad de dar cobertura a los riesgos comerciales de sus clientes, siempre que estos sean exclusivamente titulares, y presten por sí mismos estos servicios de inversión.

Requisitos financieros

Además de los requisitos mencionados en el apartado 1.1, las ESI podrán solicitar a la CNMV la aplicación del régimen prudencial previsto en el marco normativo de las entidades de crédito, incorporando en la solicitud toda la información necesaria.

La CNMV resolverá la autorización y la notificará en el plazo de 2 meses.


1 Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
2 Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
3 Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.