Los promotores pueden presentar proyectos en la segunda convocatoria del sandbox desde el 1-9-2021

18-06-2021 — AR/2021/086

La segunda convocatoria de acceso al sandbox regulatorio español se inicia el 1-9 y termina el 13-10-2021, según determina la resolución del organismo responsable de este entorno de pruebas. Además, junto a la convocatoria, ha publicado una guía de acceso al entorno de pruebas.

La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional ha emitido, el 15-6-2021, la resolución1 que regula la segunda convocatoria para el acceso al espacio controlado de pruebas español (sandbox).

Los promotores podrán presentar las solicitudes desde el 1-9 hasta el 13-10-2021 en la sede electrónica de la Secretaría General con el modelo indicado en la resolución.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la resolución.

Cambios del modelo normalizado

El modelo normalizado para esta segunda convocatoria presenta algunos cambios respecto al de la primera.

Incorpora ahora algunas preguntas específicas sobre el proyecto, con la intención de que los supervisores evalúen los requisitos de acceso de forma más ágil. Entre los nuevos apartados, destacan los dirigidos a preguntar acerca de:

  • los objetivos del proyecto,
  • las implicaciones en el sector financiero, y
  • la existencia de modelos o soluciones similares en el mercado.

Este modelo normalizado se ha de presentar junto con la memoria que detalle el proyecto, cuyo contenido mínimo también se precisa en la resolución.

Contenido mínimo de la memoria

El anexo II de la resolución recoge el índice de contenidos mínimo de la memoria, que consta de nueve apartados que cubren los siguientes aspectos:

  1. Identidad de los promotores y entidades colaboradoras, información sobre ellos e indicación del papel que desempeñará cada uno.
  2. Explicación del proyecto, su objeto y el de las pruebas y la tecnología que usará.
  3. Demostración del cumplimiento de los requisitos de acceso (recogidos en el artículo 5 de la ley2).
  4. Detalle de la forma en la que se dará cumplimiento al régimen de garantías.
  5. Cumplimiento de la normativa aplicable sobre protección de datos y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT).3

Además, la resolución incorpora otros anexos:

  • el anexo III, con la documentación que debe incluir la memoria si el proyecto implica tratamiento de datos personales,4 y
  • el anexo IV, con la documentación que debe añadirse a la memoria si el promotor no es sujeto obligado por la normativa de PBCyFT.

Guía de presentación de solicitudes

La Secretaria ha publicado también una guía que aclara el procedimiento de acceso al sandbox y explica la información mínima que hay que aportar. En concreto, regula los siguientes aspectos del proceso:

Información que ha de presentar el promotor

La memoria debe:

  • explicar el proyecto,
  • demostrar el cumplimiento de los requisitos de acceso, y
  • detallar la forma en la que se prevé cumplir con el régimen de garantías.

Si el promotor aporta información manifiestamente carente de fundamento en relación con los supuestos y requisitos de acceso o no presenta el modelo normalizado, se inadmitirá la solicitud sin posibilidad de subsanación.

El índice de la memoria identifica el contenido indispensable y define un marco común, sin perjuicio de que los promotores añadan secciones y adjunten documentos, según consideren adecuado.

Cumplimiento de las normativas de protección de datos y de PBCyFT

Cuando el proyecto implique el tratamiento de datos de carácter personal, el promotor, como responsable del tratamiento, debe cumplir con el principio de responsabilidad proactiva e implementar medidas, como el mantenimiento de un registro de actividades de tratamiento o la aplicación de políticas de protección de datos. La guía recoge la documentación que el promotor debe incluir en la memoria en este supuesto.

En cuanto a la aplicación de la normativa de PBCyFT, la guía distingue entre sujetos obligados y los que no los son.

  1. Si el promotor es sujeto obligado, será necesario aportar un informe de sus órganos internos de PBCyFT que contenga:
    • una descripción de las pruebas planteadas y controles aplicables, y
    • una opinión favorable de que cumplen con la normativa de PBCyFT.
  2. Si el promotor no es sujeto obligado, deberá aportar:
    • el análisis de los riesgos de las pruebas desde la perspectiva de PBCyFT,
    • la descripción de los controles, y
    • la explicación de cómo aplicará las medidas de diligencia debida, el cruce contra listas y el examen especial, la abstención de ejecución y la comunicación de la operación.

Por ultimo, aclara que, si el proyecto no implica tratamiento de datos personales ni le afecta la normativa de PBCyFT, el promotor deberá justificarlo.

Requisitos de acceso

La guía recuerda también los requisitos de acceso previstos en la normativa, entre los que destacan que el proyecto:

  • suponga verdaderamente innovación de base tecnológica aplicable al sistema financiero,
  • esté suficientemente avanzado, y
  • aporte valor añadido sobre los usos ya existentes en alguno o varios de los aspectos siguientes:
    • cumplimiento normativo,
    • beneficios a los usuarios de servicios financieros,
    • aumento de la eficiencia de las entidades o mercados financieros, y
    • creación de mecanismo para la mejora de la regulación o la supervisión financiera.

Comunicaciones entre el promotor y la Secretaría

La presentación de la solicitud se tramita, como se ha dicho, en la sede electrónica de la Secretaria.

Presentado el proyecto, si la Secretaria o las autoridades supervisoras tienen dudas sobre algún aspecto, podrán solicitar información que deberá proporcionárseles en los 10 días siguientes a la notificación, también a través de la sede electrónica.

Los proyectos aceptados provisionalmente se anunciarán en la página web del Tesoro.

La decisión sobre los proyectos no aceptados, por desestimación motivada o por inadmisión (como se ha explicado antes), estará a disposición del promotor en la «carpeta ciudadana» de la persona que haya firmado la solicitud de acceso.

Implicaciones de acceder al sandbox

La guía destaca que:

  • aunque el sandbox permite probar las innovaciones de base tecnológica en el sector de los servicios financieros en un entorno seguro, los promotores que requieran autorización para desarrollar la actividad probada podrán obtenerla por un procedimiento simplificado, si así lo estima la autoridad competente para la autorización, y
  • el éxito de las pruebas no implica compromiso de cambio regulatorio, homologación o certificación de los procesos o tecnologías, ni que los supervisores no definan aspectos relacionados con la solución técnica probada.

1 Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se convoca el acceso al espacio controlado de pruebas previsto en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
2 Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
3 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).