Medidas del RDL 11/2020: sobre junta de accionista, formulación de cuentas y propuesta de aplicación de resultados

02-04-2020 — AR/2020/069

El nuevo real decreto ley modifica y matiza las medidas extraordinarias aplicables a personas jurídicas de derecho privado y a las sociedades anónimas cotizadas, que se incluían en los artículos 40 y 41 del Real Decreto Ley 8/2020. Se refieren a la convocatoria de junta, la formulación de cuentas y la propuesta de aplicación de resultado.

 

El Real Decreto Ley 11/2020,1 con nuevas medidas extraordinarias económicas y sociales para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, modifica además el Real Decreto Ley 8/2020,2 en varios aspectos que afectan a las personas jurídicas de derecho privado y a las sociedades anónimas cotizadas.

Con esas modificaciones, que afectan a los artículos 40 y 41 del real decreto ley previo, se concretan algunas de las reglas recogidas e incorporan algunos supuestos legales no previstos.

Efecto en las personas jurídicas de derecho privado

Celebración de juntas

Se amplía el supuesto de asistencia por medios telemáticos a las asambleas de asociados o de socios, que también podrán celebrarse por vídeo o conferencia telefónica múltiple.

Para ello, al igual que para la celebración de las juntas, se requiere que todas las personas que tengan derecho a asistir cuenten con los medios necesarios y el secretario reconozca su identidad expresándolo así en el acta, que remitirá por correo electrónico.

(Con esto, se modifica el primer apartado del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020).

Formulación de cuentas

Se añade que será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, y que podrá igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista.

En este sentido, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, además de estar suspendido durante la vigencia de este estado.

(Esto modifica el apartado 3 del mismo artículo 40).

Propuesta de aplicación de resultados

Se permite sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta a las sociedades que hayan formulado las cuentas y que vayan a convocar la junta general ordinaria a partir del 2-4-2020 (entrada en vigor del real decreto comentado).

Para ello, el órgano de administración:

  • debe justificar la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado por la situación excepcional creada por la pandemia del COVID-19,
  • acompañar la nueva propuesta con un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de su firma, y
  • limitar la certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas, en este caso, a la aprobación de las cuentas anuales, y presentar posteriormente la certificación complementaria con la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado en el Registro Mercantil.

(Esto se incluye en un nuevo apartado 6 bis del referido artículo 40).

Efecto en las sociedades cotizadas

Cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas del apartado 6 bis del artículo 40 (ver apartado 1.3 anterior), deberán hacer público, junto con las cuentas anuales:

  • la nueva propuesta,
  • su justificación por el órgano de administración, y
  • el escrito del auditor.

Además, estas medidas deberán publicarse, según el caso:

  • en la página web de la entidad como información complementaria, y
  • en la página web de la CNMV como información relevante o privilegiada.

(Esto se determina en un nuevo apartado del artículo 41).

Los cambios entran en vigor el 2-4-2020.


1 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
2 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.