Medidas del Real Decreto Ley 8/2020. II: para  juntas generales, órganos de gobierno y golden share 

19-03-2020 — AR/2020/043

El Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, determina también algunas medidas de flexibilización aplicables a la junta general y a la formulación de cuentas de las personas jurídicas, al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas, al plazo de caducidad de los asientos del registro y al del deber de solicitud del concurso, y suspende el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España.

Las medidas extraordinarias del Real Decreto Ley 8/2020,1 aplicables a las juntas extraordinarias, órganos de gobiernos y golden share , se recogen en su capítulo V y en la disposición final cuarta que modifica la Ley 19/2003,2 y se resumen a continuación.

Aplicables a las personas jurídicas de derecho privado

Plazos para la formulación de cuentas y junta general

Los plazos para la formulación de cuentas y demás documentos obligatorios de las sociedades quedan suspendidos hasta que finalice el estado de alarma, momento en el que se reanudará dicho plazo por tres meses.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo de verificación contable de esas cuentas se prorroga dos meses, a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Celebración telemática de las sesiones

Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse durante el estado de alarma por videoconferencia, asegurando la autenticidad y la conexión bilateral o multilateral en tiempo real, con imagen y sonido de los asistentes en remoto, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Asimismo, los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente, y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Aplicables a las sociedades anónimas cotizadas

Tal y como adelantábamos en la alerta enviada el 13-3-2020 —relacionada al margen—, para poder ampliar los plazos para celebrar las juntas y presentar la documentación legal, era necesario que junto con las medidas de flexibilización que la CNMV publicó, se aprobase una norma con rango de ley. En el caso de las sociedades cotizadas el Real Decreto Ley sigue una sistemática diferente del previsto para el resto de sociedades a las que nos referíamos en el apartado previo de esta nota, toda vez que computa los plazos, no desde el levantamiento del estado de alarma, sino que recoge unos plazos fijados a priori a contar desde el cierre del ejercicio social. Esta falta de coherencia en el cómputo de los plazos puede motivar alguna que otra incongruencia, dependiendo de lo que dure finalmente el estado de alarma.

Así, de manera excepcional y durante el año 2020, el Real Decreto Ley contempla, para las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:

  1. La ampliación del plazo para cumplir con la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de las cuentas anuales a seis meses, contados a partir del cierre del ejercicio social
    • Para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral, el plazo se extenderá a cuatro meses.
  2. La ampliación del plazo para la celebración de la junta general ordinaria de accionistas a los diez primeros meses del ejercicio social.
    • En la convocatoria, se podrá prever la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, aunque no esté previsto en los estatutos sociales.
    • Serán válidos los acuerdos adoptados por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que los consejeros dispongan de los medios necesarios y el secretario reconozca su identidad, expresado así en el acta y en la certificación que se expida. En este  caso, la sesión se considerara celebrada en el lugar del domicilio social.

Caducidad de los asientos del registro

En este caso se sigue el mismo criterio que para las sociedades y personas jurídicas de derecho privado, esto es, se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de dichos plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga .

Deber de solicitud de concurso

En la misma línea, mientras dure el estado de alarma, no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso los deudores que se encuentren en estado de insolvencia ni aquellos deudores que hubieran comunicado al juzgado competente la iniciación de negociación con los acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Además, los jueces no admitirán a trámite ninguna solicitud de concurso necesario hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.

Aplicables a las inversiones extranjeras directas en España

Con la finalidad es la de impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos,3 aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones, se suspende el régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España.

Así cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 % del capital social de la sociedad española, o cuando, como consecuencia de la operación societaria, se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad será necesario seguir un procedimiento de autorización administrativa.

La suspensión del régimen de liberalización regirá hasta que se dicte acuerdo de Consejo de Ministros levantándola.


1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2 Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
3 Como los de infraestructuras críticas, tecnologías críticas, suministros de insumos fundamentales como energía, medios de comunicación, etc., así como otros sectores no contemplados expresamente que puedan afectar a la seguridad, orden público y salud pública.