Promulgado el reglamento de transposición de la DAC 6 y publicados los modelos requeridos

 

14-04-2021 — AR/2021/048

La publicación en BOE abarca el real decreto que modifica el reglamento de transposición de la DAC 6, la orden ministerial que aprueba los modelos de declaración y la resolución con los modelos de comunicaciones entre intervinientes y partícipes. Todo ello, en el ámbito de la fiscalidad de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal sujetos a comunicación de información.

 

La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/822,1 conocida como DAC 6, comenzó con la Ley 10/2010,2 que modificó la ley general tributaria,3 como informamos en la alerta del 8-1-2021 (enlazada al margen).

Continúa ahora con la aprobación de:

  • un real decreto que añade un apartado específico de obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal,
  • una orden ministerial para aprobar los modelos de declaración, y
  • una resolución con los modelos de comunicaciones entre particulares.

Detallamos todo esto a continuación.

Normas publicadas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 7-4-2021 incluye el Real Decreto 243/2021,4 que modifica el  reglamento de actuaciones y procedimientos tributarios para desarrollar la fiscalidad de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Este reglamento recogió la transposición de la DAC 6.

Asimismo, el 13-4-2021, también se han publicado:

  • La Orden HAC/342/2021,5 que aprueba los modelos:
    • 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»,
    • 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables», y
    • 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».
  • La Resolución6 que aprueba los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Aspectos relevantes

En el Real Decreto 243/2021

En esta norma se concretan varias cuestiones relevantes respecto a la transposición de la norma:

  1. Se define el concepto de mecanismo, y se especifican los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que sea obligatorio informar, además de los criterios para considerarlos con ese carácter.
  2. El reglamento precisa como obligado principal a los intermediarios. En ese sentido, recoge:
    • los supuestos en los que el intermediario queda liberado por el secreto profesional o por la  declaración por otro intermediario;
    • el concepto de obligado tributario interesado y los supuestos en los que deben presentar la declaración, y
    • el orden que se sigue cuando haya más de un obligado tributario interesado y las excepciones ante la multiplicidad de obligados.
  3. Los puntos de conexión que determinarán cuándo la obligación se debe presentar ante la Administración Tributaria española.
  4. El momento en que nace la obligación de declarar y los datos que los obligados deben comunicar cuando la obligación se refiere a los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
  5. Varios aspectos de las señas distintivas del anexo IV de la Directiva 2011/116/UE,7 necesarios para su aplicación, con los que completan su desarrollo normativo. Entre ellos, son destacables:
    • la definición del criterio de beneficio principal (cuya concurrencia es necesaria en algunas señas distintivas para que surja la obligación de información), y
    • el concepto de ahorro fiscal, que se define textualmente como:
      • «Cualquier minoración de la base o la cuota tributaria, en términos de deuda tributaria, incluyendo el diferimiento en el devengo de la misma, que hubiera correspondido si no se hubiese realizado el mecanismo transfronterizo sometido a declaración o cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible mediante la realización de dicho mecanismo. Igualmente se considerará ahorro fiscal la generación de bases, cuotas, deducciones o cualquier otro crédito fiscal susceptible de compensación o deducción en el futuro.»
  6. Además de la obligación de declarar ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se establecen otras dos obligaciones:
    1. la de declarar la actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables, por  los intermediarios, y
    2. la de informar de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos, por los obligados tributarios interesados.
  7. La publicación de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que se hayan declarado y tengan trascendencia tributaria en España, incluyendo su régimen, y la calificación o clasificación tributaria que les corresponda, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Orden ministerial HAC/342/2021

Tiene por objeto aprobar los modelos de declaración para cumplir con las tres obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

  1. Modelo 234:
    • Con este se cumple la obligación de informar de los mecanismos considerados  transfronterizos en los que concurran ciertas circunstancias denominadas «señas distintivas».
    • Deben presentarlo los intermediarios o, en su caso, los obligados tributarios interesados.
    • El plazo es de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación.
  2. Modelo 235:
    • Con él se informa de la actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.
    • Deben presentarlo los intermediarios.
    • Se declararán los datos actualizados de esos mecanismos; es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados antes.
    • El plazo es del mes natural siguiente al trimestre natural en el que se haya puesto a disposición el mecanismo transfronterizo comercializable, posterior al mismo mecanismo ya declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235.
  3. Modelo 236:
    • Sirve para informar de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
    • Lo presentan los obligados tributarios interesados.
    • Informa de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos ya declarados a la administración tributaria española o de otro país.
    • El período de presentación es el último trimestre del año natural siguiente al que se haya utilizado el mecanismo en España, mecanismo que se habrá declarado previamente.

Resolución del 8-4-2021

La Administración Tributaria ha aprobado tres modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones requeridas. Son:

  1. Modelo de comunicación del intermediario eximido por el deber de secreto profesional:
    • Para el intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por ese deber, cuando está obligado a presentar la declaración porque ceder esa información vulneraría el deber de secreto profesional salvo autorización del obligado tributario interesado.
    • El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados.
  2. Modelo para presentar la declaración solo por un intermediario:
    • Es la declaración informativa de por un intermediario, que determina la exención de presentación del resto de intermediarios, cuando varios estarían obligados a presentarla.
    • El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a estos otros intermediarios.
  3. Modelo para presentar la declaración solo por un obligado tributario:
    • Cuando la presentación por un obligado tributario interesado determina la exención de presentarla al resto de obligados tributarios interesados.
    • Ocurre en el caso de que haya más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración.
    • El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros, que quedarán exentos si prueban que otro obligado tributario interesado la presentó.

Entrada en vigor

De las últimas normas publicadas

El real decreto entró en vigor el 8-4-2021, y la orden ministerial, el 14-4-2021.

En consecuencia, desde el 14-4-2021, inicio de la vigencia de la orden ministerial, hay que declarar la información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal utilizados en España.

Recordatorio general

Las normas derivadas de la DAC 6 —como hemos informado en alertas anteriores— se aplican desde el 1-7-2020.

Sin embargo, deben declararse todos los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal cuya primera fase de ejecución se haya realizado a partir del 25-6-2018.

A este respecto, el real decreto y la orden ministerial incorporan tres disposiciones transitorias:

  1. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020:
    • Hay que declararlos en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla esta obligación.
  2. Información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1-7-2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle esta obligación:
    • Debe declararse en los 30 días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla esta obligación.
  3. Información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1-7-2020 y el 31-3-2021:
    • Tiene que presentarse en los 30 días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la citada orden ministerial.

1 Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
2 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4 Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
5 Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».
6 Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
7 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.