Se publican las modificaciones de MiFID II y MiFIR para favorecer la Unión de los Mercados de Capitales 

 

19-03-2024 — AR/2024/023

Los cambios introducidos buscan fomentar un mercado único de negociación europeo más competitivo, consolidado y transparente, con un sistema de información consolidada, el refuerzo de las infraestructuras de mercado y de los mecanismos de negociación. 

La directiva1 y el reglamento2 que modifican MiFID II3 y MiFIR4 para promover el proyecto europeo de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) se han promulgado el 8-3-2024.

Con esta nueva reforma, los colegisladores buscan:

  • mejorar la transparencia y el acceso de los inversores a los datos del mercado;
  • aumentar la competitividad de los mercados de capitales de la Unión Europea (UE), e
  • incrementar la igualdad de condiciones entre los centros de negociación.

Las normas entrarán en vigor y serán de aplicación 20 días después publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 28-3-2024, excepto las medidas que afectan a disposiciones de MiFID II, como la eliminación de los informes de mejor ejecución, que se retrasa hasta la fecha máxima para la trasposición, el 29-9-2025.

A continuación, resumimos las modificaciones más relevantes de cada texto:

Transparencia y estructuras de mercado

Régimen de transparencia

Entre las modificaciones planteadas destacan:

  1. Excluir del régimen de internalizador sistemático a la operativa con instrumentos de renta fija (bonos, productos de financiación estructurada,  derechos de emisión y derivados), de manera que su alcance queda limitado a las acciones e instrumentos asimilados.
    • No obstante, las entidades podrán continuar optando por ser internalizador sistemático.
    • Además, con respecto a las acciones e instrumentos asimilados, pretende que la evaluación del «carácter organizado, frecuente, sistemático y sustancial» se realice basándose en criterios cualitativos y no cuantitativos.
  2. Introducir la figura de «entidad de publicación designada», para permitir a las entidades informar sobre las operaciones de sus clientes sin que tengan que solicitar la condición de internalizador sistemático.
  3. Adaptar el régimen de exenciones de pretransparencia para introducir  limitaciones a su alcance.
    • Entre ellas, destaca la eliminación de la doble limitación de volumen en la negociación sin transparencia  (conocida como dark trading).
  4. Respaldar un régimen común que clasifique el diferimiento en la publicación de información de postransparencia para bonos, productos estructurados, derechos de emisión y derivados, en función de la liquidez y el tamaño de estos instrumentos.

Concepto «TOTV» en los derivados

Para los derivados extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés), el alcance del régimen de transparencia y de comunicación de operaciones deja de estar basado en el concepto de «negociado en un centro de negociación» (TOTV, por sus siglas en inglés).

Con esta reforma, las entidades tendrán que analizar si sus derivados OTC cumplen unas características predefinidas de los derivados.

Obligación de negociación

1.3.1.  Referida a acciones

La negociación en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación (SMN), en un internalizador sistemático o en un centro de negociación de un tercer país evaluado como equivalente se limita a las acciones que tengan número internacional de identificación de valores (ISIN) del Espacio Económico Europeo (EEE), incluyendo las ad hoc, irregulares y ocasionales.

1.3.2.  Referida a derivados

Los derivados no sujetos o exentos de la obligación de compensación no estarán sujetos a la obligación de negociación.

La Comisión podrá suspender para determinadas empresas de servicios de inversión la obligación de negociación de derivados OTC, independientemente de cualquier suspensión de la obligación de compensación, si se cumplen ciertas condiciones.

Informes relacionados con la mejor ejecución

Las nuevas normas eliminan definitivamente la obligación de publicar:

  • los informes trimestrales de calidad de las ejecuciones de los centros de ejecución5 (centros de negociación, internalizadores sistemáticos, creadores de mercado y proveedores de liquidez) desarrollados en el Reglamento Delegado (UE) 2017/5756 (conocido como «RTS 27»);
  • los informes sobre los cinco principales centros de negociación o intermediarios publicados anualmente por las empresas que prestan servicios de inversión, recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/5767 (conocido como «RTS 28»).

No obstante, hasta el 29-9-2025 se deberán publicar estos informes, aunque la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ya ha emitido una declaración a las autoridades nacionales competentes para que desprioricen sus actuaciones de supervisión.

Como consecuencia de esta eliminación, se otorga el mandato a la ESMA para que desarrolle los criterios que deberán tener en cuenta las entidades para evaluar la eficacia de sus políticas de ejecución.

Prohibición de las prácticas de pagos por el flujo de órdenes

Ahora quedará prohibido recibir de un tercero cualquier tipo de remuneración, comisión o beneficio no monetario por dirigirle las órdenes de los clientes para su ejecución (práctica conocida como payment for order flow).

Proveedores de información consolidada

Por último, esta reforma pretende eliminar los principales obstáculos que impiden el uso de proveedores de información consolidada (PIC o CTP, por las siglas en inglés de consolidated tape providers), para recopilar la información de mercado sobre los instrumentos financieros.

A estos efectos,  propone:

  1. Obligar a los «contribuidores de datos de mercado» (centros de negociación, empresas de servicios de inversión, internalizadores sistemáticos, y agentes de publicación autorizados [APA]) a remitir a los PIC información de pre- y posnegociación sobre las instrumentos financieros.
  2. Mejorar la calidad y armonización de los datos remitidos a los PIC, con un modelo normalizado de información.
  3. Permitir el acceso gratuito a la información consolidada para inversores minoristas, académicos y organizaciones que la usen con fines de investigación, y para las autoridades públicas.
  4. Definir un procedimiento de selección, autorización y supervisión de los PIC por la clase de activo, que encarga a la ESMA.

1 Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros.
2 Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos, la eliminación de obstáculos al establecimiento de sistemas de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por el flujo de órdenes.
3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
4 Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
5 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
6 Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones.
7 Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.