Continúa la transposición de la directiva de implicación a largo plazo de los accionistas, para los planes de pensiones de empleo

11-08-2020 — AR/2020/132

El Real Decreto 738/2020 incrementa la protección de los partícipes de planes de pensiones e incorpora determinadas obligaciones de los fondos de pensiones de empleo derivadas de la directiva de implicación a largo plazo de los accionistas (SRD II).

El 4-8-2020 se publicó el Real Decreto 738/2020,1 que incrementa la protección de los derechos de los partícipes de los planes de pensiones y que transpone determinadas obligaciones de la directiva de implicación a largo plazo de los accionistasen relación con los fondos de pensiones de empleo.

Las entidades cuentan con un periodo de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto; es decir, a partir del 8 de febrero de 2021 han de cumplir con las obligaciones de esta norma.

A continuación, se resumen las principales novedades sobre la integración de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, en siglas inglesas) y de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas que incorpora el real decreto:

Implicación a largo plazo de los fondos de pensiones de empleo

Política de implicación

Las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo o, en su caso, las entidades gestoras de estos deberán desarrollar y publicar una política de implicación que describa:

  1. la implicación del fondo de pensiones, como accionista, en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea;
  2. la supervisión a las sociedades en las que invierte en lo referente, al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero, los riesgos, la estructura del capital, el efecto social y medioambiental, y el gobierno corporativo;
  3. la relación con las sociedades en las que invierten;
  4. el ejercicio, en su caso, de los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones;
  5. la cooperación con otros accionistas;
  6. la comunicación con accionistas significativos;
  7. el tratamiento de los conflictos de intereses reales y potenciales en relación con su implicación.

En caso de que la comisión de control encomiende el ejercicio de los derechos de voto a la entidad gestora o a un gestor de activos, se deberá suscribir un acuerdo en el que se declaren sus términos y condiciones.

La política de implicación estará disponible de forma gratuita en el sitio web de la entidad gestora o en el de su grupo, o a través de otros medios que sean fácilmente accesibles en línea.

Declaración de la estrategia de inversión a largo plazo

La comisión de control del fondo de pensiones de empleo, con la participación de la entidad gestora, elaborará una declaración de la estrategia de inversión a largo plazo.

Esta declaración contendrá:

  1. información de cómo los elementos principales de la estrategia de inversión del fondo son coherentes con el perfil y la duración de los pasivos del fondo (en particular, de los pasivos a largo plazo);
  2. la manera en la que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos;
  3. los indicadores clave y las métricas del desempeño considerados, y
  4. los resultados de sus evaluaciones y mediciones ambientales, sociales y de gobernanza en los que fundamentan su política de implicación.

Información a los partícipes de los planes de pensiones de empleo

Información previa

El documento de información general sobre los planes de pensiones de empleo incluirá la descripción de la política de inversión. Esa descripción contendrá la forma en la que la estrategia de inversión, en los términos de la declaración de principios de la política de inversión, tiene en cuenta los factores medioambientales, climáticos, sociales y de gobierno.

Información anual

Las comisiones de control de los fondos de empleo o, en su caso, las entidades gestoras de estos publicarán cada año información sobre cómo han aplicado la política de implicación, que ha de incluir:

  1. una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto;
  2. la explicación de las votaciones más importantes en las que hayan participado;
  3. el uso de asesores de voto;
  4. los indicadores clave y las mediciones ambientales, sociales y de gobernanza en los que se fundamenta la política de implicación.

También publicarán anualmente el sentido de su voto, aunque, como recoge la modificación del real decreto, «dicha publicación podrá excluir las votaciones que son inmateriales debido al objeto de la votación o al tamaño de la participación en la sociedad».

Gestión de conflictos de intereses

Las comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo y los gestores de activos han de adoptar las medidas que sean razonables para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de intereses que pudieran surgir en el ámbito de las actividades de implicación.

Si estas medidas no fueran suficientes, deberán publicar información clara sobre la naturaleza general o el origen de los conflictos antes de actuar por cuenta del fondo de pensiones..

Para ello, tendrán que desarrollar las políticas y procedimientos adecuados de gestión de conflictos de intereses en este ámbito.

Revisión de los planes de pensiones

La revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de pensiones incluirá, en el caso de que las decisiones de inversión tengan en cuenta factores ESG, una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales, y los riesgos relacionados con la depreciación de los activos.


1 Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2 Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.