Un real decreto ley transpone las directivas sobre distribución transfronteriza y precomercialización, y sobre bonos garantizados
08-11-2021 — AR/2021/150
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para transponer varias directivas europeas, entre ellas las dos citadas, debido a que finaliza el plazo de transposición previsto en una de ellas.
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El Real Decreto-ley 24/2021,1 publicado el 3-11-2021, ha transpuesto varias directivas de la Unión Europea (UE). Entre ellas, la de distribución transfronteriza2 y la de emisión y supervisión de bonos garantizados.3
El Gobierno ha utilizado el real decreto ley porque se trata de directivas para las que ha expirado el plazo para su transposición o falta menos de 3 meses para que expire.
A continuación, detallamos las cuestiones más relevantes.
Directiva de distribución transfronteriza
Esta directiva pretende mejorar las condiciones de acceso a la inversión colectiva en el mercado único interior.
Para ello, el real decreto ley modifica las leyes que regulan las instituciones de inversión colectiva (IIC)4 y las entidades de capital-riesgo (ECR).5
Entre las nuevas medidas incorporadas, resaltamos las siguientes:
El régimen de «precomercialización»
El término precomercialización debuta en la normativa española al introducirlo en las dos leyes citadas, de IIC y de ECR, y hace referencia al suministro de información o la comunicación de estrategias o ideas de inversión para comprobar el interés de potenciales inversores -y que en cada caso no sea equivalente a una oferta o colocación-, por:
- una IIC que no sea UCITS,
- una ECR,
- una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), o
- un compartimento aún no establecido o ya establecido pero cuya comercialización todavía no se haya notificado.
Para las ECR y EICC, la precomercialización se contempla respecto a potenciales inversores establecidos en España o en otro Estado miembro, mientras que, para las IIC, solo cabe en otros Estados.
En cualquier caso, la precomercialización debe dirigirse exclusivamente a clientes profesionales.
Por otra parte, la información que las sociedades gestoras difundan:
- no puede permitir que los inversores se comprometan a adquirir participaciones o acciones,
- no equivale a formularios de suscripción o documentos similares, ni tampoco a documentos constitutivos, folletos o cualquier otra oferta, y
- debe indicar claramente que no constituye una oferta y está incompleta y sujeta a cambios.
En suma, no se pueden adquirir participaciones o acciones en la precomercialización, sino solo en la comercialización.
No es necesario informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) antes del inicio de la precomercialización, pero sí de su finalización.
Procedimientos de comercialización transfronteriza
Respecto a la comercialización transfronteriza, la norma regula:
- el contenido de la notificación a la CNMV, que debe incluir datos para el pago de las tasas o gravámenes aplicables,
- el procedimiento para cesar la comercialización transfronteriza de una IIC, ECR o EICC, sin que esto menoscabe la protección de los inversores, y
- determinados servicios que deben estar disponibles si se comercializa una IIC a inversores minoristas.
Por último, elimina para todas las IIC (sean UCITS o no) la exigencia de presencia física en el Estado miembro en el que se pretenda comercializar, así como para las sociedades gestoras de ECR o EICC.
Directiva de emisión y supervisión de bonos garantizados
El nuevo real decreto ley transpone también, como citábamos al principio, la directiva de bonos garantizados y regula el régimen de emisión y supervisión de estos instrumentos por las entidades de crédito españolas (incluyendo el Instituto de Crédito Oficial).
En particular, determina:
- los tipos de bonos garantizados,
- el régimen de emisión,
- las obligaciones de información, y
- los mecanismos para la protección de los inversores.
Entrada en vigor y aplicación
La modificación de la normativa de IIC entró en vigor el 4-11-2021 y lo referente a la directiva de bonos garantizados lo hará el 8-7-2022.
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