Un real decreto ley transpone las directivas sobre distribución transfronteriza y precomercialización, y sobre bonos garantizados

08-11-2021 — AR/2021/150

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para transponer varias directivas europeas, entre ellas las dos citadas, debido a que finaliza el plazo de transposición previsto en una de ellas.

El Real Decreto-ley 24/2021,1 publicado el 3-11-2021, ha transpuesto varias directivas de la Unión Europea (UE). Entre ellas, la de distribución transfronteriza2 y la de emisión y supervisión de bonos garantizados.3

El Gobierno ha utilizado el real decreto ley porque se trata de directivas para las que ha expirado el plazo para su transposición o falta menos de 3 meses para que expire.

A continuación, detallamos las cuestiones más relevantes.

Directiva de distribución transfronteriza

Esta directiva pretende mejorar las condiciones de acceso a la inversión colectiva en el mercado único interior.

Para ello, el real decreto ley modifica las leyes que regulan las instituciones de inversión colectiva (IIC)4 y las entidades de capital-riesgo (ECR).5

Entre las nuevas medidas incorporadas, resaltamos las siguientes:

El régimen de «precomercialización»

El término precomercialización debuta en la normativa española al introducirlo en las dos leyes citadas, de IIC y de ECR, y hace referencia al suministro de información o la comunicación de estrategias o ideas de inversión para comprobar el interés de potenciales inversores -y que en cada caso no sea equivalente a una oferta o colocación-, por:

  • una IIC que no sea UCITS,
  • una ECR,
  • una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), o
  • un compartimento aún no establecido o ya establecido pero cuya comercialización todavía no se haya notificado.

Para las ECR y EICC, la precomercialización se contempla respecto a potenciales inversores establecidos en España o en otro Estado miembro, mientras que, para las IIC, solo cabe en otros Estados.

En cualquier caso, la precomercialización debe dirigirse exclusivamente a clientes profesionales.

Por otra parte, la información que las sociedades gestoras difundan:

  • no puede permitir que los inversores se comprometan a adquirir participaciones o acciones,
  • no equivale a formularios de suscripción o documentos similares, ni tampoco a documentos constitutivos, folletos o cualquier otra oferta, y
  • debe indicar claramente que no constituye una oferta y está incompleta y sujeta a cambios.

En suma, no se pueden adquirir participaciones o acciones en la precomercialización, sino solo en la comercialización.

No es necesario informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) antes del inicio de la precomercialización, pero sí de su finalización.

Procedimientos de comercialización transfronteriza

Respecto a la comercialización transfronteriza, la norma regula:

  • el contenido de la notificación a la CNMV, que debe incluir datos para el pago de las tasas o gravámenes aplicables,
  • el procedimiento para cesar la comercialización transfronteriza de una IIC, ECR o EICC, sin que esto menoscabe la protección de los inversores, y
  • determinados servicios que deben estar disponibles si se comercializa una IIC a inversores minoristas.

Por último, elimina para todas las IIC (sean UCITS o no) la exigencia de presencia física en el Estado miembro en el que se pretenda comercializar, así como para las sociedades gestoras de ECR o EICC.

Directiva de emisión y supervisión de bonos garantizados

El nuevo real decreto ley transpone también, como citábamos al principio, la directiva de bonos garantizados y regula el régimen de emisión y supervisión de estos instrumentos por las entidades de crédito españolas (incluyendo el Instituto de Crédito Oficial).

En particular, determina:

  • los tipos de bonos garantizados,
  • el régimen de emisión,
  • las obligaciones de información, y
  • los mecanismos para la protección de los inversores.

Entrada en vigor y aplicación

La modificación de la normativa de IIC entró en vigor el 4-11-2021 y lo referente a la directiva de bonos garantizados lo hará el 8-7-2022.


1 Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y otros derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programa de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
2 Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.
3 Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE .
4 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
5 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.