¿Pondrá la RIS fin al asesoramiento financiero tal y como lo conocemos?

Publicado en FundsPeople el 10-06-2026

10-06-2026 — CM/2016/087

El nuevo marco normativo de la Estrategia de Inversión Minorista, o RIS por las siglas inglesas de Retail Investment Strategy, parte de una premisa clara: los inversores minoristas no reciben suficiente valor de los productos y servicios de inversión que contratan. De hecho, a juicio de los organismos de la Unión, esta es, junto con la falta de confianza en el sector, una de las principales razones que explican la reducida participación de los inversores minoristas en los mercados de capitales.

Dejando a un lado otros motivos estructurales, como la falta de incentivos fiscales a la inversión, sobre todo en nuestro país, o la preferencia de los ahorradores por otros tipos de activos, los inmobiliarios, por ejemplo, la RIS pretende reforzar (aún más) las medidas de protección al inversor vigentes en las normativas de distribución de instrumentos financieros y de productos de inversión basados en seguros. El objetivo último es claro: fomentar que el pequeño ahorrador se convierta en inversor, pero hacerlo sobre la base de productos y servicios que aporten más valor.

De este modo, la RIS busca evolucionar de un modelo centrado sobre todo en el cumplimiento normativo a otro basado en el valor que recibe el cliente.

Expresiones de este cambio son las nuevas obligaciones destinadas a justificar, antes de lanzar un producto o servicio al mercado, el value for money o relación calidad-precio para los clientes, o la nueva prueba de incentivos, que exigirá que las retrocesiones percibidas por las entidades por la distribución de fondos de inversión se traduzcan en un beneficio para los clientes y que el valor recibido por aquellas sea proporcional al valor recibido por estos.

Respecto al asesoramiento, el último borrador de texto de la RIS propone medidas adicionales, especialmente en el ámbito de la idoneidad.

La primera de esas medidas desarrolla la obligación general de las entidades de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes, e incorpora la exigencia de recomendar el producto con el coste más eficiente para el cliente. Así, las entidades deberán recomendar, de entre las opciones idóneas, la que implique menores costes, salvo que puedan demostrar que otra más costosa proporciona mayor valor o beneficio para el cliente.


La RIS busca evolucionar de un modelo centrado sobre todo en el cumplimiento normativo a otro basado en el valor que recibe el cliente


Se plantea, por tanto, una nueva forma de asesorar que va más allá de evaluar si los productos son idóneos para el cliente sobre la base de su perfil de riesgo. El nuevo asesoramiento exigirá identificar mejor las necesidades del cliente y justificar, en su caso, por qué la recomendación realizada aporta más valor que otras opciones disponibles de menor coste.

La segunda medida se refiere al alcance de la información que deben considerar en la evaluación de la idoneidad y, en particular, a la necesidad de contemplar todas las posiciones del cliente. Aun con la incertidumbre de que este facilite información sobre sus posiciones en otras entidades, parece que, al menos, tendrán que examinar todos los productos y carteras que haya contratado con la entidad, aunque no se trate de posiciones asesoradas.

El asesoramiento pasa, por tanto, a tener una perspectiva más patrimonial y, aunque esto no significa que la posición total del cliente en la entidad tenga que estar asesorada, no es descartable que, para emitir recomendaciones sobre la parte asesorada, se deba tener en cuenta el nivel de riesgo global de las inversiones del cliente.

Aunque cada entidad tendrá que concretar cómo aplicará estas exigencias según el modelo de asesoramiento, el segmento de clientes, el esquema de cobro y el nivel de servicio que quiera ofrecer, las nuevas reglas ponen en cuestión modelos muy extendidos hoy en el sector, como el asesoramiento puntual, basado en un único producto (habitualmente un producto de campaña o ciertos productos complejos que no se quieren distribuir a través de una mera comercialización) y sin seguimiento continuado.

Incluso los propios modelos de asesoramiento recurrente de los segmentos de banca privada, aunque están más cerca del tipo de servicio al que parece aspirar la RIS, requerirán de adaptaciones relevantes para cumplir con las expectativas de los supervisores.

Finalmente, la RIS prevé un asesoramiento simplificado para productos no complejos, diversificados y eficientes en costes, que parece estar pensado, en la práctica, para productos UCITS sencillos y de bajo coste. En esta nueva versión del asesoramiento, no será necesario evaluar los conocimientos y experiencia del cliente, y parece que tampoco tener en cuenta su posición global. Sin embargo, la RIS mantiene la obligación de justificar el valor que recibe el cliente por el servicio si el cobro llega por incentivos.

Por tanto, y aunque se trata de una novedad positiva, parece complicado que este asesoramiento simplificado vaya a sustituir al actual asesoramiento puntual.

En conclusión, el asesoramiento deberá reforzarse para ofrecer mayor valor al cliente y cumplir con las nuevas obligaciones de eficiencia en los costes y visión global.

Este refuerzo conllevará necesariamente una reflexión sobre qué servicios se quieren ofrecer, a qué clientes y a qué precio, además de una importante inversión en tecnología y capacidades para estar a la altura de los estándares de la nueva norma y, más aún, de los reguladores que supervisarán su cumplimiento.

Prepararse con anticipación será esencial ante una regulación que parece poner fin al asesoramiento financiero como lo conocemos hoy.

 

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