El Registro Mercantil declara que es suficiente la solicitud de baja a la CNMV para la disolución y liquidación de SICAV

23-09-2022 — AR/2022/106

Con esta declaración, el Registro Mercantil trata de agilizar el proceso de disolución y liquidación de este tipo de sociedades.

El Registro Mercantil, según declara el 22-9-2022, unifica su criterio respecto a la necesidad de aportar la resolución de baja de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para inscribir la disolución y liquidación de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) acogidas al régimen transitorio de la disposición transitoria cuadragésima primera de la ley del impuesto de sociedades.1

Así, bastará con incluir el justificante de la solicitud de baja a la CNMV en el expediente de disolución y liquidación, y presentar después la resolución definitiva cuando se disponga de ella.


1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de sociedades