La ampliación de la prórroga para implantar el DFI y sus modificaciones quedan definidas con la promulgación de nuevas normas

24-12-2021 — AR/2021/182

La norma que amplía la prórroga de la exención temporal para las instituciones de inversión colectiva de elaborar un DFI conforme al reglamento sobre los PRIIP se ha emitido por fin, y también se han publicado las modificaciones de ese documento para los inversores.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 20-12-2021 recoge los textos definitivos de las normas que:

  • aprueban la prórroga de la exención temporal para las instituciones de inversión colectiva (IIC) de elaborar el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI o KID por sus siglas inglesas), y
  • modifican las normas técnicas para la elaboración del DFI del reglamento sobre los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros1 (PRIIP, en siglas inglesas).

Estas novedades se concretan en:

  • un reglamentoque modifica el de los PRIIP,
  • un reglamento delegadoque modifica las normas técnicas sobre la presentación del DFI,4 y
  • una directivaque modifica la de los UCITS.6

A continuación, exponemos las principales novedades.

Ampliación de la prórroga que exime a las IIC de elaborar un DFI

Se refiere a la ampliación de la prórroga de la exención temporal para que las IIC elaboren el DFI conforme al reglamento de los PRIIP.

Los textos definitivos del reglamento y la directiva citados amplían esta exención hasta el 31-12-2022, lo que supone una prórroga adicional de 12 meses a la actual, que finalizaba el 31-12-2021.

Reglamento que modifica el reglamento sobre los PRIIP

Esta norma determina que las IIC tendrán que proporcionar a los clientes el DFI conforme al reglamento sobre PRIIP a partir del 1-1-2023.

Directiva que modifica la directiva UCITS

Ya no será necesario elaborar un DFI según la directiva UCITS cuando se prepare según el reglamento PRIIP, pues ambos cumplen con los mismos requisitos de información.

En este sentido, la directiva incluye una distinción según la categoría de clientes a los que se dirija el producto:

  1. Minoristas: se les entregará el DFI conforme al reglamento de los PRIIP. Busca evitar que reciban ambos documentos para el mismo producto.
  2. No minoristas (a los que no se les aplica el reglamento de los PRIIP): se les entregará un DFI según la directiva de los UCITS, a menos que las gestoras decidan elaborar un DFI conforme a aquel, porque así lo elijan o porque dispongan de este producto también para inversores minoristas.

Reglamento que modifica las normas técnicas del reglamento sobre los PRIIP

Este reglamento delegado modifica los siguientes elementos de la presentación y el contenido de los DFI, para que los inversores minoristas sigan recibiendo información adecuada sobre los productos catalogados como PRIIP:

  • métodos para la presentación de los escenarios de rentabilidad y advertencias sobre estos escenarios,
  • presentación y contenido de la rentabilidad histórica,
  • exposición de los costes y métodos modificados para el cálculo de los indicadores resumidos de esos costes, y
  • normas actualizadas para los PRIIP que ofrezcan diversas opciones de inversión.

Estas modificaciones serán de aplicación a partir del 1-7-2022.


1 Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros.
2 Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión.
3 Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo.
4 Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos.
5 Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
6 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).