La ampliación de la prórroga para implantar el DFI y sus modificaciones quedan definidas con la promulgación de nuevas normas
24-12-2021 — AR/2021/182
La norma que amplía la prórroga de la exención temporal para las instituciones de inversión colectiva de elaborar un DFI conforme al reglamento sobre los PRIIP se ha emitido por fin, y también se han publicado las modificaciones de ese documento para los inversores.
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 20-12-2021 recoge los textos definitivos de las normas que:
- aprueban la prórroga de la exención temporal para las instituciones de inversión colectiva (IIC) de elaborar el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI o KID por sus siglas inglesas), y
- modifican las normas técnicas para la elaboración del DFI del reglamento sobre los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros1 (PRIIP, en siglas inglesas).
Estas novedades se concretan en:
- un reglamento2 que modifica el de los PRIIP,
- un reglamento delegado3 que modifica las normas técnicas sobre la presentación del DFI,4 y
- una directiva5 que modifica la de los UCITS.6
A continuación, exponemos las principales novedades.
Ampliación de la prórroga que exime a las IIC de elaborar un DFI
Se refiere a la ampliación de la prórroga de la exención temporal para que las IIC elaboren el DFI conforme al reglamento de los PRIIP.
Los textos definitivos del reglamento y la directiva citados amplían esta exención hasta el 31-12-2022, lo que supone una prórroga adicional de 12 meses a la actual, que finalizaba el 31-12-2021.
Reglamento que modifica el reglamento sobre los PRIIP
Esta norma determina que las IIC tendrán que proporcionar a los clientes el DFI conforme al reglamento sobre PRIIP a partir del 1-1-2023.
Directiva que modifica la directiva UCITS
Ya no será necesario elaborar un DFI según la directiva UCITS cuando se prepare según el reglamento PRIIP, pues ambos cumplen con los mismos requisitos de información.
En este sentido, la directiva incluye una distinción según la categoría de clientes a los que se dirija el producto:
- Minoristas: se les entregará el DFI conforme al reglamento de los PRIIP. Busca evitar que reciban ambos documentos para el mismo producto.
- No minoristas (a los que no se les aplica el reglamento de los PRIIP): se les entregará un DFI según la directiva de los UCITS, a menos que las gestoras decidan elaborar un DFI conforme a aquel, porque así lo elijan o porque dispongan de este producto también para inversores minoristas.
Reglamento que modifica las normas técnicas del reglamento sobre los PRIIP
Este reglamento delegado modifica los siguientes elementos de la presentación y el contenido de los DFI, para que los inversores minoristas sigan recibiendo información adecuada sobre los productos catalogados como PRIIP:
- métodos para la presentación de los escenarios de rentabilidad y advertencias sobre estos escenarios,
- presentación y contenido de la rentabilidad histórica,
- exposición de los costes y métodos modificados para el cálculo de los indicadores resumidos de esos costes, y
- normas actualizadas para los PRIIP que ofrezcan diversas opciones de inversión.
Estas modificaciones serán de aplicación a partir del 1-7-2022.