La CNMV actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad
21-07-2022 — AR/2022/091
Con esta actualización, la CNMV quiere alinear su criterio con la posición de los supervisores europeos y aclarar nuevas cuestiones que han ido surgiendo sobre la aplicación de los reglamentos de divulgación y de taxonomía.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 19-7-2022, una nueva versión del documento de preguntas y respuestas (Q&A, en siglas inglesas) sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos y servicios financieros.
El documento contiene aclaraciones sobre la aplicación de los reglamentos de divulgación1 (SFDR, por sus siglas en inglés) y de taxonomía.2
En concreto, la CNMV ha incorporado dos nuevas preguntas y ha actualizado otras cinco, ya recogidas en la versión anterior, para ajustarlas al criterio de los reguladores europeos.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes.
Uso comercial de los términos relacionados con «ASG»
Se limita el uso comercial de las siglas ASG (ambiental, social y gobernanza) según lo propuesto por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas).
En particular:
- Solo las instituciones de inversión colectiva (IIC) clasificadas como del artículo 8 o 9 del SFDR que tengan inversión sostenible podrán utilizar términos como «sostenible» y «sostenibilidad».
- Las IIC que tengan como objetivo generar un impacto social o medioambiental positivo y medible podrán utilizar los términos «impacto» o «inversión de impacto».
- Otros términos como «ASG», «verde», «social» o «ético» podrán utilizarse siempre que exista una adecuada alineación con las características y la política de inversión de la IIC.
Las entidades tendrán hasta el 1-1-2023 para adaptar la documentación de las IIC a este nuevo enfoque.
Requerimientos aplicables a las sociedades gestoras
Ámbito de aplicación del SFDR
En lo que respecta a los vehículos regulados en la Ley 22/2014, la CNMV ajusta su criterio al adoptado por la Comisión Europea, confirmándose que:
- si son vehículos en período de comercialización o de inversión abierto, serán aplicables los requerimientos del SFDR;
- por el contrario, si el período de comercialización hubiera finalizado, se han de cumplir solo con los requerimientos de divulgación periódica y en el sitio web que recoge este reglamento.
Deber de integrar los riesgos ASG
Desde el 2-8-2022, la modificación de las normativas de UCITS3 y AIFMD4 exigirá a todas las gestoras:
- que integren los riesgos de sostenibilidad,
- que aseguren que su personal dispone de los conocimientos necesarios para analizar y gestionar estos riesgos, y
- que adapten la información precontractual para los productos de inversión registrados antes del 2-8-2022, en la siguiente actualización o, a más tardar, el 1-1-2023.
Gastos relacionados con la sostenibilidad
La CNMV aclara que se podrán imputar a la IIC:
- los gastos de análisis de sostenibilidad, siempre que se informe de ellos en el folleto y el análisis se considere un pensamiento original con conclusiones significativas que no sean evidentes o de dominio público, y
- los gastos derivados de la contratación de índices de sostenibilidad, en el caso de fondos de gestión pasiva, siempre que no formen parte de la denominación del fondo, en cuyo caso serán soportados por la gestora.
Requisitos aplicables a los asesores financieros
Ámbito de aplicación del SFDR
Sobre la aplicación del SFDR al servicio de asesoramiento, la CNMV matiza que es aplicable al «servicio de asesoramiento de inversión» de MiFID II. Por ello, no se limita al asesoramiento sobre productos financieros sujetos a ese reglamento.
Clientes existentes antes de la entrada en vigor del SFDR
En cuanto a los clientes a los que se les prestara un servicio de asesoramiento antes de la entrada en vigor de este reglamento, aclara que se les ha de remitir la información precontractual exigida siempre y cuando se les sigan presentando recomendaciones de inversión tras esa fecha.
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