La CNMV prorroga durante un mes más la prohibición temporal de las posiciones cortas

23-04-2020 — AR/2020/081

La CNMV ha comunicado la prórroga durante un mes de la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles. Tendrá efecto desde el 18-4-2020 hasta el 18-5-2020.

 

La CNMV prorroga durante un mes más la prohibición para realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan constituir o incrementar posiciones cortas netas sobre todas las acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles, para los que la CNMV sea la autoridad competente.

Esta prórroga amplía la prohibición vigente desde el 17-3-2020 hasta el 17-4-2020.

La CNMV ha hecho pública esta decisión en un comunicado del 15-4-2020.

Circunstancias que han motivado la prórroga

Tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares, las circunstancias que motivan la prórroga son las siguientes:

  • La persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por la pandemia del COVID-19.
  • El alto nivel de volatilidad.
  • El riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados.

Operaciones excluidas del ámbito de la prohibición

Se incluye una novedad respecto a las operaciones excluidas del ámbito de la prohibición inicial del 17-3-2020: las operaciones de creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros estarán excluidas cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no supere la mitad del índice o cesta.

La diferencia con la prohibición inicial es que, en esta, se refería a número de instrumentos financieros y no a su ponderación en el índice o cesta.

Plazo y prórroga de la prohibición

La prórroga de la prohibición tendrá efectos a partir del 18-4-2020 hasta el 18-5-2020, ambas fechas incluidas.

La CNMV podrá prorrogar la prohibición por periodos adicionales no superiores a 3 meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, o bien levantarla, si lo considera necesario, en cualquier momento, sin que se haya agotado el periodo previsto.