La CNMV se pronuncia sobre la aplicación del reglamento de taxonomía
23-12-2021 — AR/2021/181
En un comunicado a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, la CNMV pretende aportar claridad sobre cómo aplicar las obligaciones del reglamento de taxonomía a a estas instituciones a partir del 1-1-2022.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) envió a las gestoras, el 14-12-2021, un comunicado sobre la aplicación del reglamento de taxonomía.1
El supervisor español les confirma que las obligaciones del reglamento estarán vigentes desde el 1-1-2022, aunque queda por conocer el criterio de las autoridades europeas de supervisión (ESA, por sus siglas en inglés).
Esto implica la modificación de los folletos de las instituciones de inversión colectiva (IIC) para incluir información sobre el objetivo medioambiental al que contribuye el producto o la proporción de inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes del comunicado:
Contexto normativo
El reglamento de taxonomía prevé, en sus artículos 5, 6 y 7, determinados requerimientos de información previa y periódica de los productos financieros.
Para los productos que tengan como objetivo inversiones sostenibles o que promuevan características medioambientales, la información ha de proporcionarse conforme a los estándares técnicos de regulación (RTS, en siglas inglesas) que apruebe la Comisión Europea.
El borrador de estos RTS prevé modelos normalizados de información a estos efectos, pero, como aún no se han aprobado, el sector no ve claro todavía cómo cumplir con los requerimientos informativos exigidos por el reglamento de taxonomía.
Además, los RTS, que especifican qué actividades contribuyen a los objetivos de mitigación y adaptación del cambio climático, se aprobaron el 9-12-2021, por lo que aún no se tiene información suficiente de los emisores para que las entidades puedan calcular el grado de adecuación de las inversiones con la taxonomía.
Actualización de folletos
La normativa diferencia entre las obligaciones para productos sostenibles y no sostenibles:
Productos «sostenibles»
Los artículos 5 y 6 del reglamento de taxonomía exigen que las IIC que promuevan características medioambientales o que tengan como objetivo inversiones sostenibles publiquen información sobre el grado de adecuación de sus inversiones con la taxonomía.
En este sentido, la CNMV aclara que solo deberán actualizar su folleto las que tengan inversiones sostenibles que contribuyan a alguno de los objetivos de mitigación o adaptación al cambio climático. Esto implica que no es necesario actualizar los folletos de las IIC que, entre otros, promuevan características sociales o que no persigan objetivos climáticos.
Como no existe normativa de desarrollo, la CNMV afirma que cada entidad deberá llevar a cabo su propio análisis sobre en qué medida la inversión está ajustada con la taxonomía y, en su caso, trasladar al folleto las indicaciones que considere oportunas.
Productos «no sostenibles»
Para los productos financieros que no promuevan características ambientales o sociales ni tengan como objetivo inversiones sostenibles, el artículo 7 del reglamento de taxonomía requiere incluir en el folleto la siguiente declaración:
Las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
A este respecto, la CNMV confirma que actualizará de oficio los folletos de las IIC para incorporar esta declaración antes del 1-1-2022. En consecuencia, no será necesario realizar ningún trámite.
Retraso en la aplicación de los RTS del reglamento de divulgación
Finalmente, la CNMV recuerda a las entidades que, el 25-11-2021, la Comisión comunicó al Parlamento Europeo y al Consejo que la aplicación de los RTS del reglamento de divulgación2 (conocido por sus siglas inglesas SDFR) se retrasará hasta el 1-1-2023.
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