La Comisión publica la normativa de desarrollo de taxonomía sobre cómo identificar las actividades con objetivos climáticos

13-12-2021 — AR/2021/175

El nuevo reglamento delegado expone los criterios técnicos de selección para identificar qué actividades se ajustan a los objetivos climáticos según la taxonomía, y repasa cómo aplicarlos en cada uno de los grandes sectores económicos.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó, el 9-12-2021, el acto delegado1 sobre los criterios técnicos de selección para identificar qué actividades están adaptadas a los objetivos climáticos según la taxonomía.

La Comisión Europea aprobó, el 4-6-2021, el texto final de los estándares técnicos de regulación (RTS, en siglas inglesas), plasmado en este reglamento delegado, que desarrolla los artículos 10 y 11 del reglamento de taxonomía.2

Los RTS serán aplicables a partir del 1-1-2022. Su finalidad es desarrollar los criterios técnicos de selección para determinar el grado de ajuste con la taxonomía de las actividades que tengan por objetivo:

  • la mitigación del cambio climático, y
  • la adaptación al cambio climático.

Para ello, consideran que una actividad con objetivo climático es sostenible desde un punto de vista ambiental y conforme a la taxonomía si:

  • contribuye sustancialmente al objetivo climático designado, y
  • no causa ningún perjuicio significativo sobre el resto de objetivos definidos por la taxonomía.

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de los RTS del reglamento de taxonomía:

Aspectos generales de los criterios técnicos de selección

Para definir los criterios técnicos de selección que determinan si una actividad con objetivo climático está ajustada a la taxonomía, se han tenido en cuenta:

  • la naturaleza y magnitud de la actividad económica,
  • el sector al que pertenece, y
  • si es una actividad en transición o «facilitadora».

Los criterios de selección se componen tanto de umbrales cuantitativos como de requisitos mínimos cualitativos sobre el desempeño de la actividad económica en cuestión.

El detalle de su contenido se recoge en dos anexos en función del objetivo climático perseguido (mitigación del cambio climático o adaptación al cambio climático).

Contribución sustancial al objetivo climático

Se considerará que una actividad económica contribuye sustancialmente a un objetivo climático si tiene un impacto positivo o reduce los efectos negativos en él.

Mitigación del cambio climático

El objetivo último es prevenir o contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Es decir, los criterios técnicos para determinar si una actividad contribuye a la mitigación del cambio climático deben reflejar la necesidad de:

  • evitar que se generen emisiones de gases de efecto invernadero,
  • reducir las emisiones de efecto invernadero o aumentar la absorción de ellas, e
  • incrementar el almacenamiento de dióxido de carbono a largo plazo.

Por tanto, las actividades económicas y sectores identificados en primer lugar serán los que tengan mayor potencial para alcanzar estos objetivos.

Para ello, se han identificado nueve sectores que potencialmente pueden contribuir a su consecución:

  • silvicultura,
  • actividades de protección y restauración del medio ambiente,
  • fabricación,
  • energía,
  • suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación,
  • transporte,
  • actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria,
  • información y comunicación, y
  • actividades profesionales, científicas y técnicas.

Adaptación al cambio climático

Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático, porque incluye soluciones de adaptación, «deben tener como objetivo aumentar la resiliencia de las actividades económicas frente a los riesgos climáticos detectados que sean materiales para esas actividades».

Estos criterios considerarán la necesidad de prevenir catástrofes climáticas y meteorológicas, y de gestionar los riesgos asociados a tales eventos, así como garantizar la resiliencia de las infraestructuras críticas.

Se concluye que el cambio climático puede afectar a todos los sectores de la economía, por lo que todos ellos han de velar para «que las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático no causen un perjuicio significativo».

Sin perjuicio de lo anterior, para la consecución de este objetivo de adaptación al cambio climático, se han seleccionado los sectores que no solo contribuyen sustancialmente a él, sino que pueden, a su vez, cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

En este sentido, además de los sectores antes citados, para este objetivo climático, se añaden los siguientes:

  • actividades financieras y de seguros,
  • educación,
  • actividades sanitarias y de servicios sociales, y
  • actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Principio de no causar un daño significativo

Este principio, conocido también por las siglas DNSH (de do no significant harm) determina, como se ha anticipado, que la contribución sustancial del objetivo climático designado no podrá realizarse a expensas de los restantes objetivos definidos por la taxonomía.

En consecuencia, los RTS recogen los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» para cada uno de los objetivos medioambientales de taxonomía, definidos en función de la naturaleza de las actividades económicas englobadas en los sectores identificados.

Peculiaridades según la naturaleza del sector o la actividad económica

A continuación, destacamos algunas particularidades de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones puede considerarse que una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación o adaptación del cambio climático en función del tipo de actividad de que se trate:

  1. Energía hidroeléctrica:
    • Se utilizará la herramienta G-res, desarrollada por la Asociación Internacional de Energía Hidroeléctrica, para poder reflejar sus especificidades.
  2. Otras energías:
    • Los criterios técnicos serán aplicables a toda la cadena de suministro de energía y determinarán su grado de contribución hacia la descarbonización.
    • Por otra parte, la Comisión se plantea la posibilidad de desarrollar una legislación específica para el gas natural, ante su papel fundamental en la reducción de los gases de efecto invernadero.
  3. Información y comunicación:
    • Se tendrá en cuenta el trabajo especializado y las orientaciones proporcionadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI, por sus siglas inglesas), así como las mejores prácticas del sector.
    • Por otra parte, se otorga un especial protagonismo a las soluciones tecnológicas basadas en datos que permiten reducir la emisión de gases.
  4. Actividades forestales:
    • Los pequeños propietarios forestales podrán realizar una evaluación climática grupal cada 10 años.
    • Los propietarios con menos de 13 hectáreas quedarán exentos.
  5. Industria manufacturera:
    • Los umbrales se han definidos para que solo puedan alcanzarse por los fabricantes con un mejor desempeño en la neutralidad climática.
    • Incluirá actividades de transición y facilitadoras, además de las tradicionales y las basadas en tecnologías hipocarbónicas.
  6. Residuos:
    • Ante su potencial de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores de la economía, los criterios técnicos se han definido para identificar las mejoras prácticas en este terreno.
  7. Transporte:
    • Los criterios definidos se centran en la eficiencia de un modo de transporte específico, teniendo en cuenta también la eficiencia de ese modo de transporte en comparación con otros.
    • En este sentido, se excluirán del análisis la operativa relacionada con combustibles fósiles y el transporte marítimo se considerará una actividad de transición.
  8. Educación, sanidad y otros servicios:
    • Estas actividades pueden ser soluciones para ampliar los conocimientos y la concienciación sobre el clima en la sociedad.

Próximos pasos

Los criterios recogidos en los RTS serán revisados periódicamente para adaptarlos a las novedades sobre el Plan de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea, y, en particular, a los avances que se produzcan en la taxonomía o en el propio sector.

Además, se confirma el retraso en la definición de los criterios técnicos de selección aplicables al sector de la agricultura, a la espera de un acuerdo sobre la política agrícola común (PAC).


1 Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.