La CNMV y el Colegio de Registradores aclaran aspectos sobre las juntas generales de sociedades cotizadas durante la «desescalada»

05-05-2020 — AR/2020/088

En un comunicado conjunto, la CNMV y el Colegio de Registradores recogen recomendaciones sobre las juntas generales de sociedades cotizadas convocadas para su celebración, mientras estén en vigor las restricciones derivadas de la crisis del COVID-19.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Colegio de Registradores de España publicaron, el 28-4-2020, un comunicado conjunto en el que exponen las alternativas de las sociedades cotizadas para celebrar las juntas generales durante la vigencia de las restricciones de movilidad derivadas de la crisis del COVID-19.

Contexto

A pesar de la relajación de las restricciones de movilidad durante la «desescalada», pueden continuar vigentes limitaciones o recomendaciones sobre la movilidad de las personas o sobre reuniones que superen determinado número de participantes que afectan a la celebración de las juntas generales.

Recomendaciones de la CNMV y del Colegio de Registradores

Mantenimiento de las medidas previstas

El comunicado advierte de que, mientras se mantenga la situación descrita, continúan siendo aplicables las previsiones del Real Decreto Ley 8/2020 (artículos 41.1, c) y d)) y las recomendaciones del comunicado de la CNMV del 10-3-2020.

Por ello, se mantiene el margen de flexibilidad previsto para compatibilizar los derechos de información, asistencia y voto de los accionistas y la adopción de medidas de protección de la salud. Esto es:

  • dentro del margen de flexibilidad, el consejo de administración debe evaluar diligentemente las medidas que se adopten para garantizar el ejercicio de los derechos de los accionistas; y
  • si no se puede garantizar el derecho de asistencia de todos los accionistas, el consejo de administración puede decidir la celebración telemática de la junta general, para evitar situaciones discriminatorias.

Estas medidas serán aplicables aunque no estén previstas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas.

Regímenes de celebración previstos

Ambos organismos recomiendan que, en el anuncio de la convocatoria y en la propia convocatoria, se  contemple la posibilidad de que persistan restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas en el momento de celebración de la junta general, o que hayan cesado.

Por ello, es conveniente:

  • que la convocatoria recoja el régimen de celebración de la junta general que se vaya a aplicar en ambas circunstancias; y
  • que la convocatoria prevea la publicación de un anuncio complementario que concrete el régimen de celebración de la junta con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha prevista.