La CNMV y el Colegio de Registradores aclaran aspectos sobre las cuentas anuales y la aplicación del resultado ante el COVID-19

27-03-2020 — AR/2020/053

La CNMV y el Colegio de Registradores de España emiten un comunicado conjunto sobre las alternativas que tienen las sociedades de capital para la formulación por el consejo de administración y la aprobación por la junta general de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Colegio de Registradores de España han publicado un comunicado conjunto en el que se exponen las alternativas de las sociedades de capital para formular las cuentas anuales y proponer la aplicación del resultado, debido a la situación de crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

Contexto normativo

La Ley de Sociedades de Capital,1 concretamente los artículos 160.a) y 253, establece la obligación que tienen las sociedades de capital de formular y aprobar sus cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Pero no exige que la formulación por el consejo o la aprobación por la junta sean simultáneas, pese a que sea la forma habitual de proceder.

En este sentido y, dada la situación de crisis sanitaria actual ocasionada por el COVID-19, la CNMV junto con el Colegio de Registradores de España han optado por ofrecer a las entidades las alternativas que se exponen a continuación.

Alternativas

Reformular las cuentas anuales y modificar la aplicación de resultado

Los órganos de administración de las sociedades de capital podrán optar por reformular las cuentas anuales y modificar la propuesta de aplicación de resultados para que aquellas recojan la última propuesta que vaya a someterse a la junta.

Si se optase por esta alternativa y la junta estuviera convocada, habría que desconvocarla por razones de fuerza mayor, como es el caso en que nos encontramos.

Sustituir la aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas

Las entidades no reformulen sus cuentas anuales, y siempre que la Junta no esté convocada, pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas por otra propuesta alternativa que se ajuste a esta situación de crisis.

En este caso, las entidades deben:

  • justificar en la propuesta alternativa el nuevo contexto y los cambios recientes ocasionados por las circunstancias económicas y sanitarias, y
  • presentar, junto con la propuesta, un escrito del auditor de cuentas en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de su firma.

En el caso de entidades cotizadas, la nueva propuesta y el escrito del auditor han de hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se publiquen.

Diferir la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultados

Los órganos de administración de entidades que tengan convocadas sus juntas pueden atrasar la decisión sobre la propuesta contenida en la convocatoria a una junta posterior, sin que esto signifique una modificación de la convocatoria.

Esta nueva junta tendrá que celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la junta ordinaria, plazo que se ha ampliado por el Real Decreto Ley 8/2020.2

Esta opción conllevará loa siguientes pasos:

  • En el aspecto legal, incluir los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior, y publicar la información complementaria no más tarde de la constitución de la junta convocada.
  • Contablemente, tendrán que llevar el resultado contable neto a cubrir pérdidas o a remanente.
  • En cuanto a lo mercantil, depositar las cuentas anuales con la certificación del órgano de administración en la que conste la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados.

1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
2 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.