La Comisión Europea aplaza la aprobación de 115 reglamentos delegados del sector financiero al considerarlos no esenciales

13-10-2025 — AR/2025/095

Este aplazamiento, que la Comisión sitúa hasta, al menos, octubre de 2027, lo basa en la consideración de actos no esenciales y tiene la finalidad de simplificar la normativa regulatoria vigente y reducir las cargas administrativas de las entidades financieras.

 

La Comisión Europea ha remitido, el 1-10-2025, una carta a las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, por sus siglas en inglés) en la que les comunica su decisión de aplazar la aprobación de 115 actos de nivel 2 en el ámbito financiero, e indica que:

  • considera que esos actos delegados no son esenciales «para el funcionamiento eficaz de la legislación de Nivel 1 ni para el cumplimiento de los objetivos de política de la UE»;
  • no aprobará ninguno de esos 115 actos antes del 1-10-2027, y
  • propondrá modificar o derogar los que incluyan un plazo para actuar, relacionado con las revisiones legislativas en curso.

La Comisión enmarca esta decisión en el objetivo de simplificar la regulación y reducir las cargas administrativas en el sector financiero.

A continuación, destacamos los actos delegados despriorizados más relevantes para las entidades.

Finanzas sostenibles

En el ámbito de las finanzas sostenibles, los actos legislativos se relacionan con los siguientes aspectos y normas:

Divulgación de información sobre sostenibilidad

La Comisión da un paso atrás respecto al mandato otorgado a las ESA para revisar el reglamento de divulgación de información sobre sostenibilidad(SFDR). Esta revisión buscaba ampliar y mejorar la información sobre:

  • la consideración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS), y
  • los productos financieros considerados «sostenibles» conforme a los artículos 8 y 9 del SFDR.

La Comisión confirma, pues, que no modificará las actuales plantillas normalizadas.

Divulgación de Información corporativa sobre sostenibilidad 

La directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad3 (CSRD, en siglas inglesas) prevé el informe corporativo de sostenibilidad sobre el que la Comisión:

  1. propone aplazar la publicación de:
    • los estándares sectoriales específicos,
    • los estándares para las pequeñas y medianas empresas cotizadas, y
    • los  estándares aplicables a las filiales de entidades de países de fuera de la UE;
  2. suprime la revisión periódica de las «normas europeas de información sobre sostenibilidad» (ESRS, por sus siglas en inglés), para evitar ajustes recurrentes en las plantillas para el informe.

Estas medidas son distintas y complementarias de la propuesta de «paquete ómnibus», que también simplifica el informe de CSRD.

Otras actuaciones en sostenibilidad

La Comisión también desprioriza los actos referidos a los formatos y plantillas estandarizadas sobre:

  • la cooperación e intercambio de información entre autoridades para supervisar el estándar europeo de bonos verdes4 (EuGB, por sus siglas en inglés),

  • la información a divulgar por los proveedores de datos de sostenibilidad5 en sitio web y a usuarios,

  • la información sobre ratings ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) que han de divulgar entidades financieras no sujetas al SFDR y determinadas entidades emisoras de calificaciones ASG;

  • el envío de información al punto de acceso único europeo (PAUE o ESAP, por sus siglas en inglés).

Esto implica que la Comisión no definirá por ahora un formato común para cumplir las  obligaciones de divulgación, que se mantienen.

Mercados

En el ámbito de los mercados, los actos legislativos se relacionan con los siguientes puntos:

Instrumentos financieros negociados 

Los actos delegados despriorizados se vinculan, en su mayoría, con la última revisión del régimen sobre los mercados de instrumentos financieros6 (MiFID II-MiFIR, por sus siglas en inglés), conocida como MiFIR Review.

En este sentido, la Comisión aplaza lo siguiente:

  1. Los cambios en el contenido y formato de las plantillas para:
    • comunicar las operaciones con instrumentos financieros (transaction reporting o TR), y
    • los datos de referencia de los instrumentos financieros (FIRDS, por sus siglas en inglés).
  2. La revisión periódica de las características predefinidas de los derivados extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés) sujetos a MiFIR.
  3. La actualización del contenido mínimo a incluir en:
    • la política de mejor ejecución que se divulga a los clientes (no debe confundirse con el procedimiento interno de mejor ejecución que introduce MiFIR Review), y
    • el registro de órdenes sobre instrumentos financieros.
  4. La nueva plantilla para notificar la condición de internalizador sistemático.
  5. La revisión, en cuanto al régimen de límites de posiciones en derivados de materias primas, de:
    • el contenido mínimo de los controles para gestionar posiciones,
    • las plantillas diaria y semanal para informar las posiciones, y
    • los umbrales mínimos para publicar los reportes periódicos.

Las empresas de servicios de inversión han de aplicar la normativa de nivel 2 ahora en vigor y, si no existe esta, limitarse a cumplir con la normativa de nivel 1.

Operatoria de derivados OTC

En relación con la operatoria de las contrapartes con derivados OTC, contemplada en el reglamento sobre a la negociación con derivados extrabursátiles7 (EMIR, por sus siglas en inglés), se aplaza la revisión de:

  • los umbrales de compensación;
  • las características de las opciones sobre acciones individualesíndices bursátiles exentas de aplicar las técnicas de reducción de riesgos, y
  • el listado de países de fuera de la UE no sujetos a la exención por operaciones intragrupo, aun cuando no figuren en listas de prevención del blanqueo de capitales.

Otras actuaciones en mercados

Quedan aplazados también otros actos sobre las siguientes normas:

  1. La actualización de los formatos y plantillas estandarizadas de folletos y notas de síntesis en ofertas públicas o admisiones a cotización, contemplados en el reglamento sobre los folletos de oferta pública o admisión a cotización de valores8 (conocido como «reglamento de folletos»).
  2. Otros actos dirigidos a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores,9 así como a sus partícipes.

Otros ámbitos del sector financiero

El resto de ámbitos afectados son los siguientes:

Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Los actos despriorizados se relacionan con el nuevo paquete normativo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo10 (conocido como la «Sexta Directiva» y el «Reglamento Único») y, más en concreto, con funciones de supervisión de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) y de las autoridades nacionales competentes.

Destaca, entre estos, el referido a la identificación de sectores de mayor riesgo, para los cuales se planteaba reducir los umbrales de titularidad real.

Supervisión prudencial de entidades de crédito

El régimen de supervisión prudencial y de requisitos de capital11 de las entidades de crédito (conocido como CRD-CRR, por sus siglas en inglés) también tenía previstos los actos delegados sobre:

  • la asignación de exposiciones según el método basado en calificaciones internas (IRB, por sus siglas en inglés), y
  • el método alternativo de modelos internos para calcular sus requisitos de fondos propios.

Esto implica que las entidades de crédito seguirán aplicando la normativa de nivel 2 ahora en vigor.

Fondos de inversión alternativos

El ejercicio de despriorización de la Comisión, también se vincula con la directiva12 que modifica la directiva de los gestores de fondos de inversión alternativos (conocida como AIFMD, en siglas inglesas) que permitió, entre otros, que estos fondos puedan conceder préstamos.

En este sentido, ha quedado aplazado el acto delegado que definía los requisitos que deben cumplir estos fondos prestamistas para mantener una estructura de tipo abierto. Por tanto, se deja a criterio de la gestora demostrar que el sistema de gestión del riesgo de liquidez del fondo es compatible con su estrategia de inversión y política de reembolso.

Solvencia en el sector asegurador

Los actos más destacados relacionados con la directiva sobre los requisitos de solvencia en productos de seguros13 (conocida como Solvencia II), que afecta a aseguradoras y reaseguradoras, que se aplazan se refieren a:

  • planes específicos para abordar los riesgos financieros derivados de factores de sostenibilidad;
  • parámetros y métodos normalizados de los módulos de riesgos de suscripción;
  • criterios para autorizar entidades con cometido especial;
  • criterios de equivalencia de terceros países;
  • circunstancias y especificaciones para imponer y calcular adiciones de capital;
  • identificación, medición, control y gestión de riesgos derivados de inversiones en instrumentos derivados, y
  • criterios sobre el índice de acciones para calcular el capital de solvencia.

Las aseguradoras y reaseguradoras tendrán que aplicar la normativa de nivel 2 ahora en vigor y, si no existiera, definir sus propios criterios para cumplir la normativa de nivel 1.

Índices de referencia

Por último, la Comisión aplaza la revisión periódica del método de cálculo para determinar los umbrales de los índices críticos y significativos, recogidos en el reglamento sobre los índices de referencia14 (BMR, por sus siglas en inglés).

Nota final

El aplazamiento decidido por la Comisión supone un alivio regulatorio para las entidades financieras, pero también generará inconsistencias en el cumplimiento, especialmente de obligaciones de nivel 1 que aún no cuentan con la normativa de desarrollo.

Esta situación será especialmente relevante para el ámbito de MiFID II-MiFIR, en que se generarán diferencias entre el nivel 1 y la normativa de nivel 2 vigente.


1 Son, añadiendo las siglas españolas e inglesas por las que se conocen: Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA), Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ o EIOPA) y la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA o ALBC).
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3 Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
4 Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad.
5 Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859
6 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE y el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
7 Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones
8 Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.
9 Reglamento (UE) n.° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores
 10 Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 y el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
11 Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
12 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
13 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
14 Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros, para medir la rentabilidad de los fondos de inversión.