La EBA publica el informe final sobre los préstamos no bancarios

20-05-2022 — AR/2022/061

El informe de este supervisor sobre los préstamos no bancarios analiza los aspectos que requieren armonización normativa y propone soluciones para ellos. Destaca el análisis de los criptopréstamos.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas) ha publicado, el 8-4-2022, el informe final con las conclusiones de la consulta a las autoridades nacionales competentes (ANC) sobre los regímenes nacionales, las preocupaciones y los riesgos de los préstamos no bancarios.

El informe incluye recomendaciones de homogeneización de la normativa sobre estas operaciones.

Contexto

Crecimiento del mercado de préstamos no bancarios

La realidad actual es que nuevos actores han entrado en el mercado de la Unión Europea (UE) ofreciendo préstamos no bancarios.

Aunque el volumen de estos préstamos aún sea pequeño en comparación con el crédito bancario, las fintech, las bigtech y los proveedores de criptoactivos han crecido mucho y se espera que sigan aumentando.

Convocatoria de la Comisión y petición de las autoridades europeas de supervisión

El 2-2-2021, la Comisión Europea pidió el asesoramiento sobre finanzas digitales y cuestiones conexas a la autoridades europeas de supervisión (ESA, en siglas inglesas), para analizar el crecimiento de las plataformas digitales y preparar su adecuación a la normativa de la UE.

El 7-2-2022, las ESA presentaron su respuesta2 en la que solicitaron a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a hacer un análisis del sector de los préstamos no bancarios.

La EBA sometió a consulta dirigida a las autoridades nacionales competentes (ANC) los distintos regímenes nacionales y las preocupaciones y riesgos que estas identificaban en el sector de préstamos no bancarios.

El informe de la EBA recoge las conclusiones de la consulta y da respuesta a la petición conjunta de las ESA. Resumimos sus aspectos principales.

Armonización de la normativa de la UE

Mientras los préstamos bancarios están muy homogeneizados (por ejemplo, el aspecto prudencial), la legislación europea aplicable a los proveedores de préstamos no bancarios es muy dispar en los Estados miembros.

En opinión de la EBA, los aspectos más relevantes que deben armonizarse y las principales conclusiones en cada materia, son las siguientes:

Autorización y registro

Existe una amplia gama de regímenes prudenciales nacionales, con distintos requisitos de autorización y registro.

Tras un análisis general de los regímenes nacionales, el informe identifica tres distintos enfoques:

  1. Autorización como actividad dedicada: en algunas jurisdicciones, las entidades deben tener una licencia específica para prestar determinados tipos de servicios de préstamo.
  2. Autorización como entidad «multiactiva»: en otras jurisdicciones, las entidades disponen de una licencia que les permite conceder determinados tipos de préstamo, además de otros tipos de actividad financiera o no financiera.
  3. Actividad no regulada: por último, en otras jurisdicciones, las entidades pueden desarrollar la actividad sin obtener autorización previa del supervisor.

En este sentido, el informe propone armonizar y reforzar los requisitos de autorización y supervisión.

La propuesta de la Comisión Europea sobre la revisión de la Directiva 2008/48/CE1 y esta propia directiva ya cumple con este cometido. Así, introduce un nuevo artículo 37 que exige que «los prestamistas, intermediarios de crédito y proveedores de servicios de crédito por crowdfunding que no sean entidades de crédito estén sujetos a un proceso de autorización adecuado y a disposiciones de registro y supervisión».

Asimismo, la homogeneización del régimen de autorización y supervisión contribuiría a resolver los problemas de visibilidad de la actividad transfronteriza de préstamos no bancarios. Por eso, el informe propone clarificar la atribución de responsabilidades entre los supervisores del país de origen y del país de acogida en la actuación transfronteriza.

Protección al consumidor

En este punto, el informe recoge varias recomendaciones:

  1. Aplicación de la Directiva 2008/48/CE
    • La carencia de un régimen prudencial único de los prestamistas no bancarios puede conllevar grandes riesgos para la protección de los consumidores.
      • Ocurre, en especial, en las jurisdicciones con requisitos menos exigentes, en las que las estructuras organizativas y de gobernanza de las entidades suelen ser menos sólidas.
    • La presencia de nuevos productos, además, no está adecuadamente recogida en esta directiva.
      • Por ello, el informe propone ampliar el ámbito de aplicación de esta directiva, si bien con criterios de proporcionalidad; es decir, que las exigencias para los préstamos con menores riesgos para los consumidores no sean equiparables a los de riesgos mayores.
      • La propuesta de revisión de la Directiva 2008/48/CE ya aborda la ampliación del ámbito de aplicación al eliminar la exclusión de los préstamos de menos de 200 euros,3 entre otros. En cambio, no suprime la exención de créditos en los que se pide al consumidor que deposite un bien como garantía, por lo que los microcréditos o créditos concedidos por casas de empeño seguirían fuera de esta directiva.
  2. Refuerzo de los requisitos de divulgación de información, publicidad, prácticas comerciales y gestión de reclamaciones
    • En los préstamos no bancarios, los consumidores podrían estar tomando decisiones desinformadas sobre los productos contratados. Pueden no tener acceso a información de alta calidad, clara y fácilmente accesible que explique las características y costes durante la vida del préstamo que contratan.
    • El informe propone mejorar los requisitos de divulgación de información, publicidad crediticia, prácticas comerciales y gestión de reclamaciones por vía extrajudicial.
      • Algunas de las lagunas actuales de la directiva se abordan en la propuesta de modificación, al reforzar las obligaciones de información precontractual y facilitar la tramitación de las reclamaciones.
  3. Refuerzo de los requisitos de evaluación de la solvencia
    • El informe también propone que se refuercen los requisitos de la evaluación de la solvencia y se asegure que se realice en interés de los consumidores.
    • La propuesta de revisión ya introduce estas exigencias.

Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

El informe también advierte de que es más probable que un prestamista no autorizado o sin licencia no aplique controles para mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (PBCyFT), dado que es poco probable que sea sujeto obligado y, por tanto, no se le exige que aplique esos controles.

Las ANC mostraron una especial preocupación relacionada con la exposición de algunos prestamistas no bancarios a los criptoactivos.

Para solucionar esta cuestión, el informe propone incluir a todos los prestamistas no bancarios como sujetos obligados en las normas de PBCyFT. En esta cuestión, aunque la Comisión Europea propuso abordar en cierta medida esta recomendación, la ampliación propuesta del listado de sujetos obligados es poco clara y sigue sin incluir a todos los proveedores de préstamos no bancarios.

Criptopréstamos

Análisis de los criptopréstamos

Resumimos también el análisis exhaustivo que el informe  hace sobre los criptopréstamos:

  • La actividad de préstamos en el sector de los criptoactivos (préstamos normalmente en moneda fiat, como el euro, pero utilizando como colateral criptoactivos) crece en la UE desde 2020, si bien las plataformas de criptopréstamos más dominantes están fuera de este ámbito.
  • Los criptopréstamos están disponibles en diferentes formatos: por ejemplo, de forma bilateral a través de plataformas de intercambio entre pares, o sobre la base de los llamados «grupos de liquidez», que representan grupos de prestamistas que actúan como proveedores de liquidez de determinados criptoactivos, normalmente a cambio de recompensas o comisiones, sin necesidad de que cada prestatario sea emparejado con prestamistas específicos.
  • Los préstamo denominados «DeFi» o descentralizados conectan a los prestamistas con los prestatarios, que almacenan colateral en la blockchain como cobertura del riesgo de crédito de contraparte, a través de la creación de pools de liquidez construidos sobre contratos inteligentes programables, lo que lleva a actividades de préstamo innovadoras, como el «yield farming» (un proceso que permite a los titulares de criptoactivos bloquear sus activos durante un período determinado y optimizar los intereses o los «rendimientos de bloqueo» moviendo automáticamente fondos entre plataformas de préstamo).
  • En particular, en las plataformas descentralizadas de préstamo de criptoactivos, los prestatarios de criptoactivos se benefician del hecho de que, en comparación con los préstamos bancarios tradicionales, no están sujetos a un scoring de crédito para obtener un préstamo.
    • Esto es una consecuencia de la característica típica de las «DeFi»: en general, las plataformas exigen que el prestatario aporte una garantía mayor que el valor del préstamo (las ratios de sobrecolateralización pueden ir del 115 % al 150 %, dependiendo de la volatilidad esperada y de la fiabilidad del criptoactivo utilizado como garantía).
    • Para recuperar la garantía, el prestatario debe devolver el préstamo junto con los intereses. Algunas plataformas también permiten préstamos de criptoactivos que pueden obtenerse incluso sin garantía ni evaluación de la calificación crediticia (los denominados «préstamos flash», que proporcionan liquidez a corto plazo en cantidades más pequeñas de forma prácticamente instantánea).
    • Además, tomar prestado un criptoactivo permite al prestatario ponerse en corto o, en el caso de los tokens de gobernanza, obtener derechos de gobierno en la cadena de bloques.
  • Por lo tanto, tanto los prestamistas como los prestatarios pueden tratar de participar en actividades de préstamo de criptoactivos para aprovechar las oportunidades de arbitraje entre plataformas.

Otras modalidades de préstamos de criptoactivos

Otras áreas que conviene mencionar en relación con los préstamos de criptoactivos son las llamadas «staking» y «crowdloans».

  1. El «staking» es un proceso de participación activa en la validación de transacciones de criptoactivos en una blockchain de prueba de participación (PoS).
    • En esas blockchains, cualquier persona con un saldo mínimo requerido de un criptoactivo específico puede validar transacciones creando un bloque.
    • Los validadores seleccionados al azar obtienen «recompensas de apuesta» dependiendo de su saldo apostado (cuanto más alto sea el saldo, más posibilidades tendrán de ser seleccionados como validadores) de forma similar a como un minero obtiene recompensas de las pruebas de trabajo.
    • Indica el informe que los reguladores y supervisores tendrán que evaluar si el staking podría considerarse otra fuente de préstamos no bancarios, en la que el tenedor de criptoactivos actúa como prestamista y el protocolo blockchain como prestatario, al poderse entender esas recompensas como una fuente de ingresos pasivos para los tenedores de criptoactivos.
  2. Los «crowdloans» se refieren al proceso de aceptar contribuciones a una cuenta patrocinada por la red de blockchain durante un período de tiempo determinado («período de bloqueo»), para apoyar nuevos proyectos para conectarse a las redes de blockchain como paracaídas, a cambio de una recompensa, normalmente en forma de un token nativo del proyecto.
    • Sobre esta actividad, los supervisores han de seguir observándola para determinar si debe considerarse también un tipo de préstamos no bancario.

Después de realizar esta descripción de las prácticas DeFi, el informe no contiene ninguna recomendación específica, sino que solo apunta que estas actividades no se recogen de forma intencionada en el reglamento del mercado de los criptoactivos (MiCA).4 que se aprobará próximamente, y que es preciso continuar estudiando el fenómeno para proponer soluciones.


1 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
1 Comisión Europea: «Petición  a la EBA., la EIOPA y la ESMA para asesoramiento técnico sobre finanzas digitales y cuestiones conexas»,  ARES(2021)898555, 2-2-2021.
2 EBA, EIOPA, ESMA: «Respuesta conjunta de las autoridades europeas de supervisión a la solicitud de asesoramiento de la Comisión Europea de febrero de 2021 sobre finanzas digitales y cuestiones conexas», ESA 2022/01, 31-1-2021.
3 Los actuales requisitos de la Directiva 2008/48/CE no se aplican a créditos al consumo de menos de 200 euros. Con ello, por ejemplo, los préstamos «buy now pay later» quedan fuera del ámbito de aplicación de la directiva, y también los microcréditos. En consecuencia, los consumidores de estos productos quedan expuestos a un riesgo mayor de desprotección.
4 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.