La ESMA aplaza el cumplimiento del SFTR, para mitigar los efectos del COVID-19 en los mercados financieros

19-03-2020 — AR/2020/046

La ESMA propone aplazar las obligaciones de reporting requeridas por el SFTR, ante la presión en el sector financiero para cumplir en plazo las obligaciones establecidas en este reglamento, las complicaciones adicionales por la crisis originada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por los Estados miembro para mitigar estos efectos.

El impacto del brote de enfermedad provocado por el virus COVID-19 está siendo muy relevante en las entidades, que se enfrentan a graves restricciones de recursos y, al mismo tiempo, aplican planes de contingencia para asegurar la continuidad de sus operaciones y proyectos.

Esta situación compromete el cumplimiento de los programas de implementación del SFTR.1

Por ello, y de conformidad con sus competencias, la ESMA emite esta declaración para garantizar que las medidas supervisoras están coordinadas para responder a esta situación y, en particular, en lo que se refiere a la supervisión por las autoridades nacionales competentes del cumplimiento del SFTR.

Este reglamento exige el cumplimiento de obligaciones de información y reporte sobre operaciones de financiación de valores y prevé una aplicación gradual en grupos de entidades, que debía cumplirse a partir del:

  • 13 de abril de 2020, para las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades equivalentes de terceros países;
  • 13 de julio de 2020, para entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y entidades equivalentes de terceros países;
  • 12 de octubre de 2020, para empresas de seguros y reaseguros, UCITS, FIA, sus sociedades gestoras y fondos de pensiones, y
  • 11 de enero de 2021, para contrapartes no financieras que cumplan dos de las tres siguientes condiciones:
  1. balance mayor de 20 millones de euros;
  2. volumen de negocio neto superior a 40 millones de euros, o
  3. número medio de empleados superior a 250.

En atención a las circunstancias excepcionales actuales, la ESMA indica a las autoridades nacionales competentes:

  • no dar prioridad a la supervisión de las entidades sobre sus obligaciones de reporte de operaciones de financiación de valores (SFT, por sus siglas en inglés), bajo el SFTR y el MIFIR, desde el 13 de abril a 13 de julio de 2020, incluyendo las SFT que se contraten en dicho periodo, y
  • aplicar un enfoque basado en el riesgo en el ejercicio de sus facultades de supervisión, en su aplicación de la legislación en esta esfera de manera proporcionada.

La ESMA sigue con atención cómo evoluciona la implementación y el efecto las medidas adoptadas en esta crisis, para asegurar la alineación de los requisitos del SFTR y las prácticas de supervisión en la UE.


1 Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.