La ESMA publica su primer documento de preguntas y respuestas sobre la obligación de reportar información por el SFTR

10-11-2020 — AR/2020/172

La ESMA ha publicado su primer documento de preguntas y respuestas sobre el reglamento de las operaciones de financiación de valores (SFTR, por sus siglas inglesas). En él, aclara ciertas cuestiones sobre cómo aplicar  la obligación de notificar estas operaciones, sobre todo en casos en los que se plantean dudas.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) ha publicado, el 5-11-2020, el primer documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre el SFTR.1

Con este primer documento de Q&A, quiere dar respuesta a ciertas cuestiones sobre la obligación de notificar operaciones de financiación de valores (OFV) bajo el SFTR.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

Frecuencia de las notificaciones

La ESMA aclara en el documento cómo interpretar «día laborable» a efectos de determinar el plazo para notificar las operaciones de OFV, que es el día hábil siguiente al día en el que se concluyó, modificó o terminó la transacción.

Las contrapartes deben atender a su hora local para determinar el día que deben reportar, y, cuando sean sucursales de entidades de terceros países, respetarán la hora local del Estado miembro en el que operen.

Cuando existan calendarios diferentes, se seguirá el del Estado miembro desde el que operan para determinar si es día laborable o festivo.

Cuando las dos contrapartes estén situadas en zonas horarias distintas, cada parte seguirá su propio calendario y hora local para determinar el plazo de presentación de la notificación.

Reporte de fallos de liquidación de las operaciones

Confirma también la ESMA que no hay que informar de un fallo de liquidación temporal que no conlleve la terminación de la OFV ni la modificación de ninguna de sus características de las que haya que informar, tal y como señalan sus directrices de notificación según el SFTR.

Asimismo, aclara cómo deberá reportarse cuando el día después del vencimiento se conozca que el tramo final de la OFV no se ha liquidado, para modificar la fecha de vencimiento. Esta modificación solo será posible realizarla hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento.

Reporte de las operaciones de recompra (repos) inicialmente garantizadas sobre la base de una única operación y posteriormente de una exposición neta

La ESMA aclara cómo notificar el campo 2.73 sobre la cobertura de la exposición neta mediante garantías reales.

Indica que solo se deberá indicar “FALSO” para aquellas operaciones de repos en las que se ha aportado una garantía real para una única operación exclusivamente.

Además, indica cómo reportar la garantía real y el valor del margen de variación aportado, cuando este último no se conoce, sobre la base de una exposición neta.

Reporte de los centros de negociación para las OFV

En relación con el campo 2.8 sobre el centro de negociación, la ESMA indica que se deberá reportar de la siguiente forma:

  • el identificador del mercado (MIC, de market identifier code) del centro de negociación donde se haya concluido la OFV,
  • «XOFF», para las OFV concluidas fuera de un centro de negociación, pero admitida a negociación en uno de ellos, y
  • «XXXX», en el resto de los casos, incorporando las que se concluyan en un internalizador sistemático.

Reporte de operaciones de préstamo con reposición de la garantía cuando esta es cero

Por último, la autoridad europea confirma que se deberá incluir, como valor por defecto, el ISIN EU000A1G0EB6 para informar de que la garantía es cero.


Reglamento (UE) 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (conocido como SFTR, por sus siglas en inglés).